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Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida – Innovación y Aceleración de la Inversión

07/07/2026

Sanbox, Fondos de Inversión, Open Finance, Crowdfunding

Introducción

El pasado 18 de junio el Ministerio de Economía y Finanzas (el “MEF”) remitió a la Asamblea General el Proyecto de Ley denominado “Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida” (el “Proyecto”).

Bajo el título “Innovación y aceleración de la inversión”, el Proyecto propone modificaciones con implicancias regulatorias en materia financiera, del sistema de pagos y del mercado de valores, particularmente sobre la Ley de Fondos de Inversión (Ley N° 16.774) y la Ley de Regulación de Mercado de Valores (Ley N° 18.627), incorporando además nuevas normas para ampliar el perímetro de innovación financiera bajo la órbita del Banco Central del Uruguay (el “BCU”).

El Proyecto concentra cuatro bloques de relevancia regulatoria directa para el BCU, que se desarrollan a continuación:

  • Entornos controlados de prueba – “Regulatory Sandboxes
  • Adecuación de la Ley de Fondos de Inversión – Fondos de Inversión Cerrados
  • Sistema de Finanzas Abiertas – “Open Finance
  • Reforma del régimen de plataformas de financiamiento colectivo.

1. Entornos controlados de prueba – “Regulatory Sandboxes

El Proyecto propone facultar al BCU a establecer espacios controlados de prueba para el desarrollo de actividades del sistema financiero y/o de pagos que constituyan modalidades innovadoras de prestación de servicios ya sujetos a su regulación, o bien actividades novedosas aún no contempladas en la ley o en la normativa del BCU.

De aprobarse el Proyecto, las principales características de los regulatory sandboxes que el BCU podría establecer en cada caso serían las siguientes:

  • El plazo, que no podría exceder los 12 meses, con posibilidad de una prórroga por otros 12 meses adicionales.
  • La inaplicación transitoria de disposiciones legales, únicamente cuando la norma que emita el BCU así lo contemple y mediante decreto reglamentario fundado del Poder Ejecutivo.
  • Las limitaciones aplicables durante el desarrollo del proyecto (número máximo de usuarios, ámbito espacial, monto máximo de operaciones, entre otros aspectos).
  • Las medidas de seguridad a implementarse, como el consentimiento del usuario y garantías, entre otras.
  • La participación de representantes de la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (“AGESIC”) y de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (“URCDP”) en el procedimiento, facultados para emitir opinión no vinculante en los ámbitos de su competencia.
  • La protección de los usuarios, quienes deberán ser informados de forma clara y previa al inicio del proceso, con resguardos especiales para los casos en que, al finalizar el período de prueba, se deniegue la autorización o el registro y la actividad deba discontinuarse.

Esta propuesta ya se encontraba incluida en el anteproyecto normativo que el BCU remitió al MEF en abril de este año. Pueden leer nuestro informe al respecto en el siguiente enlace. Respecto de dicho anteproyecto, el Proyecto incorpora como principal novedad una definición más explicativa de qué se entiende por “servicios innovadores”, considerando como tales a aquellas modalidades de prestación de servicios que aporten mejoras sustanciales en eficiencia, acceso, competencia, inclusión financiera o calidad.

2. Fondos de Inversión.

2.1. Fondos de Inversión Cerrados Promovidos.

El Proyecto propone introducir una nueva categoría: los “Fondos de Inversión Cerrados Promovidos”. Su objeto de inversión estaría constituido exclusivamente por activos localizados en el país, dentro de las siguientes categorías:

  • Préstamos otorgados a plazos iguales o mayores a 3 años;
  • Obligaciones, debentures u otros títulos de deuda emitidos a plazos iguales o mayores a 3 años;
  • Participaciones patrimoniales en entidades residentes; u
  • Otros activos productivos o financieros vinculados al financiamiento de actividades económicas radicadas en el país que determine el Poder Ejecutivo.

La participación de cada beneficiario final no podría superar el 5% durante el ejercicio fiscal, salvo cuando los tenedores sean organismos internacionales de crédito, organismos estatales, instituciones de intermediación financiera, compañías de seguros o AFAPs reguladas por el BCU. La reglamentación podría elevar ese porcentaje durante los primeros 5 años.

