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Ley de Presupuesto Nacional identificada con el número 20.446

16/01/2026

Tras la culminación del proceso de discusión parlamentaria, con fecha 16 de diciembre de 2025, se promulgó la Ley de Presupuesto Nacional para el período 2025 – 2029, identificada con el número 20.446 (en adelante la “Ley de Presupuesto”). 

A continuación, se exponen algunas de las modificaciones introducidas por la antes citada ley: 

  • Impuesto Mínimo Global (IMG) – Dispensas.

La Ley de Presupuesto introdujo en nuestra legislación tributaria el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD). El mismo se crea como consecuencia del desarrollo que mundialmente se conoce como “Pilar 2” y que, en versión muy simple, busca que las empresas multinacionales que superen un determinado umbral de ingresos anuales (EUR 750 millones) tengan una tributación efectiva mínima del 15%.

En nuestro país, la inclusión de este impuesto para captar ese 15% de las empresas que, por diversos motivos, tienen una tasa efectiva menor, colide con algunas normas tributarias preexistentes que aseguran a algunos contribuyentes, exoneraciones tributarias por un cierto tiempo, en tanto cumplan determinadas condiciones. Concretamente, se trata de las siguientes:

  • Los artículos 19, 20 y 25 de la Ley Nº 15.921(Ley de Zonas Francas), que exoneran a los usuarios de zonas francas, de todo tributo nacional, creado o a crearse, durante el plazo de vigencia de sus contratos, y disponen que el Estado asegura dichas exoneraciones (y otros beneficios), bajo responsabilidad de daños y perjuicios.
  • El artículo 43 de la Ley Nº 15.939 (Ley Forestal), que dispone que las exoneraciones que la propia ley establece alcanzan a todos los tributos que en el futuro graven genéricamente a las explotaciones agropecuarias, a sus titulares en cuanto tales, o a sus rentas, y regirán por el plazo de 12 años a partir de la implantación de los bosques beneficiados.
  • Ciertos acuerdos celebrados entre el gobierno uruguayo y algunas entidades multinacionales que consagran cláusulas de estabilidad fiscal que restringen o limitan la aplicabilidad del IMCD.

En función de lo anterior es que el artículo 666 de la Ley de Presupuesto dispone que el Poder Ejecutivo “deberá establecer cómo se compatibilizan las normas legales de estabilidad tributaria vigentes al momento de la sanción de esta ley, con relación al impuesto a que refiere el artículo 665” (IMCD).

En este contexto, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 325/025 (https://www.impo.com.uy/bases/decretos/325-2025) que establece que las entidades que estén en alguna de las 3 situaciones mencionados precedentemente quedarán total o parcialmente dispensadas del pago del impuesto, cuando el tributo que hubiera correspondido pagar en nuestro país en aplicación de dicha norma sea superior al que corresponda determinar en el exterior, en ausencia del impuesto uruguayo y como consecuencia del propio “Pilar 2”, o por el importe que no pueda ser efectivamente acreditado en el exterior.

Podría darse el caso de que el IMCD sea pagado en Uruguay y corresponda la dispensa que el decreto establece. En esa hipótesis se prevé que la Dirección General Impositiva (DGI) deba reembolsar al contribuyente el monto pagado en exceso.

En el artículo 3 del decreto emitido se aclara que la dispensa establecida alcanza a contratos firmados y autorizados (zonas francas), a bosques implantados (forestación) y a acuerdos firmados con grupos multinacionales, en todos los casos, antes de la vigencia del IMCD. Dicho de otra manera, el IMCD no estará exonerado en las antedichas actividades (cosa que se incluye a texto expreso en las 2 leyes anteriormente citadas y que, razonablemente, no formará parte de las discusiones con nuevos inversores con los que se realicen acuerdos de inversión).

Por último, interesa destacar que la dispensa a la que se hace referencia no operará en forma automática, sino que los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la misma deberán iniciar un expediente administrativo ante la DGI, en el cual deberán demostrar que cumplen las condiciones requeridas para cada ejercicio fiscal. Se pone como condición necesaria que se autorice a la DGI y al MEF a comunicar y adjuntar la documentación pertinente al Marco Inclusivo BEPS (alianza conformada por más de 140 países).

Es esperable, en función de lo anterior, que DGI emita alguna Resolución en la que aborde los temas en los que resulta involucrada por el Decreto del Poder Ejecutivo (devolución del impuesto y expediente administrativo).

  • Cambios en materia laboral.

A continuación, se resumen los principales cambios en materia laboral, considerando principalmente la actividad privada y no la pública. 

