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Nuevo proyecto normativo del BCU crea y regula la figura del proveedor de servicios de activos virtuales

10/09/2025

En setiembre del 2024 se promulgó la ley N° 20.345, la cual modificó la carta orgánica del Banco Central del Uruguay (“BCU”), otorgándole potestades para elaborar y aprobar la regulación sobre activos virtuales y los sujetos que actúen con dichos activos.

En función de ello, el pasado 27 de agosto el BCU presentó el proyecto normativo (el “Proyecto”), que propone modificar la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (la “RNMV”) incorporando dentro del elenco de entidades reguladas a los proveedores de servicios de activos virtuales (los “PSAV”).

Cabe señalar que, según lo indicado por el regulador en el comunicado que acompaña al Proyecto, la regulación de los PSAV podría eventualmente ser objeto de ajustes, en atención al Anteproyecto de Ley remitido por el BCU al Ministerio de Economía y Finanzas (el “MEF”), que contempla modificaciones al perímetro regulatorio de dicha institución (pueden acceder al análisis del Anteproyecto de Ley en este link).

  1. Definición y alcance de la figura del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales.

El criterio de distinción entre PSAV Financieros y PSAV No Financieros.

El Proyecto crea dos licencias nuevas licencias de PSAV financieros y PSAV no financieros, con peso regulatorio distinto, dependiendo de la naturaleza del activo virtual sobre el cual sobre el cual se presten los servicios.

En tal sentido, se introduce la definición de activo virtual financiero (“AVF”), entendiéndose como “la representación digital de valor o de derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido o tecnologías similares, que satisfaga simultáneamente las siguientes características:

  • conlleva implícito un riesgo de contraparte o adopta la forma de instrumento de capital; 
  • permite ejercer derechos de titularidad y obtener prestaciones dinerarias; y 
  • puede ser ofrecido con fines de pago o de inversión.” 

Se excluye expresamente de esta definición a los valores escriturales de registro descentralizado y al dinero electrónico, los cuales continuarán sujetos a su normativa específica.

Por su parte, los activos virtuales no financieros se definen de forma residual, comprendiendo todo aquel activo virtual que no reúna las características previstas para los AVF.

División entre Proveedores de Servicios Virtuales Financieros y Proveedores de Servicios Virtuales No Financieros.

El Proyecto clasifica a los PSAV en financieros y no financieros, incorporando sus definiciones a la RNMV, como se dijo, en virtud de si los activos virtuales en juego son financieros o no financieros.

En consecuencia, los PSAV financieros se definen como “(…) aquellas personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, prestan uno o más de los siguientes servicios sobre activos virtuales financieros (…):

  1. intercambio entre activos virtuales financieros y monedas fiduciarias;
  2. intercambio entre activos virtuales financieros y no financieros;
  3. intercambio entre una o más formas de activos virtuales financieros;
  4. transferencia de activos virtuales financieros;
  5. custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales financieros;
  6. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales financieros por parte de un emisor, a vía de ejemplo, a través de plataformas y/o aplicaciones móviles.”

El Proyecto también prohíbe a los PSAV financieros la realización de ciertas actividades, a saber: (i) ofrecer o pagar a los clientes intereses o cualquier otro rendimiento o beneficio monetario por el saldo que éstos acumulen o mantengan en el tiempo o por cualquier operación directa o indirectamente relacionada con el intercambio que realicen con activos virtuales y (ii) disponer o hacer uso de los activos virtuales que custodien o administren, sin que medie autorización expresa del cliente.

Para poder operar, los PSAV financieros deberán solicitar autorización previa al BCU, la cual será analizada en base a razones legalidad, oportunidad y conveniencia. Al momento de la solicitud de autorización, las entidades deberán indicar cuáles de las actividades previstas pretenden realizar y, en caso de incorporar nuevas actividades con posterioridad, deberán comunicarlo previamente a la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”). 

Los PSAV no financieros, en cambio, pueden ser tanto personas jurídicas como físicas, que en forma habitual y profesional presten “servicios de compraventa de activos virtuales no financieros”.