Las rentas generadas por los Fondos de Inversión Cerrados Promovidos serán determinadas por las Sociedades Administradoras y atribuidas a los cuotapartistas, para su gravamen por IRAE, IRPF o IRNR, según corresponda. Asimismo, las Sociedades Administradoras son designadas como responsables por las obligaciones tributarias de los cuotapartistas y deberán abonar el impuesto, aplicando una tasa del 12%. El impuesto se abonará al momento de cada pago o puesta a disposición y a la fecha de cierre del ejercicio económico de la Sociedad Administradora. Los cuotapartistas contribuyentes del IRAE podrán computar dichos pagos como pagos a cuenta de este impuesto.

 2.2. Adecuación de la Ley de Fondos de Inversión. 

Actualmente, el artículo 30 de la Ley N° 16.774 limita los fondos de inversión cerrados a aquellos cuyo objeto específico de inversión consista en conjuntos homogéneos o análogos de derechos de crédito con garantía hipotecaria, razón por la cual la figura se conoce como “Fondos de Inversión Cerrados de Créditos”. El Proyecto sustituye dicho artículo 30, eliminando esta restricción y habilitando que los fondos de inversión cerrados puedan constituirse sobre conjuntos de derechos patrimoniales y otros activos que establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo con el asesoramiento del BCU. Como consecuencia, se elimina la referencia a “de Créditos” en la denominación del Capítulo I del Título V de la Ley N°16.774, que pasará a denominarse simplemente “Fondos de Inversión Cerrados”.

En la misma línea, se introducen ajustes complementarios al régimen, como la habilitación de la posibilidad de estructurar distintas series dentro de un mismo fondo y la simplificación de la incorporación de nuevos activos y valores a las carteras de los fondos, pasando de requerir una autorización caso a caso del BCU a bastar con que estén habilitados por vía de reglamentación general, entre otros aspectos.

3. Sistema de Finanzas Abiertas – “Open Finance”.

El concepto de “finanzas abiertas” u “open finance” refiere a un sistema que habilita a los usuarios a compartir de forma segura sus datos financieros con terceros proveedores de servicios, mediante un modelo de consentimiento informado, libre, expreso, específico y revocable. En la práctica, esto permite que un usuario autorice a un tercero (por ejemplo, una aplicación fintech o un proveedor de servicios de pago) a acceder a su información bancaria o financiera para ofrecerle productos o servicios personalizados, como comparadores de crédito, agregadores de cuentas, o iniciación de pagos desde una plataforma distinta a la de su banco. El sistema busca fortalecer los derechos de los usuarios sobre sus datos, promover la inclusión financiera, fomentar la competencia e innovación en el sector financiero, y mejorar la calidad de los servicios.

3.1. Alcance. 

El Proyecto propone la creación del Sistema de Finanzas Abiertas (el “Sistema”). El régimen, construido sobre la Ley de Protección de Datos Personales N° 18.331, comprende: 

  1. la previsión por parte de los Proveedores de Acceso a Información, de interfaces interoperables y seguras para el acceso, tratamiento y comunicación de los datos comprendidos en el sistema;
  2. la prestación, por parte de Terceros Proveedores de Servicios de productos, operaciones o servicios basados en los datos comprendidos en el sistema; 
  3. la iniciación, por parte de Terceros Proveedores de Servicios, de operaciones, instrucciones o solicitudes vinculadas a productos o servicios financieros o de pagos comprendidos en el sistema; y,
  4. otras actividades, servicios u operativas que determine la reglamentación. 

3.2. Principios rectores y finalidad. 

El Sistema se estructura como un esquema regulado, seguro, colaborativo e interoperable. Los usuarios podrán compartir de forma segura sus datos financieros con las instituciones participantes.

Las instituciones podrán participar del Sistema en los roles de:

  • Proveedores de Acceso a Información: regulados y supervisados por el BCU, tratan y/o almacenan datos comprendidos por el Sistema. 
  • Terceros Proveedores de Servicios: prestan a los usuarios servicios basados en el acceso, tratamiento o utilización de datos financieros o de pagos, así como servicios de iniciación de operaciones, instituciones u orden, incluidos pagos.  Deberán estar registrados en el BCU. 
  • Usuarios: titulares de datos y destinatarios de los servicios. 

3.3. Atribuciones del BCU. 

El BCU sería el encargado de la regulación y fiscalización de las entidades participantes del Sistema de Finanzas Abiertas. De este modo, quedaría facultado para: 

  • El dictado de normas generales tendientes a promover la estabilidad transparencia y funcionamiento ordenado del Sistema; 
  • La definición de los estándares técnicos, operativos y de seguridad que estime convenientes;
  • El establecimiento de requisitos y procedimientos de registro y habilitación para participar del Sistema;
  • El control del cumplimiento de las obligaciones previstas, con las mismas atribuciones que la Dirección General Impositiva; 
  • La aplicación del régimen sancionatorio previsto en el artículo 20 del Decreto Ley 15.322 (Ley de Intermediación Financiera), en caso de incumplimiento.

