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Impacto de la Ley de Presupuesto en la normativa bancaria y financiera

07/01/2026

El pasado 16 de diciembre, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Presupuesto para el período 2025–2029 (Ley Nº 20.446), que incluye diversas disposiciones de interés para compañías supervisadas o controladas por el Banco Central del Uruguay (“BCU”). 

Entre los cambios más relevantes, se destacan las modificaciones a la Carta Orgánica del BCU (Ley Nº 16.696), que amplían el perímetro regulatorio del BCU y refuerzan las potestades de fiscalización, control y sanción de la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”). Asimismo, se introducen ajustes en materia de tercerizaciones por parte de entidades sujetas a supervisión del BCU, así como modificaciones a la Ley de Sistemas de Compensación y Liquidación de Pagos y Valores (Ley Nº 18.573) y a la Ley de Inclusión Financiera (Ley Nº 19.210), entre otras disposiciones. 

Pueden acceder al texto completo de la Ley de Presupuesto en este link

A continuación, se encuentra un resumen de los principales cambios en materia bancocentralista introducidos por la Ley de Presupuesto:

  1. Ampliación del perímetro regulatorio del BCU:

Mediante la modificación del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU, se ajusta el alcance de la regulación y supervisión del BCU y de la SSF, principalmente en los siguientes aspectos:

  • Exclusión de fiduciarios profesionales no financieros: se excluye a los fiduciarios profesionales no financieros del perímetro regulatorio del BCU y de la supervisión de la SSF.
  • Incorporación de emisores de activos virtuales estables: se incluyen como integrantes del sistema financiero a los emisores de activos virtuales estables (stablecoins), que pasan a quedar sujetos a regulación y supervisión del BCU. Este punto va en consonancia con anteriores cambios normativos en materia de activos virtuales, particularmente el proyecto normativo que el BCU puso en conocimiento del mercado en setiembre de 2024 (ver nuestro informe en este link).
  • Definición legal de “operación financiera”: se incorpora una definición normativa, entendiéndose como operación financiera a “toda transacción que implique el desembolso de recursos financieros a cambio de una oferta con expectativa de rentabilidad, ya sea fija, variable o contingente, cuya realización efectiva sea, total o parcialmente, producto del esfuerzo, gestión o actividad de un tercero”. Esta definición había sido adelantada por el BCU en un anuncio al público, en el cual se informó la presentación de un anteproyecto para regular a las empresas que canalicen ahorro hacia la inversión productiva (ver nuestro informe en este link).
  • Ampliación de fuentes de financiamiento de entidades no bancarias: se extiende la posibilidad de financiamiento mediante créditos, ampliando el elenco de potenciales otorgantes, e incluyendo, además de los organismos internacionales de crédito ya previstos, a otros organismos internacionales o nacionales. 
  1. Fortalecimiento de las potestades de fiscalización, sanción y control de la SSF:

Tal cual fue adelantado por el BCU en el anuncio público de la presentación del anteproyecto para regular a las empresas de giro productivo que ofertan rentabilidad financiera (ver nuestro informe en este link), la Ley de Presupuesto incluye una modificación al artículo 38 de la Carta Orgánica del BCU, introduciendo ajustes relevantes en las potestades de la SSF, entre los que se destacan:

  • Requerimientos de información, inspecciones e incautación de documentación: se incorpora expresamente la facultad de la SSF de requerir información a cualquier persona física o jurídica, así como a patrimonios de afectación independientes, en el marco de investigaciones vinculadas a su competencia. A tales efectos, podrá realizar inspecciones e incautar documentación, con potestades equivalentes a las de la DGI.
  • Medidas preventivas y cese inmediato de actividades: se prevé la facultad de disponer el cese inmediato de actividades u otras medidas preventivas mientras no se verifiquen los requisitos aplicables, así como de aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
  • Captación de ahorro público: se incluye dentro del ámbito de regulación y control de la SSF a las personas físicas o jurídicas y patrimonios de afectación independientes que, aun sin emitir valores, realicen operaciones financieras convocando a la inversión o captando recursos financieros del público (en general o de determinados sectores o grupos).

Asimismo, mediante la modificación del artículo 1ero de la Ley Nº 17.613, se amplían las potestades normativas, de control y sanción sobre las entidades supervisadas que integren un grupo económico con otras empresas, teniendo en cuenta la existencia y situación del grupo y su incidencia en la actividad, solidez y solvencia de la entidad controlada.

Antes de la Ley de Presupuesto, estas potestades únicamente recaían sobre los grupos económicos que conformaren las entidades de intermediación financiera supervisadas por el BCU. Con la promulgación de la Ley de Presupuesto, esta potestad recaerá sobre todas las entidades supervisadas, en lugar de solo las de intermediación financiera. 

  1. Préstamos de última instancia del BCU a entidades de intermediación financiera:

A través de la modificación del artículo 34 de la Carta Orgánica del BCU, se modifica el elenco de operaciones que el BCU podrá realizar en su rol de prestamista de última instancia de las instituciones de intermediación financiera. En este sentido, se incorporan a texto expreso las operaciones de repo y se permiten las operaciones con valores públicos y privados de oferta pública.

  1. Tercerizaciones:

Anteriormente, la Ley N.º 17.613 establecía que las entidades supervisadas por el BCU debían obtener autorización —expresa o tácita, según el caso— para tercerizar determinados servicios. Con la modificación introducida al artículo 2 de dicha ley, dicho requisito se sustituye por una obligación de comunicación previa ante la SSF, eliminándose la necesidad de contar con autorización.