Para proveer este tipo de servicios, lo PSAV no financieros requerirán autorización previa del BCU, bastando únicamente la inscripción en el Registro que llevará la SSF a estos efectos. En virtud de ello, la inscripción en el registro de los PSAV no financieros implica un procedimiento mucho menos complejo que la solicitud de autorización de los PSAV financieros, lo que se correlaciona también con la menor carga regulatoria de una licencia en comparación con la otra (principalmente, en materia de garantías, responsabilidad mínima, obligaciones regulares, etc.), como se verá más adelante.

Para finalizar este apartado, resulta importante destacar que, al igual que otras entidades reguladas por el BCU, los PSAV podrán organizarse como sociedades comerciales bajo cualquiera de los tipos sociales previstos por la Ley N° 16.060 y por la Ley N° 19.820, debiendo ser los socios personas físicas. En el caso de sociedades anónimas, sus acciones deberán ser nominativas y pertenecer a personas físicas o acreditarse la cadena de accionistas hasta identificar al sujeto de derecho que ejerce el efectivo control sobre la misma.

  1. Régimen de autorización o registro de los PSAV ante el BCU.

Acerca de la solicitud de autorización para funcionar como PSAV financiero. 

Respecto de los PSAV financieros, el Proyecto propone que la persona que ejerza el efectivo control deba satisfacer determinadas condiciones, como no estar vinculada a actividades que puedan generar conflicto de intereses con la actividad financiera que pretende desarrollar y contar con antigüedad y reputación en los negocios (requisitos establecidos para otras licencias en el sistema financiero). También se condiciones adicionales para el caso en que la persona que ejerza el control sea una institución financiera.

Para obtener la autorización como PSAV financiero, las entidades deberán presentar ante el BCU un conjunto amplio de información corporativa y societaria, que incluye, entre otros:

  • documentación acerca de la sociedad y sus accionistas o socios junto con detalle de participación y capital
  • información sobre el personal superior y sobre el conjunto económico al que pertenezca la sociedad, de corresponder
  • estados contables del último ejercicio
  • documentación relativa al origen legítimo del capital y manual de prevención de lavado de activos
  • información detallada sobre la actividad proyectada y los procedimientos operativos, incluyendo la infraestructura organizativa e informática
  • las políticas de resguardo y continuidad, los sistemas tecnológicos y plataformas que se utilizarán (con identificación de organismos de control y contratos aplicables)
  • los modelos de contratos con clientes
  • información sobre los servicios a tercerizar
  • Códigos de Conducta, de Buenas Prácticas y de Ética

La autorización para operar, una vez otorgada por el BCU, estará sujeta a la entrega de información complementaria, como la fecha prevista de inicio de actividades y la constancia de apertura de cuentas bancarias separadas para los fondos de la entidad y de sus clientes, entre otros extremos.

Acerca de la inscripción en el Registro de PSAV No Financieros.

Además de requerir inscripción en el registro y no autorización, la documentación e información necesaria para la inscripción en el Registro de PSAV no financieros es sustancialmente menor a la requerida para los PSAV financieros. A modo de ejemplo, los PSAV no financieros no deberán aportar información relativa a la infraestructura organizativa e informática, políticas de resguardo y continuidad ni los sistemas tecnológicos y plataformas a utilizar.

¿Qué sucede si una empresa se encuentra actualmente operando como PSAV?

El Proyecto incluye una disposición transitoria en este sentido, indicando que los PSAV financieros y los PSAV no financieros que ya se encuentren en actividad, tendrán hasta el 30 de junio de 2026 para solicitar la autorización correspondiente al BCU o la inscripción en el Registro, pudiendo continuar en actividad mientras la misma es procesada.

  1. ¿Qué obligaciones deberán asumir los PSAV Financieros frente al BCU?

A continuación, se presenta una descripción del conjunto de obligaciones aplicables a los PSAV financieros, según el Proyecto.

Separación de fondos y activos virtuales.

En materia de gestión de fondos, se establece que los PSAV financieros deberán mantener cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico separados para distinguir los movimientos de su propio patrimonio de los de sus clientes. Lo mismo aplica a los activos virtuales, que deberán registrarse en forma clara e individualizada y mantenerse actualizados. Además, los fondos de clientes no podrán permanecer bajo su custodia por más de 48 horas, salvo que existan instrucciones específicas en contrario que no desvirtúen la operativa.