3.4. Régimen económico. 

El Proyecto distingue entre una modalidad gratuita y una remunerada. La modalidad gratuita incluye consultas de datos de productos y servicios (sin límite), datos de identificación de usuarios (mínimo 8 consultas mensuales), datos de productos contratados y movimientos (1 consulta histórica de 365 días y 180 consultas recurrentes mensuales), e interfaces de iniciación de pagos (sin límite). Las contraprestaciones de la modalidad remunerada serán fijadas por cada Proveedor de Acceso y deberán ser públicas, objetivas y no discriminatorias; el Poder Ejecutivo podrá fijar precios de referencia.

3.5. Prohibiciones y régimen sancionatorio.

El Proyecto prohíbe el “screen scraping” (uso de credenciales de usuarios por terceros para acceder a canales digitales de instituciones reguladas). El acceso a datos y la iniciación de operaciones deberá realizarse exclusivamente a través de las interfaces habilitadas del Sistema. El BCU podrá establecer excepciones transitorias. En caso de incumplimiento, se aplicará el régimen sancionatorio del artículo 20 del Decreto-Ley N° 15.322.

De aprobarse el Proyecto, la implementación del Sistema será de forma gradual de acuerdo con el cronograma que establecerá el BCU, delimitando etapas, plazos y fechas para la incorporación de los participantes al Sistema. 

4. Plataformas de Financiamiento Colectivo – “Crowdfunding”.

El Proyecto plantea ampliar el universo de emisores mediante plataformas de financiamiento colectivo, reguladas por la Ley de Regulación del Mercado de Valores (Ley N°18.627). Las plataformas de financiamiento colectivo son definidas como mercados de negociación de valores de oferta pública, abiertos a la participación directa de inversores pequeños y reservados a emisiones de monto reducido.


De aprobarse el Proyecto, quedarían habilitados a emitir valores en estas plataformas emisores de cualquier tamaño, antigüedad y estructura financiera, incluidos aquellos que mantengan emisiones vigentes en otros mercados regulados, sin perjuicio de la potestad del BCU de excluir determinadas categorías de emisores cuando su participación no resulte compatible con la finalidad del financiamiento colectivo.


El Proyecto introduce una equiparación tributaria para las plataformas de financiamiento colectivo respecto de otros mercados de negociación de valores, extendiendo los siguientes beneficios fiscales: (i) deducibilidad en el IRAE de los intereses de deudas documentadas en obligaciones, debentures y otros títulos de deuda emitidos a través de estas plataformas; (ii) exoneración de IRAE para las rentas generadas por transferencia de acciones, obligaciones y valores emitidos a través de plataformas; (iii) aplicación de las tasas reducidas de IRPF previstas para intereses de títulos de deuda emitidos por entidades residentes, según moneda y plazo (desde 0,5% hasta 12%); y (iv) exoneración de IRPF para los incrementos patrimoniales originados en la transferencia o enajenación de obligaciones y valores emitidos a través de estas plataformas. Estos beneficios aplican aunque no se cumplan los requisitos de suscripción pública y cotización bursátil exigidos para instrumentos emitidos en otros mercados.

5. Otras disposiciones del Proyecto con incidencia en el perímetro regulatorio del BCU.

Interoperabilidad para evaluación de riesgo crediticio: habilita a las entidades financieras supervisadas por el BCU que otorgan créditos a interoperar con la Plataforma de AGESIC para acceder a información de organismos públicos sobre el historial de cumplimiento de obligaciones de los titulares, con el fin de mejorar el acceso al crédito y promover la inclusión financiera. Los contribuyentes podrán autorizar a la DGI y al BPS a compartir información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, quedando exceptuada del secreto tributario en el alcance del consentimiento. Las entidades deberán estar inscriptas en el Registro de Bases de Datos Personales de la URCDP y contar con certificaciones de seguridad.

Precios de transferencias y tasa de intercambio: se faculta al Poder Ejecutivo a regular: (a) los precios de las transferencias domésticas de fondos entre cuentas o instrumentos de dinero electrónico, incluyendo tarifas interbancarias y costos a usuarios finales; y (b) la tasa de intercambio que los adquirentes abonan a los emisores de medios de pago electrónicos.

Autores: Andrés Aznárez, Federico Samudio, Victoria Wollheim, María José Peña.