Transcripción de la columna en Radio Carve de 04 mayo, 2022
El pasado sábado 30 de abril comenzó a funcionar el Registro “No llame”.
Un Registro que ha despertado el interés de muchos usuarios de los servicios de telecomunicaciones. En especial, de aquellos usuarios que no quieren recibir por tales servicios publicidades, ofertas y/o regalos de bienes y servicios que no han sido solicitados.
Por ello, a 4 días de su puesta en funcionamiento invitamos a la Dra. Agustina Santos del estudio Posadas para evacuar algunas dudas.
Para comenzar, nos podría refrescar ¿Qué es el Registro “No llame”? y para aquellos más interesados en lo jurídico ¿Cuál es la regulación que lo respalda?
Sí, claro.
El registro “No llame” es una base de datos administrada por la URSEC (La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones), en donde se inscriben los números de teléfonos de las personas que no desean ser contactas por empresas que publiciten, ofrezcan, regalen bienes y servicios a través de los servicios de telecomunicaciones.
Cuando la normativa habla de servicios de telecomunicaciones, se refiere a servicios de: telefonía, SMS, aplicaciones móviles y/o plataforma tecnológica similares.
En cuanto al respaldo jurídico del Registro, encontramos el artículo 181 de la ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Nro. 19.996 que entró en vigencia el presente año y el Decreto Nro. 132/2022 que fue publicado recientemente por el Poder Ejecutivo. Este último Decreto, fue el que permitió la puesta en funcionamiento del Registro.
¿Cómo es el proceso de inscripción?
Seguramente los oyentes, habrán visto y escuchado en diferentes medios de comunicación, sobre el “Alta y Baja” del Registro.
El “Alta” se refiere a la solicitud de inscripción en el Registro, mientras que la “Baja” se refiere a la solicitud de eliminar el número de teléfono del Registro.
En ambos casos, la solicitud debe ser realiza por el titular del servicio de telefonía o por la persona debidamente autorizada por éste, a su operador de servicios de telefonía que, hoy por hoy en Uruguay son: ANTEL, CLARO o MOVISTAR.
¿Esto quiere decir que “yo particular”, usuario de servicios de telecomunicaciones, no puedo dirigirme directamente ante la URSEC para realizar la inscripción? ¿Necesariamente debo acudir a un intermediario, en este caso las operadoras telefónicas ANTEL, CLARO, MOVISTAR?
Exacto, por el momento esa es la solución que la Administración ha brindado. Necesariamente el usuario debe acudir a su operadora de servicios telefónicos para inscribirse al Registro.
Es una solución novedosa, atento a que cuenta -para nutrir la base de datos- con la colaboración de las operadoras de líneas telefónicas. Hay que reconocer que este punto es muy valioso, el Estado y privados están trabajando de forma colaborativa para incrementar el bienestar de los usuarios.
Según declaraciones de las autoridades de URSEC, analizaron diferentes alternativas para su instrumentación, pero fue ésta la solución que entendieron más óptima, ágil y segura.
Imagínense que, las operadoras de líneas telefónicas son quienes poseen y realizan el tratamiento de los datos de los titulares de los números telefónicos. Las operadoras son quienes ya desarrollan mecanismos para identificar la identidad de los titulares de los referidos números. Por tanto, ¿qué mejor que ellos para colaborar en esta tarea?
Imagino que por este rol que le dieron a ANTEL, CLARO Y MOVISTAR, las operadoras deben estar sujetas a diferentes obligaciones y/o deberes ¿nos podría comentar cuáles?
Sí, es como tú estás comentando. El Decreto 132/022 publicado recientemente, enumera sus obligaciones.
A modo de ejemplo:
El deber de remitir a URSEC en un plazo de 5 días hábiles, los números de teléfonos que han sido solicitados para el alta.
El deber de informar a sus usuarios cuando haya quedado ingresada su solicitud de alta en el Registro.
El deber de dar de baja del Registro a los números de teléfono de aquellos titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones que hubieren cambiado de titular o portado el número de otro operador. Esto puede cobrar especial interés a quienes han utilizado o quieran utilizar la opción de la portabilidad numérica, ya que, en tal hipótesis su número telefónico será dado de baja y deberá solicitar el alta con la nueva operadora.
Cumplir con los requerimientos de información de la URSEC.
Entre otros puntos.