Patrimonio mínimo, garantías y depósitos en el BCU.

Los PSAV financieros que presten los servicios del literal e) de su definición (custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales financieros) deberán mantener, en forma permanente, un patrimonio mínimo no inferior a UI 1.500.000 (aproximadamente USD 230.000 a la fecha). 

Asimismo, el Proyecto propone que estas entidades deban constituir y mantener una garantía a favor del BCU por un monto mínimo de UI 2.000.000 (equivalente a USD 300.000 dólares actualmente), así como un depósito a la vista por un monto no inferior a UI 50.000 (USD 7.600 aproximadamente a la fecha). 

Locales y terminales automatizadas.

El Proyecto dispone que, cuando estas entidades utilicen locales físicos, éstos deberán estar claramente diferenciados de aquellos en los que se desarrollen actividades ajenas a las propias de los PSAV financieros. La apertura, traslado y cierre de dependencias, tanto en Uruguay como en el exterior, requerirán autorización previa del BCU, con la excepción de los cierres o traslados en el exterior, que deberán ser únicamente comunicados.

Asimismo, en caso de instalar terminales automatizadas en recintos pertenecientes a otras instituciones supervisadas por el BCU, éstas deberán estar debidamente identificadas para evitar confusión en los clientes respecto del prestador del servicio. Las operaciones realizadas a través de dichas terminales estarán sujetas a un límite diario de USD 1.000 (o su equivalente en otras monedas).

Transferencia y emisión de acciones. 

Tal como el BCU establece para otras entidades reguladas, los PSAV financieros deberán requerir la autorización previa de la SSF para emitir o transferir acciones o certificados provisorios, o la cesión de cuotas sociales, según corresponda.

A estos efectos, las resoluciones de la SSF tendrán por fundamento razones de legalidad, oportunidad y conveniencia.

Auditores externos.

También deberán los PSAV financieros solicitar autorización previa de la SSF para contratar auditores externos, acompañado de información acerca de los profesionales involucrados. La solicitud deberá presentarse con treinta días de antelación mínima a la fecha de contratación. 

Tercerizaciones.

Al igual que varias entidades reguladas que funcionan en el Mercado de Valores, los PSAV financieros deberán solicitar autorización de la SSF para la contratación de terceros que presten servicios comprendidos en sus actividades principales.

Una incorporación específica para los PSAV Financieros: requisitos en materia de seguridad de la información.

El Proyecto propone introducir una nueva Sección en la RNMV, aplicable a los PSAV financieros, dedicada íntegramente a la seguridad de la información, que incorpora la obligación de que estas entidades implementen y mantengan sistemas informáticos seguros, con un alto nivel de calidad y ciberseguridad de acuerdo con parámetros nacionales e internacionales.

Deberán implementar y mantener sistemas informáticos seguros, con capacidad para detectar incidentes y rupturas de seguridad, garantizar la integridad en las plataformas de negociación y asegurar la continuidad de sus operaciones aun frente a ciberataques. Asimismo, deberán contar con políticas y procedimientos de seguridad de la información, actualizados al menos una vez al año, que contemplen, entre otros aspectos, la custodia de claves criptográficas, capacitación periódica del personal y gestión de riesgos.

El Proyecto también establece la obligación de designar un responsable de la seguridad de la información, quien deberá contar con competencias técnicas adecuadas y mantener independencia funcional y presupuestal del área de tecnología.

Finalmente, los sistemas informáticos de los PSAV financieros estarán sujetos a una auditoría anual independiente, a cargo de profesionales especializados nacionales o extranjeros, destinada a verificar la seguridad, continuidad e inalterabilidad de la información registrada. 

Prevención para el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

El Proyecto establece que los PSAV deberán cumplir con obligaciones de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (“PLAFT”), idénticas a las aplicables a Intermediarios de Valores y Administradoras de Fondos de Inversión. Estas incluyen la obligación de contar con un sistema integral de prevención, con un código de conducta, con políticas de debida diligencia de clientes, informar operaciones sospechosas, entre otros.

