Con fecha 18 de setiembre de 2026 se publicó el Decreto N 225/026 que introduce ajustes al régimen de impatriados, modificando algunas disposiciones previstas en el Decreto 188/026 publicado en agosto 2026.
A modo de recordatorio, el régimen de impatriados “tax holiday” permite a quienes adquieren la residencia fiscal en Uruguay no tributar por las rentas de capital e incrementos patrimoniales obtenidas en el exterior por un período de 11 años.
Uno de los cambios más relevantes tiene que ver con las inversiones inmobiliarias necesarias para acceder al régimen. El Decreto 188/026 establecía expresamente que los inmuebles utilizados para ampararse al régimen de impatriados no podían coincidir con aquellos considerados para configurar la residencia fiscal. El nuevo decreto elimina esta restricción, permitiendo que una misma inversión inmobiliaria pueda ser utilizada tanto para acreditar la residencia fiscal como para acceder al régimen de impatriados.
Asimismo, se flexibilizan los requisitos respecto al tipo de inmuebles que pueden computarse. Mientras la reglamentación anterior contemplaba exclusivamente inversiones en inmuebles urbanos, el nuevo decreto permite considerar inversiones en cualquier tipo de inmueble, por lo que también son admitidos los inmuebles rurales.
Por otra parte, con el objetivo de promover la descentralización de las inversiones inmobiliarias, se incrementa al 100% el beneficio aplicable al costo fiscal computable de los inmuebles urbanos ubicados en departamentos sin costa sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico
En cuanto a la fecha de adquisición de las inversiones, el régimen anterior admitía únicamente los inmuebles adquiridos a partir del 1 de enero de 2026. La nueva reglamentación dispone que también serán computables las adquisiciones realizadas desde el 1 de setiembre de 2025, permitiendo incorporar inversiones efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen.
Finalmente, el decreto introduce una precisión relevante para aquellos contribuyentes que, una vez finalizado el período de tax holiday, opten por tributar a una tasa equivalente al 50% de la alícuota general durante cinco años adicionales. Como se recordará, esta opción requiere la realización de inversiones adicionales en inmuebles o en fondos de inversión. En el caso de las inversiones inmobiliarias, se establece que únicamente podrán computarse los montos excedentes que no hubieran sido utilizados previamente para configurar la residencia fiscal o para acceder al régimen de impatriados.
En términos generales, las modificaciones introducidas buscan ampliar el alcance práctico del régimen, flexibilizando los requisitos vinculados a las inversiones inmobiliarias y reduciendo las barreras de acceso para quienes evalúan radicarse fiscalmente en Uruguay.
Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link al Decreto: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/225-2026
Autora: María Laura Santos.