El artículo 397 de la Ley de Presupuesto sustituye el inciso tercero del artículo único de la Ley N° 19.854 de fecha 23 de diciembre de 2019 disponiéndose que, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, en el marco de procedimientos inspectivos, podrá interrogar personas que, por su vinculación con los implicados, sea laboral o de alguna otra índole, puedan tener un conocimiento directo de los hechos denunciados. Lo cual deberá realizarse en forma individual y reservada, y sin identificar en el expediente los datos de los deponentes.

Por su parte, el artículo 400 de la Ley de Presupuesto, sustituye el artículo 303 de la Ley N° 20.075 de fecha 20 de octubre de 2022, disponiéndose que las audiencias de conciliación (Ley N° 18.572) y las de negociación colectiva podrán notificarse en el domicilio electrónico constituido ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La notificación electrónica a través de la cual se cita a audiencia de conciliación se considerará realizada cuando el destinatario acceda a la misma en su bandeja de entrada o transcurran tres días hábiles desde que esté disponible en el sistema E-Notificaciones de AGESIC, aunque no se haya accedido. En caso de imposibilidad de notificación electrónica, se admitirá cualquier medio idóneo que garantice la diligencia, intimando además la constitución del domicilio electrónico bajo apercibimiento de sanción.

Adicionalmente, el artículo 570 de la Ley de Presupuesto crea el “Programa de desarrollo de capacidades y competencias para adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia”, como estrategia socioeducativa para generar oportunidades de aprendizaje e integración social para adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia. 

El programa será diseñado y supervisado por el INISA, y se implementará mediante convenios con organismos públicos, privados, instituciones educativas, empresas y organizaciones sociales. La participación será voluntaria y requerirá consentimiento informado, garantizando condiciones dignas de aprendizaje y trabajo.

Las actividades incluirán remuneración conforme al laudo de la rama de actividad, con aportes a la seguridad social y protección especial para jóvenes trabajadores. La retribución será asumida por la parte contratante y conformará un peculio administrado por INISA, que el joven recibirá al finalizar la medida judicial, pudiendo destinar hasta un 40% para gastos personales o familiares.

Beneficios para las empresas:

  • Exoneración de aportes jubilatorios patronales por los contratos celebrados en el marco del programa.
  • Posibilidad de otros beneficios tributarios o fiscales que podrá establecer el Poder Ejecutivo.
  • Continuidad laboral post-egreso: si la empresa mantiene el vínculo tras la medida judicial, la exoneración de aportes patronales se extiende hasta por dos años.
  • Ampliación de los plazos máximos permitidos de los arrendamientos. 

El artículo 690 de la Ley de Presupuesto sustituye el artículo 1782 del Código Civil, ampliando así los plazos máximos permitidos para los contratos de arrendamiento. 

Los arrendamientos en general no podrán tener plazo superior a los 30 años, salvo las excepciones que a continuación se dirán. 

El arrendamiento de inmuebles que tengan como destino apoyar una presa y embalsar el agua, canales de conducción y distribución de agua para riego o la generación de energía eléctrica, con destino forestación, destino a árboles frutales, así como los que tengan como destino predios o talleres logísticos ferroviarios podrán tener plazo de hasta 45 años.

  • Nuevo requisito para iniciar proceso de desalojo. 

El artículo 664 de la Ley de Presupuesto establece un nuevo requisito para la promoción de acciones de desalojo, agregando al Título 13 del Texto ordenado el artículo 6 BIS que establece que en toda acción judicial en la que se pretenda hacer valer un contrato de arrendamiento, deberá acreditarse estará al día con el Impuesto anual de Enseñanza Primaria o su exoneración, se exceptúa de este requerimiento a las acciones de desalojo para los arrendamientos de inmuebles sin garantía.

  • Ampliación de la aplicación del régimen de libre contratación para los arrendamientos con destino industria y comercio.  

El artículo 691 de la Ley de Presupuesto establece una modificación a las reglas para la aplicación del régimen de libre contratación en los contratos de arrendamiento con destino industria y comercio.

El referido artículo establece que los arrendamientos para industria y comercio u otros que no tengan como destino casa habitación, estarán comprendidos en el régimen de libre contratación cualquiera sea la fecha de su permiso de construcción.

Anteriormente aplicaba el régimen de libre contratación para los contratos de arrendamientos sobre inmuebles con permiso de construcción posterior al 02 de junio de 1968. 