Adicionalmente, cuando originen transferencias de activos virtuales, deberán incluir en el mensaje información precisa del ordenante, con consentimiento previo del cliente, y deberán abstenerse de cursarlas si no se cumplen los datos mínimos. Los PSAV financieros receptores deberán obtener información del ordenante y beneficiario, bloqueando la transacción en caso de falta de datos. Para montos de hasta USD 1.000, bastará con identificar las cuentas del ordenante y beneficiario, aunque las autoridades podrán requerir información complementaria.

Finalmente, los PSAV financieros deberán reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU las operaciones en efectivo superiores a USD 10.000 (o acumuladas que superen ese monto en un mes) y aquellas en fondos por más de USD 1.000 realizadas para clientes o terceros.

Gobierno Corporativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. 

El Proyecto propone incorporar disposiciones aplicables a los PSAV financieros destinadas a proteger al usuario de servicios financieros. 

A modo de ejemplo, se prevé la designación de un responsable para la atención de reclamos y de un responsable del régimen de información, se regula el contenido mínimo de los contratos a suscribirse con los clientes y se regula la información que deberá ser suministrada a los mismos, así como la publicidad que realicen estas entidades. 

A su vez, se dispone que los PSAV financieros deberán clasificar a sus clientes en distintas categorías, tomando en cuenta el grado de riesgo, sofisticación y conocimiento financiero de cada uno de ellos.

Régimen informativo.

El Proyecto propone introducir un vasto régimen informativo para los PSAV financieros. Deberán mantener toda la información presentada al BCU actualizada, a la vez que se le imponen determinadas obligaciones de información específicas; entre ellas:

  • Información contable y de gestión 
  • Información sobre capitalización de partidas patrimoniales y aportes no capitalizados
  • Información sobre patrimonio mínimo, auditorías, personal superior y socios o accionistas, hechos relevantes

Se prevé asimismo que estas entidades deban llevar un registro (i) de clientes, (ii) de las órdenes recibidas por ellos, (iii) de las operaciones, (iv) de posiciones abiertas por el cliente y (v) de eventos de riesgo operativo. 

  1. ¿Qué obligaciones deberán asumir los PSAV no financieros frente al BCU? 

A diferencia de lo previsto para los PSAV financieros, en el caso de los PSAV no financieros, el proyecto el foco regulatorio principalmente en el cumplimiento en materia PLAFT, resultando aplicable a estos sujetos las mismas disposiciones establecidas para los PSAV financieros.

Asimismo, de aprobarse el proyecto, los PSAV no financieros tendrán la obligación de constituir y mantener un depósito a la vista en el BCU por el mismo monto que se establece para los PSAV financieros. No tendrán, en cambio, obligaciones relativas al mantenimiento de patrimonio mínimo y a la constitución de garantías.

Adicionalmente, se fijan algunos requerimientos de información para los PSAV no financieros: deberán mantener la información presentada al BCU actualizada, presentar un informe en materia de PLAFT emitido por profesionales independientes, informar al BCU toda vez que se transfieran acciones o se realicen aportes de capital y proporcionar información anual sobre transacciones y servicios.

Finalmente, los PSAV no financieros deberán designar, al igual que los PSAV financieros, un Oficial de Cumplimiento. Cabe destacar que para estas entidades no se prevé la designación de un responsable por la atención de reclamos, responsable por la seguridad de la información, ni responsable del régimen de la información.

  1. Comentarios al Proyecto.  

El BCU indica en su comunicado que recibirá comentarios al Proyecto a través del siguiente correo electrónico, hasta el 19 de setiembre de 2025: ssfproyectonormativoif@bcu.gub.uy.

Es importante tener presente que, al tratarse de un proyecto normativo, la regulación definitiva de los PSAV podría variar en función del Anteproyecto de Ley remitido por el BCU al MEF y de los comentarios que reciba el BCU sobre el texto propuesto.Pueden acceder al texto completo del Proyecto en este link.

Equipo/Autores: Andrés Aznárez, Federico Samudio, María José Peña y Victoria Wollheim.