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Proveedores de Servicios de Activos Virtuales: Nuevo Proyecto Normativo del Banco Central del Uruguay

22/04/2026

El 16 de marzo de 2026 el Banco Central del Uruguay publicó un nuevo proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (“PSAV”), y sustituye el proyecto normativo anterior publicado el 21 de agosto de 2025 (en adelante, el “Nuevo Proyecto”) (pueden acceder a nuestro análisis del proyecto original en este enlace).

El Nuevo Proyecto refleja los aportes recogidos durante la instancia anterior de consulta pública, así como los intercambios posteriores con actores del sector, y los cambios derivados de la Ley N° 20.446 del 16 de diciembre de 2025.

A continuación, incluimos un detalle de las modificaciones más relevantes respecto del proyecto anterior:

  1. Definición y alcance de la figura del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales.

PSAV Financieros y No Financieros

El Nuevo Proyecto elimina la distinción entre PSAV financieros y PSAV no financieros, así como las definiciones de activo virtual financiero y no financiero. Al eliminarse esta distinción, se crea una única licencia de “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”.

Definición y operativa permitida a los PSAV

En virtud de lo mencionado antes, la definición prevista en el proyecto anterior para PSAV financieros, ahora aplica a los PSAV con algunas modificaciones.

De esta forma, se consideran PSAV “aquellas personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, prestan uno o más de los siguientes servicios: 

  1. intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;
  2. intercambio entre uno o más activos virtuales;
  3. transferencia de activos virtuales;
  4. custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales;
  5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor, a vía de ejemplo, a través de plataformas y/o aplicaciones móviles.

El Nuevo Proyecto aclara las siguientes cuestiones: 

  1. Estas actividades se considerarán comprendidas dentro de la definición cuando se realicen a través de protocolos que utilicen contratos inteligentes para transacciones directas entre usuarios. 
  2. La mera participación en el desarrollo de un programa informático no será considerada una actividad que requiera autorización como PSAV.
  3. Los PSAV tienen prohibido realizar actividades de intermediación financiera.
  1. Accionistas 

Se elimina la exigencia de que los socios o accionistas de la sociedad sean personas físicas. 

  1. Tercerizaciones y corresponsales

En virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.446, el régimen de tercerizaciones se flexibiliza, sustituyendo la necesidad de solicitar una autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros, la cual podía ser expresa o tácita dependiendo de las características del servicio tercerizado, por una comunicación previa. Las tercerizaciones deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en el proyecto.

Además, se incorpora la posibilidad de que los PSAV brinden ciertos servicios a través de corresponsales financieros o administradores de corresponsales. Los PSAV únicamente podrán prestar, bajo este esquema, los siguientes servicios: (i) intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias; (ii) intercambio entre uno o más activos virtuales; y (iii) transferencia de activos virtuales.

  1. Patrimonio mínimo y garantías

El Nuevo Proyecto introduce una reducción significativa en los requisitos previstos en la propuesta anterior.

En particular, para los PSAV que desarrollen actividades de custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales, el patrimonio mínimo exigido se reduciría de UI 1.500.000 (aproximadamente USD 246.000) a UI 1.000.000 (aproximadamente USD 165.000).

Asimismo, el monto de la garantía a constituir por los PSAV también se disminuiría sustancialmente, pasando de UI 2.000.000 (aproximadamente USD 328.000) a UI 600.000 (aproximadamente USD 100.000). 

  1. Régimen transitorio para PSAV en actividad 

Conforme al Nuevo Proyecto, los PSAV que ya se encuentren desempeñando actividades al momento de la entrada en vigencia de la norma dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para solicitar la autorización para funcionar, y hasta el 30 de junio de 2027 para adecuarse a la normativa (salvo en aquellos casos en que se establezcan plazos específicos), extendiendo así los plazos inicialmente previstos en el proyecto original. 

Pueden acceder al texto completo del Nuevo Proyecto en este enlace.

Autores: Dres. Federico Samudio, Paula Cabarcos y Guzmán Oehler