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Proyecto de Ley de Presupuesto: Principales modificaciones tributarias 

04/09/2025

Recientemente el Poder Ejecutivo envío al Poder Legislativo el Proyecto de Ley de Presupuesto (PLP). A continuación, se resumen las principales modificaciones tributarias incluidas en el mismo. 

Envíos postales internacionales 

Se prevé la opción de sustituir la tributación general relativa a la importación por una única prestación tributaria del 60% del valor de la mercadería, con un mínimo de USD 20. Son condiciones para aplicar la referida opción que el peso unitario de la mercadería no exceda los 20 kg, y que su valor total no supere los USD 800. 

Se establece una franquicia anual de USD 800, la cual quedará exenta del pago de aranceles. Sin embargo, los productos importados en el marco de esta franquicia estarán gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para este impuesto también operará el monto mínimo de USD 20, salvo que el envío esté integrado exclusivamente por bienes cuya importación esté exonerada. 

El Poder Ejecutivo (PE) deberá determinar los límites, términos y condiciones de aplicación de estar norma, la cual estaría vigente a partir de que se emita la reglamentación correspondiente. 

Interesa destacar que lo anterior no será de aplicación para aquellos envíos que provengan de países con los que Uruguay tenga vigente un acuerdo comercial internacional, sino que estos envíos se regirán por lo previsto en el respectivo acuerdo. 

Zonas Francas 

Se incluye dentro de las excepciones a la amplia exoneración tributaria que tienen las empresas usuarias de zona franca el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico que el propio PLP pretende crear. 

Donaciones especiales 

Bajo ciertas condiciones, las empresas pueden realizar donaciones a ciertas instituciones y computar el 70% de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o del Impuesto al Patrimonio (IP). El restante 30% se deduce como gasto del ejercicio. 

Lo anterior se traduce en que el costo de estas donaciones para las empresas es bastante menor que el monto donado, ya que el Estado le devuelve el 70% en certificados de crédito utilizables para el pago de los mencionados impuestos (y permite deducir lo restante como gasto, reduciendo el monto imponible de IRAE). 

El PLP modifica los porcentajes anteriores, reduciendo a 50% la parte que se devuelve en certificados de crédito (y aumentando al 50% la parte que se deduce como gasto del ejercicio). Lo anterior determinaría un mayor costo fiscal por la donación, ya que el pago a cuenta permite la recuperación del total del monto donado, mientras que la deducción del gasto se hace a la tasa del impuesto (25%). 

Venta de acciones de entidades extranjeras con activos en Uruguay 

Con la normativa actual, en el IRAE / IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas) / IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) se consideran de fuente uruguaya y, por lo tanto, gravadas, las rentas por enajenaciones de acciones de entidades “BONT” (baja o nula tributación) cuando al menos el 50% de su activo se compone por bienes situados en Uruguay. 

En el PLP se proponen dos cambios: 

Por un lado, se elimina la referencia a entidades “BONT”, por lo que la norma sería de aplicación para la venta de cualquier entidad no residente, independientemente de donde esté localizada. 

Por otro, además de la situación que se grava actualmente, pasarían a gravarse también dichas ventas cuando los activos en Uruguay sean mayores a UI 31.500.000 (aproximadamente USD 5.100.000), más allá de que los bienes alcancen o no el 50% del total del activo de la sociedad. 

“Tax holiday” 

Las personas físicas no residentes que adquieran la residencia fiscal uruguaya a partir del 1/ene/2026 tendrán la opción de tributar el IRNR por el ejercicio de cambio de residencia y los 10 siguientes. Transcurrido dicho plazo pasarían a pagar el IRPF, y por un período de 5 ejercicios, lo harán al 50% de la tasa correspondiente. 

La opción es aplicable para las rentas de capital provenientes del exterior, y tiene 3 condiciones para su aplicación: efectuar ciertas inversiones a determinar por el PE, no haber sido residente fiscal en los 2 años previos y no haber hecho uso del “tax holiday” que existe actualmente (con ciertas excepciones). 

El “tax holiday” actualmente vigente se mantendría pero solamente para opciones ejercidas hasta el 31/dic/2025. 

Deducciones en el IRPF 

El IRPF aplicable a las rentas de trabajo admite como deducción, entre otras, un valor ficto correspondiente a la educación, alimentación, vivienda y salud de hijos menores de edad a cargo del contribuyente e hijos mayores de edad declarados incapaces o que sufran discapacidades graves. Este régimen actual también aplica a personas bajo régimen de tutela y cúratela. 