Muy bien, hoy por hoy y concretamente si los usuarios de los servicios de telecomunicaciones desean inscribirse ¿qué deben hacer?
Bueno, MOVISTAR, ANTEL Y CLARO ya han informado a sus usuarios como deben proceder para solicitar el alta o baja.
En caso de ANTEL, existen las siguientes alternativas:
SMS con la palabra Alta (mayúscula únicamente en la A) y el número de su cedula de identidad, al 6622
Llamado al 6622 desde su teléfono fijo.
Llamando al *6622 desde su teléfono móvil.
Concurriendo personalmente a cualquiera de las oficinas comerciales de ANTEL en todo el país.
En el caso de MOVISTAR y CLARO: en ambas compañías, enviando un sms al 6622 con la palabra ALTA y/o BAJA (todas las letras en mayúscula) o contactándose telefónicamente con las líneas de atención al cliente y/o concurriendo personalmente a cualquiera de sus oficinas.
Y una vez que el usuario se encuentre inscripto ¿en cuánto tiempo se estima dejará de recibir llamadas?
Se entiende que, en esta instancia –en la cual recién se está nutriendo la base de datos- podría existir una demora de aproximadamente 40 días desde la solicitud de alta, para poder asegurar al usuario que efectivamente no recibirá llamadas.
Lo anterior se justifica por lo siguiente:
En primer lugar, por el plazo de 5 días hábiles que tiene la operadora para remitir la solicitud de alta a la URSEC.
En segundo lugar, por el plazo de 48 hrs que tiene la URSEC para procesar la información e incorporarla en la base de datos.
Por último, en atención a la obligación de quienes publiciten, oferten, vendan bienes y servicios, de consultar cada 30 días al Registro, previo a realizar contactos telefónicos.
Entonces, una vez que el número de teléfono haya quedado correctamente inscripto (teniendo presente los plazos mencionados) ¿el usuario no recibirá más llamadas de esta naturaleza o existen excepciones?
Gracias por la pregunta, porque es algo que ha generado muchas dudas. Si bien el principio general es que los números inscriptos en el Registro “No Llame” no podrán recibir llamadas de esta naturaleza, se han establecido ciertas excepciones:
El caso de que la empresa que realice la actividad tenga el consentimiento expreso, escrito e inequívoco del titular del número de teléfono para hacerlo (conforme a la ley 18.331 Protección de Datos Personales)
Cuando exista una relación contractual vigente y la llamada se refiera al objeto estricto de dicho vinculo.
Lo anterior se ajusta a la idea de que la previsión específica prevalece sobre la general.
Y esta nueva reglamentación de la que estamos hablando ¿ha innovado en algo en relación a las llamadas “permitidas” que recién mencionó? Pareciera que se ha hablado mucho de las llamadas prohibidas y poco de las permitidas.
Es verdad, mucho se ha hablado de cómo operará el Registro “No Llame” desde la óptica de las llamadas no permitidas, pero la reglamentación también innovó en relación a las llamadas que sí estarán permitidas.
Entre las innovaciones del Decreto se encuentra el horario en el que se podrán realizar los contactos telefónicos: de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs o sábados de 9:00 a 19:00 hrs.
¿Qué se puede hacer ante un incumplimiento?
Si el usuario advierte un incumplimiento de la normativa, podrá denunciar el hecho ante la URSEC quien podrá aplicar sanciones conforme a lo previsto en el artículo 89 de la ley 17.296. La sanción se graduará según su gravedad y considerando la existencia o no de reincidencia.
Por último, algo que ha generado curiosidad ¿La presente regulación afectará la industria que se dedica a esta actividad mediante los servicios de telecomunicaciones?
En relación a este punto, las autoridades de URSEC se han pronunciado y expresado que no se advierte un perjuicio a la industria. Todo lo contrario, se procura optimizar el referido servicio.
Incluso, han declarado que, en el proceso de elaboración de la regulación, la industria estuvo presente, se le hicieron consultas y trabajaron en conjunto. Por ejemplo, para la delimitación de la franja horaria permitida para realizar las llamadas, se les consultó específicamente y se corroboró que fuera un horario “normal” y/o “habitual” para estas empresas.
Por tanto, no, según las autoridades de URSEC no se deduce ni se procura un perjuicio a esta Industria con la puesta en funcionamiento del Registro.
Escuchá la nota completa aquí.