Asimismo, el mismo artículo 691 prevé que en los contratos de arrendamientos para industria y comercio u otros que no tengan como destino casa habitación, podrán constituirse garantías tales como la fianza o aval bancario, póliza de seguro de fianza y póliza de seguro por un valor fijo tanto en moneda nacional como extranjera.

  • Modificación de la Carta Orgánica del BHU y atribución de mayores facultades para otorgar garantías de arrendamiento. 

Por su parte, el artículo 437 de la Ley de Presupuesto incorpora literales al art. 18 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay dotándolo de mayores facultades en el área de las garantías de arrendamientos. 

Esta modificación le permite al Banco Hipotecario del Uruguay Emitir garantías a primera demanda para el cobro de los depósitos en garantía de arrendamiento, Otorgar créditos a personas físicas, para la constitución de garantías de arrendamiento, sin garantía hipotecaria, Otorgar garantías de arrendamiento de inmuebles.

  • Impacto de la Ley de Presupuesto en la normativa bancaria y financiera.

La Ley de Presupuesto incluye diversas disposiciones relativas al ámbito bancario y financiero, tales como modificaciones a la Cara Orgánica del Banco Central del Uruguay (“BCU”), a La ley de Sistemas de Compensación y Liquidación de Pagos y Valores (Ley N°18.573) y a la Ley de inclusión financiera, entre otras. 

Debajo se incluye un resumen de los aspectos más relevantes en estas materias. Sin perjuicio de ello, por más información, pueden encontrar nuestro informe completo en el siguiente link: https://www.ppv.com.uy/economia/impacto-de-la-ley-de-presupuesto-en-la-normativa-bancaria-y-financiera/

  • Modificaciones al perímetro regulatorio del BCU: 

Se ajusta el alcance de regulación y supervisión del BCU y de la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”): 

  • Se excluye a los fiduciarios profesionales no financieros del perímetro regulatorio del BCU;
  • Se incluye a los emisores de activos virtuales estables (stablecoins) como integrantes del sistema financiero;
  • Se incorpora dentro del ámbito de regulación y control de la SSF a las personas físicas o jurídicas y patrimonios de afectación independientes que, aun sin emitir valores, realicen operaciones financieras convocando a la inversión o captando recursos financieros del público.
  • Se amplían las fuentes de financiamiento de entidades no bancarias a organismos internacionales o nacionales. 
  • Fortalecimiento de las potestades de fiscalización, sanción y control de la SSF:

Se faculta a la SSF a requerir información, realizar inspecciones e incautar documentación en investigaciones dentro de su competencia, así como a adoptar medidas preventivas (incluido el cese inmediato de actividades ante incumplimientos).

  • Préstamos de última instancia del BCU a entidades de intermediación financiera.

Se actualiza el elenco de operaciones que puede realizar el BCU como prestamista de última instancia. Incorporando expresamente las operaciones de repo y las operaciones con valores públicos y privados de oferta pública.

  • Tercerizaciones.

En el marco de la Ley 17.613, se sustituye el régimen de autorización allí previsto para tercerizar determinados servicios por un esquema de comunicación previa ante la SSF.

  • Modificaciones a la Ley de Sistemas de Compensación y Liquidación de Pagos y Valores.

Se amplían atribuciones del BCU para implementar y operar servicios de compensación y liquidación de pagos. 

  • Cambios en la Ley de Inclusión Financiera: instituciones emisoras de dinero electrónico (“IEDE”).

En cuanto a las IEDE, se aclara que las actividades de (i) acreditación de fondos al instrumento de dinero electrónico de sus clientes por el plazo que determine el BCU; y (ii) adelantos que las IEDE acuerden con sus clientes durante el tiempo que insuman los procedimientos de liquidación de colocaciones o inversiones, no se considerarán como otorgamiento de créditos y, por tanto, quedarán excluidas de la prohibición general de realizar operaciones crediticias que aplica a este tipo de entidades.

  • Interoperabilidad en el Sistema Nacional de Pagos.

La Ley de Presupuesto faculta al BCU a regular la interoperabilidad del Sistema Nacional de Pagos, permitiéndole exigir la interconexión entre sus agentes, definir reglas y estándares técnicos, y promover la transparencia mediante la divulgación de información relevante del sistema. 

  • Comunicación con el Poder Judicial.

En relación con las comunicaciones entre el Poder Judicial y las instituciones financieras, se elimina la intermediación del BCU en la tramitación de embargos u otras medidas cautelares.

Autores: Javier Bugna, Mariana Fernández Fasciolo, Guzmán Schwartz, Luis Seguí López, Andrés Aznárez, Federico Samudio y Victoria Wollheim.