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Entidades otorgantes de crédito

12/05/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 11 mayo, 2022

El pasado 10 de abril, el Banco Central del Uruguay publicó un proyecto normativo mediante el cual se pretende reglamentar a las entidades otorgantes de crédito. Para conversar e informarnos sobre este tema recibimos al Dr. Andrés Aznarez, socio integrante del Departamento Bancario y Corporativo del Estudio Posadas.


Para comenzar, nos podría explicar ¿qué son las entidades otorgantes de crédito?
Buenas tardes para ustedes y la audiencia de Carve. Las entidades otorgantes de crédito son aquellas personas físicas y jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros.
Es importante destacar que el Proyecto excluye expresamente de esta definición a las entidades que otorguen créditos a su personal, a los proveedores de bienes y servicios no financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes y a los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios.

¿Cuáles son las formas de financiamiento admitidas para estas entidades?
El financiamiento de las entidades otorgantes de crédito ya se encontraba regulado en la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay.
Siguiendo la misma línea, el Proyecto Normativo sin presentar grandes innovaciones establece que podrán financiarse con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros. Se prevé expresamente que los terceros que podrán financiar la actividad de estas entidades son:
– Personas físicas que sean directores o accionistas de las mismas.
– Instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras.
– Organismos internacionales de crédito o de fomento del desarrollo.
– Fondos previsionales del exterior o fondos de inversión sujetos a una autoridad reguladora.
– Toda otra persona jurídica de giro financiero, fideicomiso financiero o patrimonio de afectación de análoga naturaleza.

Con esta regulación, ¿las entidades otorgantes de crédito deberán registrarse o solicitar una autorización previa ante el BCU?
En primer lugar, cabe aclarar que el proyecto distingue entre las entidades otorgantes de crédito de mayor actividad y las de menor actividad, en función del monto de los créditos otorgados al cierre del ejercicio económico. Se consideran de mayor actividad aquellas cuyos créditos otorgados superen el equivalente a 100.000 UR, cotizados al valor de la fecha de cierre.
En este sentido, se prevé únicamente para las entidades otorgantes de crédito de mayor actividad la obligación de registrarse en el Banco Central en forma previa al inicio de sus actividades.
Con respecto a la cancelación en el registro, dichas instituciones están obligadas a notificar a la Superintendencia de Servicios Financieros de forma previa al cese de las actividades, la resolución de la entidad en tal sentido, debiendo además, cumplir con la presentación de información y documentación requerida. Una vez presentada dicha documentación, la Superintendencia de Servicios Financieros procederá a la baja del registro de la entidad otorgante de crédito.


¿Qué otros puntos regula, u obligaciones establece, el Proyecto Normativo para las entidades otorgantes de crédito?
El Proyecto Normativo prevé normas relativas a la administración de la entidad y a los sistemas de seguridad. Concretamente, sólo las personas físicas podrán actuar como administradores o directores de las entidades otorgantes de crédito, y las entidades deberán cumplir con las normas de seguridad que establezca la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DIGEFE).
Por otro lado, el proyecto hace aplicable a las entidades otorgantes de crédito cierta regulación contenida en la mencionada Recopilación en materia de:
– Prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
– Protección al usuario de servicios financieros;
– Trasparencia y conductas de mercado;
– Régimen de información y documentación; y
– Régimen sancionatorio y procesal.
A modo de ejemplo, se deberá designar un oficial de cumplimiento, se prevé el deber de informar operaciones sospechosas o inusuales, las condiciones de los contratos con los clientes, la designación de un responsable por la atención de reclamos, la implementación de un Código de Ética, la designación de un responsable por el régimen de información, entre otros.


Y para finalizar, ¿estas entidades podrán tercerizar alguno o algunos de los servicios que presten?
Sí, el proyecto establece que las entidades otorgantes de crédito deberán solicitar la autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros para la contratación de terceros que presten en su favor aquellos servicios inherentes a su giro y que, cuando son cumplidos por la propia entidad, se encuentren sometidos a las potestades de regulación y control de la referida Superintendencia.
A su vez, la norma aclara que: (i) la tercerización no implicará exención o limitación de la responsabilidad que la ley o la reglamentación imponga a las instituciones por el incumplimiento de sus obligaciones; también que (ii) no se podrá tercerizar la aceptación de clientes; y por último (iii) que las entidades otorgantes de crédito deberán contar con políticas y procedimientos establecidos por escrito que permitan asegurar una efectiva identificación, medición, control y monitoreo de los riesgos asociados a los acuerdos de tercerización realizados.