El PLP permite que estos gastos fictos se computen también en el caso de a menores cuya tenencia haya sido conferida judicialmente con fines de adopción en el marco del Código de la Niñez y la Adolescencia. 

IRPF: ampliación de las rentas del exterior gravadas por el impuesto 

Actualmente, el IRPF considera de fuente uruguaya las rentas de capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. La tasa aplicable a estas rentas es del 12%. 

El PLP amplía dicha extensión de fuente a todos los rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario), con excepción de los arrendamientos (y similares) de bienes corporales muebles y de bienes incorporales, las rentas derivadas de la cesión del derecho de explotación de imagen y las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados. También quedarían gravados los incrementos patrimoniales que se obtengan por las enajenaciones de los activos que dan lugar a los rendimientos de capital gravados. 

Si las rentas en cuestión son obtenidas por entidades no residentes o por ciertas sociedades locales (entre otros sujetos), las mismas se imputarán directamente a las personas físicas residentes que sean beneficiarias de las mismas al momento de haber sido percibidas por dichas entidades (aun cuando en ese momento no los distribuyan a sus accionistas). 

IRNR: distribuciones de dividendos al exterior 

La normativa actual dispone que las distribuciones de dividendos se gravan en la medida en que las rentas que le den origen estén gravadas por IRAE en la sociedad que las distribuye. Por tal motivo, las sociedades uruguayas que distribuyan al exterior dividendos asociados a rentas de fuente extranjera no deben retener IRNR. 

El PLP modifica lo anterior y grava por IRNR dichas distribuciones si se verifican simultáneamente dos condiciones: que dichos dividendos estén gravados en el país de residencia de su beneficiario y que dicho país otorgue un crédito fiscal por el IRNR abonado en Uruguay. 

Entonces, lo que se busca con esta norma es que no haya un costo adicional para el accionista derivado del gravamen, ya que solamente se lo gravaría cuando pueda descontar en su país el tributo pagado en el nuestro. De esta manera se pretende evitar la doble imposición de las rentas, aunque – en principio – la misma igualmente podría darse (aunque sea de forma parcial) si hubiera alguna limitación en el otro país para el cómputo del crédito en cuestión. 

Interesa destacar que si el no residente no pudiera hacer uso del referido crédito por haber obtenido renta fiscal negativa en su país, no corresponderá retenerle IRNR. 

Deducción de ciertos IVA compras en prestadores de servicios personales 

Los prestadores de servicios personales tienen actualmente algunas restricciones a la deducción de ciertos IVA compras. En particular, solamente pueden deducir el IVA incluido en las adquisiciones de vehículos y mobiliario y gastos de naturaleza personal si tributan IRAE. En este sentido, es bueno recordar que estos contribuyentes inicialmente tributarían IRPF, pero podrían tributar IRAE por opción o por inclusión preceptiva (cuando superan un determinado nivel de ingresos). 

El PLP establece una limitación adicional a este esquema: de sancionarse, el IVA incluido en las adquisiciones a las que se hacía referencia solamente podrá ser deducido por quienes tributen IRAE en forma preceptiva (y ya no más por quienes tributen IRAE por opción). 

Impuesto Mínimo Complementario Doméstico 

El PLP crea un Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), que será aplicable a las entidades uruguayas de un grupo multinacional cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a EUR 750.000.000, en tanto dichas entidades tengan en nuestro país una tributación efectiva menor al 15%. 

A este respecto, si bien Uruguay tiene una tasa nominal de IRAE del 25%, es posible que la tasa efectiva de dicho impuesto sea menor en base a algún esquema promocional, como podrían ser el de proyectos de inversión de la COMAP o el régimen de zonas francas, entre otros. 

El impuesto en cuestión deriva de lo que internacionalmente se conoce como Pilar 2, esto es, un compromiso a nivel mundial de que las multinacionales paguen una parte justa de impuestos en las distintas jurisdicciones en que operan. 

De cualquier manera, dado que hay países que podrían no adoptar este acuerdo, o que el mismo podría modificarse, el PLP establece que el PE deba suspender la aplicación del IMCD si se resolviera la eliminación o suspensión de este esquema, así como exonerar o excluir del mismo a las compañías uruguayas que tengan por matriz última una entidad localizada en una jurisdicción que haya sido exonerada o excluida de las reglas que dieron lugar a la creación de este impuesto. 

Autor:

Cr. Javier Bugna