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Nuevo Anteproyecto Normativo del Banco Central del Uruguay: Regulatory Sandboxes

26/05/2026

El pasado 29 de abril, en el marco de las estrategias de regulación y supervisión para el manejo de innovación del mercado financiero, el Directorio del Banco Central del Uruguay (el “BCU”), mediante la Resolución D-145-2026, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas un Anteproyecto de Ley que busca regular el funcionamiento de los espacios controlados de prueba o “Regulatory Sandboxes” (el “Anteproyecto”). 

¿Qué es un espacio controlado de prueba o Regulatory Sandbox?

Son definidos como entornos de experimentación supervisada que permiten a empresas innovadoras operar de forma temporal y acotada para el ofrecimiento de nuevos productos y servicios, bajo condiciones específicas respecto del alcance, duración y número de usuarios. 

Esta herramienta es utilizada por diversos países en el mundo, entre ellos los Países Bajos, Inglaterra y España, con el fin de agilizar y fomentar la innovación en el sector financiero.  

De acuerdo con la exposición de motivos de la Resolución, los espacios controlados de prueba tienen como principales objetivos: (a) reducir la inseguridad regulatoria; (b) fomentar la innovación financiera; (c) reducir el tiempo de la innovación; (d) aumentar el conocimiento de las innovaciones; y (e) facilitar el control y la prevención de riesgos.

Alcance: empresas innovadoras.

De acuerdo con el anteproyecto, podrán hacer uso de esta herramienta aquellas empresas que presenten actividades o servicios innovadores que superen el proceso de solicitud previa y cumplan con determinados criterios tales como: plantear una innovación genuina que no se adapte fácilmente al marco regulatorio existente y contar con un servicio listo para venderse en el mercado. 

La particularidad de las Regulatory Sandboxes radica en que, terminado el período de prueba, de resultar adecuados los productos o servicios probados, se puede proponer la regulación y autorización de su comercialización. En caso contrario, de detectar deficiencias no resueltas que conllevan excesivos riesgos, el regulador puede prohibirlos o limitarlos. La información obtenida durante el proceso permitirá conocer el funcionamiento de estos nuevos sectores y evaluar la necesidad de regular/modificar las normas que resulten un freno a la innovación.  

Condiciones.

El Anteproyecto plantea que las condiciones para el desarrollo de estos espacios serán determinados en cada caso convocando públicamente la participación de los interesados, en los mismos se establecerá: 

  1. Plazo de duración: el que no podrá exceder los 12 meses, prorrogable por 12 más por razones fundadas; 
  2. Régimen regulatorio aplicable durante su vigencia: el que podrá contener dispensas a la aplicación de determinadas disposiciones.
  3. Limitaciones: entre las cuales se incluyen el número de usuarios máximo, ámbito especial de aplicación, monto máximo de operaciones. 
  4. Medidas de seguridad: deberán ser implementadas por las instituciones participantes cuando brinden servicios en el espacio de prueba, pudiendo incluir condiciones para recabar el consentimiento del usuario, requerimientos de garantías y procedimientos adecuados de gestión y mitigación de riesgos.

Facultades del BCU: 

Durante el período de prueba el BCU quedará facultado para: (i) recibir y/o denegar la apertura de un espacio controlado de prueba, estando facultado para su denegatoria en caso de incumplimiento de las condiciones de admisibilidad o por implicar riesgos no tolerables; en el caso de llamados públicos, podrá declararlos desiertos o admitir solamente aquellos que no superen cierto umbral de riesgo; (ii) monitorear el desarrollo de la actividad durante el período de prueba, pudiendo exigir cualquier información y poner fin anticipado si su evaluación es negativa.

Terminado el período de prueba el BCU podrá: (i) promover modificaciones reglamentarias pertinentes a efectos de la aplicación del régimen regulatorio de excepción que rigió en el período de prueba; (ii) someter la actividad al régimen regulatorio general; (iii) discontinuar la actividad, negando la autorización y/o registro.  

Consideraciones finales

El principal aporte del Anteproyecto radica en dotar al BCU de un marco legal que habilite la instrumentación de espacios controlados de prueba, reduciendo las barreras de entrada para empresas innovadoras y generando evidencia que permita diseñar regulaciones adecuadas para nuevos modelos de negocio. Este esquema podría resultar de especial interés para una diversidad de proyectos en distintas áreas (por ejemplo, pagos digitales, créditos, tokenización de activos, activos virtuales, cumplimiento normativo o inteligencia artificial aplicada a servicios financieros). Como contrapartida, el Anteproyecto confiere al BCU amplios poderes de supervisión, monitoreo permanente y evaluación final. 

En términos formales, el Anteproyecto aún debe ser remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento para su tratamiento legislativo.

Autores: Andrés Aznárez, Federico Samudio y María José Peña