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Renegociación en los consejos de salarios para adelantar incrementos porcentuales

03/06/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 01 de junio, 2022

Varios países del mundo están atravesando un período de aceleración de la inflación. En Estados Unidos, donde el aumento de precios ha sido muy bajo durante décadas, actualmente tiene una inflación inédita cercana al 9% anual, similar a la que tenía a comienzos de la década de 1970, lo que ha obligado a la Reserva Federal a subir las tasas de interés (lo que no hacía desde hace varios años). 

En el caso de Uruguay, la inflación también ha tenido un incremento importante en los últimos meses, trepando al 9,4% anualizada al mes de abril, lo que ha generado gran preocupación en el Gobierno y la sociedad en general. 

A mediados de abril, el Presidente de la República anunció que, a partir de julio, se otorgará un adelanto del 2% de ajuste sobre los salarios de los funcionarios públicos y para las pasividades de jubilados y pensionistas. Simultáneamente, invitó a empresarios y sindicatos a recorrer el mismo camino, anticipando un 2% de ajuste sobre los salarios que se pagan en la actividad privada.

Nos comunicamos con el Dr. Alejandro Castello del Estudio Posadas, integrante del Departamento Laboral, para conversar al respecto.

¿Qué receptividad tuvo la propuesta del Gobierno de otorgar dicho aumento salarial en la actividad privada?

Antes de responder esa pregunta, queremos señalar que la propuesta del Gobierno es muy comprensible, porque como es conocido la inflación genera muchas distorsiones en la economía, siendo seguramente la más importante la erosión del poder adquisitivo de aquellos que viven de ingresos fijos, como los trabajadores, jubilados y pensionistas.

Además, la inflación incide negativamente en el ánimo de los consumidores y los agentes económicos, aun cuando el aumento de precios se registre, como sucede actualmente, en un contexto de importante descenso de la tasa de desempleo y de un aumento robusto del PBI (cercano al 4,5%).

Ahora bien, yendo a la pregunta planteada debe señalarse que el primer paso que se dio fue convocar al Consejo Superior Tripartito, que es el órgano de diálogo y gobernanza de las relaciones colectivas de trabajo, integrado por delegados del Gobierno, las Cámaras empresariales y la Central sindical. Se realizaron dos reuniones para analizar el planteo y se resolvió trasladarlo a las mesas de negociación de los Consejos de Salarios, que habían laudado en julio del año pasado y no tienen prevista la aplicación de un correctivo por inflación durante el correr del presente año. 

En concreto, desde hace algunas semanas han comenzado a funcionar alrededor de 88 mesas de negociación, que abarcan aproximadamente 300.000 empleados. 

En alrededor de 15 mesas ya se ha alcanzado un acuerdo para contemplar ese aumento anticipado del 2% a partir de julio, mientras que en 10 mesas se descartó el planteo. Pero la gran mayoría de los Subgrupos aún están analizando la propuesta y no se han expedido.  

En grandes líneas podría decirse que las organizaciones sindicales han señalado que el porcentaje propuesto es muy bajo, aspirando a uno mayor, mientras que las cámaras empresariales han recibido la propuesta con reservas y mesura.


Quizás en este punto sea conveniente explicar cómo se fijan los incrementos salariales en la actividad privada y por qué el Gobierno propuso ese anticipo de aumento del 2%. 

Desde el año 1943, nuestro ordenamiento contempla un mecanismo muy especial de fijación de salarios mínimos e incrementos porcentuales en la actividad privada, a través del funcionamiento de comisiones tripartitas integradas por 7 miembros: 3 designados por el Poder ejecutivo, 2 por las cámaras empresariales y 2 por los sindicatos. 

Actualmente la actividad privada se divide en 24 Grupos (por ejemplo, construcción, comercio, industria química, transporte, actividad financiera, hotelería y gastronomía, etc.), que a su vez han creado muchos Subgrupos, alcanzando un total de casi 220 mesas de negociación.

El Poder ejecutivo convoca, en general cada 2 o 3 años, a una Ronda de negociación salarial, que analiza los Lineamientos salariales que elaboran el MTSS y el MEF y luego de varias reuniones, aprueba un laudo. 

Esa decisión puede adoptarse por mayoría simple, es decir, por 4 votos, aunque generalmente se alcanza un consenso. El laudo aprueba salarios mínimos, categorías y ajustes porcentuales. En muchos casos también incluye otras condiciones de empleo, pero sobre este aspecto se requiere unanimidad.

Los ajustes porcentuales, que actualmente son cada 6 meses, se basan, según las Pautas o Lineamientos que elaboró el Poder Ejecutivo para la 9ª Ronda que comenzó en julio del año pasado y abarca aumentos hasta julio de 2023, un porcentaje destinado a cubrir la inflación esperada o proyectada y otro porcentaje para ir recuperando el poder adquisitivo perdido durante la Pandemia. 

Los Lineamientos previeron también que, al final de los 2 años, es decir, en julio de 2023, se debe comparar los aumentos otorgados semestralmente con la inflación que hubo en ese período. Si la inflación fuese mayor a la proyectada, se deberá realizar un aumento adicional, para cubrir el desfasaje inflacionario. Todo indica que ese correctivo va a ser importante, porque la inflación proyectada seguramente será superior a la real.


¿Cómo se computa entonces ese aumento anticipado del 2% que propone el Gobierno, si es que finalmente el Subgrupo del Consejo de Salarios lo acepta
?

Lo que ha propuesto el Gobierno, viendo que la inflación ha crecido más de lo esperado y deseado, es que en julio del corriente año se otorgue, además del aumento ya programado, que en la mayoría de los casos es de un 3,1%, otro 2% ADICIONAL. 

Ese porcentaje se COMPUTARÀ y tendrá en cuenta en el correctivo final, cuando se compare la inflación proyectada y la real. La ventaja para los trabajadores es que no deberán esperar un año para corregir la aceleración de la inflación, por lo que la pérdida del poder adquisitivo será menor.


¿Cuándo se estima que cerrarán las mesas que están analizando la propuesta del Poder Ejecutivo.

Se estima que no más allá de fin de junio. Recordemos que legalmente los laudos aprobados el año pasado no puede modificarse por votación. Por lo tanto, la propuesta del Gobierno solo puede prosperar si es aceptada por las cámaras empresariales y los sindicatos. Aceptación que no necesariamente tiene que ser total, ya que no sería llamativo que las partes sociales terminen acordando que anticipo sea inferior al 2% o que en lugar de aplicarse en julio, se corra para octubre o inclusive enero del 2023.

Escuchá la columna completa aquí.