  1. Creación de la figura del Economista Jefe:

A través de una modificación a la Carta Orgánica del BCU, se incorpora la figura del “Economista Jefe”. Se trata de un cargo de alta dirección, con responsabilidades en materia de política monetaria, investigación económica y estabilidad financiera, así como en otras áreas de especialización profesional que le asigne el Directorio.

La provisión del cargo se realizará mediante llamado público y abierto, dirigido a personas que cumplan con los requisitos establecidos, incluyendo la presentación de un proyecto de gestión y la realización de una entrevista personal. El mandato será de seis años, con posibilidad de reelección por hasta tres años adicionales. La designación estará a cargo del Directorio, con asesoramiento de un comité de profesionales, y requerirá unanimidad.

  1. Modificaciones a la Ley de Sistemas de Compensación y Liquidación de Pagos y Valores:

Se amplían las atribuciones de BCU incorporando la de implementar y operar la prestación de servicios de compensación y liquidación de pagos. Asimismo, se introduce la figura del “repositorio de datos”, respecto de la cual el BCU será competente para su reglamentación, implementación, operación y para autorizar su instalación, pudiendo establecer regulaciones diferenciadas para repositorios centralizados y descentralizados.

A su vez, se incorpora una definición de repositorio de datos, entendido como un ámbito (centralizado o descentralizado) destinado al almacenamiento y mantenimiento de datos relevantes (por ejemplo, documentos electrónicos, imágenes, cheques electrónicos, entre otros), que puede operar como soporte para la gestión y consolidación de información utilizada por diversos usuarios o sistemas.

  1. Cambios a la Ley de Inclusión Financiera: instituciones emisoras de dinero electrónico (“IEDE”):

Las IEDE tienen prohibido el otorgamiento de créditos. Mediante la modificación del artículo 6 de la Ley de Inclusión Financiera, se delimitan los alcances de dicha prohibición, aclarando que no se entenderá como otorgamiento de créditos: (i) la acreditación de fondos al instrumento de dinero electrónico de sus clientes por el plazo que determine el BCU; y (ii) los adelantos que las IEDE acuerden con sus clientes durante el tiempo que insuman los procedimientos de liquidación de colocaciones o inversiones. Se aclara que estos servicios deberán prestarse sin cargo para el cliente y por un plazo máximo de dos días hábiles.

Asimismo, se establece que el BCU podrá fijar requisitos diferenciados de funcionamiento entre las IEDE, en función de la naturaleza, volumen y riesgos de las actividades que desarrollen, incluyendo exigencias de capital mínimo, garantías u otras coberturas.

Por otra parte, se incorpora el artículo 8 bis a la Ley de Inclusión Financiera, habilitando -con carácter excepcional y sin necesidad de consentimiento del titular- el intercambio de información entre las IEDE y las instituciones de intermediación financiera (incluyendo saldos, movimientos y operaciones, así como información confidencial), con el único fin de investigar y prevenir fraudes, ciberdelitos y otras conductas delictivas o con apariencia delictiva. Se prevé responsabilidad por la divulgación de dicha información a terceros.

Finalmente, se modifica la definición de “ordenante” a los efectos del capítulo “débitos automáticos en cuentas de instituciones de intermediación financiera e instrumentos de dinero electrónico” de la Ley de Inclusión Financiera, entendiéndose como tal la persona física o jurídica titular de una cuenta en una institución de intermediación financiera o de un instrumento de dinero electrónico que autoriza una operación de pago con cargo a dicha cuenta o instrumento (o a las tarjetas asociadas).

  1. Cambios a la Ley N° 18.212 de Intereses y Usura:

Se sustituye el artículo 13 de la Ley de Tasas de Interés y Usura (Ley N° 18.212). Concretamente, se elimina la exigencia de publicación de los comparativos de las tasas de interés implícitas y otros aspectos relevantes en los créditos en el Diario Oficial y en al menos dos diarios de circulación nacional, habilitándose su publicación en los sitios web del BCU y de la Unidad de Defensa del Consumidor.

  1. Interoperabilidad en el Sistema Nacional de Pagos:

La Ley de Presupuesto faculta al BCU a regular la interoperabilidad en el Sistema Pagos, considerándola como un “atributo exigible a los proveedores de la infraestructura del Sistema Nacional de Pagos”. En ese marco, el BCU podrá, entre otras medidas: 

  • exigir la interoperabilidad e interconexión entre los distintos agentes del Sistema Nacional de Pagos;
  • definir reglas operativas y estándares técnicos, y requerir su adopción, publicación y efectiva disponibilidad para los interesados; y
  • promover la transparencia mediante la divulgación de reglas, procedimientos e información relevante del mercado que contribuya a la comprensión del funcionamiento del sistema por participantes y usuarios.
  1. Comunicación con el Poder Judicial:

Se introducen modificaciones al Código General del Proceso en relación con las comunicaciones entre el Poder Judicial y las instituciones financieras, eliminándose la intermediación del BCU en la tramitación de embargos u otras medidas cautelares. 

A estos efectos, el BCU podrá brindar colaboración a requerimiento del Poder Judicial, poniendo a disposición un servicio de interoperabilidad con niveles adecuados de seguridad que aseguren constancia de fecha y hora de notificación, así como la debida reserva, permitiendo que la sede judicial comunique directamente las providencias a las entidades del sistema financiero.

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