Tras la culminación del proceso de discusión parlamentaria, el Poder Legislativo aprobó la Ley de Presupuesto Nacional (LPN) para el período 2025 – 2029, identificada con el número 20.446.
A continuación se resumen los principales cambios impositivos que afectan a los inversores extranjeros.
Venta de acciones de entidades extranjeras con activos en Uruguay
Con la normativa actual, en el IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) y el IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) se consideran de fuente uruguaya y, por lo tanto, gravadas, las rentas por enajenaciones de acciones de entidades “BONT” (aquellas sometidas a baja o nula tributación) cuando al menos el 50% de su activo se compone por bienes situados en Uruguay.
En la LPN se establecen dos cambios.
Por un lado, se elimina la referencia a entidades “BONT”, por lo que la norma será de aplicación para la venta de cualquier entidad no residente, independientemente de donde esté localizada.
Por otro, además de la situación que se grava actualmente, pasarán a gravarse también dichas ventas cuando los activos en Uruguay sean mayores a UI 31.500.000 (aproximadamente USD 5.000.000), en tanto la venta represente la transferencia directa o indirecta de más del 50% de dichos activos.
En consecuencia, la tributación a las ventas indirectas de bienes en Uruguay se verá ampliada.
Sobre este punto vale la pena mencionar que:
- La renta de fuente uruguaya gravada por el impuesto se determinará aplicando la relación que guarden los activos situados en Uruguay respecto de los activos totales de la entidad.
- En caso de que los referidos activos sean participaciones patrimoniales de entidades residentes en nuestro país, éstas se valuarán considerando exclusivamente el valor de los activos subyacentes situados en Uruguay.
- Este cambio no será de aplicación a determinadas operaciones de restructuras societarias, bajo ciertas condiciones.
IRNR: distribuciones de dividendos al exterior
La normativa actual dispone que las distribuciones de dividendos se gravan en la medida en que las rentas que le den origen estén gravadas por IRAE en la sociedad que las distribuye. Por tal motivo, las sociedades uruguayas que distribuyan al exterior dividendos asociados a rentas no gravadas (de fuente extranjera o exonerada) no deben retener IRNR.
La LPN modifica lo anterior y grava por IRNR dichas distribuciones si se verifican simultáneamente dos condiciones: i) que dichos dividendos estén gravados en el país de residencia de su beneficiario y, ii) que dicho país otorgue un crédito fiscal por el IRNR abonado en Uruguay.
Entonces, lo que se busca con esta norma es que no haya un costo adicional para el accionista derivado del gravamen, ya que solamente se lo gravará cuando pueda descontar en su país el tributo pagado en el nuestro.
Interesa destacar que si el no residente no pudiera hacer uso del referido crédito por haber obtenido renta fiscal negativa en su país, no corresponderá retenerle IRNR.
IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas): ampliación de las rentas del exterior gravadas por el impuesto
Actualmente, el IRPF considera de fuente uruguaya las rentas de capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes. La tasa aplicable a estas rentas es del 12%.
La LPN amplía dicha extensión de fuente a todos los rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario), con excepción de los arrendamientos de bienes corporales muebles y de bienes incorporales, de las rentas derivadas de la cesión del derecho de explotación de imagen y de las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados. También quedarán gravados los incrementos patrimoniales que se obtengan por las enajenaciones de los activos que dan lugar a los rendimientos de capital gravados.
Si las rentas en cuestión son obtenidas por entidades no residentes o por ciertas sociedades locales (entre otros sujetos), las mismas se imputarán directamente a las personas físicas residentes que sean beneficiarias de las mismas al momento de haber sido percibidas por dichas entidades (aun cuando en ese momento no los distribuyan a sus accionistas).
Régimen de impatriados – “Tax holiday”
Las personas físicas no residentes que adquieran la residencia fiscal uruguaya a partir del 1/ene/2026 tendrán la opción de tributar el IRNR por el ejercicio de cambio de residencia y los 10 siguientes. En la práctica, esto implica que durante ese período no tributan el IRPF por rentas del exterior al que se hacía referencia previamente.
Para poder acceder a esta opción, quienes adquieran la residencia fiscal por permanecer más de 183 días en el territorio uruguayo no deberán realizar inversiones, bastando exclusivamente con su presencia en Uruguay. En cambio, las restantes personas sí deberán realizar alguna de las siguientes inversiones:
- en inmuebles por un valor superior a UI 12.500.000 (aproximadamente USD 2.000.000).
- en fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por al menos UI 625.000 anuales (aproximadamente, USD 100.000).
Son también condiciones para poder aplicar a este régimen no haber sido residente fiscal en los 2 años previos y no haber hecho uso del “tax holiday” que existe actualmente (con ciertas excepciones).
Transcurrido dicho plazo de 11 años (año del cambio y 10 siguientes) tendrían dos alternativas:
- tributar el IRPF al 50 % de la tasa correspondiente durante los 5 ejercicios fiscales siguientes. Dicha opción podrá realizarse por única vez, siempre que inviertan los UI 625.000 (aproximadamente USD 100.000) en fondos de inversión a los que se hizo referencia previamente en cada uno de los ejercicios en que aplique la presente opción, o cuando se efectúen inversiones en inmuebles por un valor superior a UI 6.250.000 (aproximadamente USD 1.000.000).
- tributar el IRPF por un monto fijo de UI 1.875.000 anuales (aproximadamente, USD 300.000) durante los 20 ejercicios fiscales siguientes. En aquellos ejercicios fiscales que el contribuyente permanezca en Uruguay más de 183 días, este monto será de UI 1.250.000 (aproximadamente, USD 200.000). También podrán tributar por este último monto quienes realicen una inversión directa en una empresa destinada a aumentar su capacidad productiva, por un valor superior a UI 45.000.000 (aproximadamente USD 7.000.000).
Estas opciones de pago del IRPF también se aplican a quienes hayan solicitado la exención fiscal actual.
El “tax holiday” actualmente vigente se mantendría pero solamente para opciones ejercidas hasta el 31/dic/2025. Vencido el plazo correspondiente, solamente podrán ejercer las nuevas opciones que se establecen ahora.
Impuesto Mínimo Complementario Doméstico
La LPN crea un Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), que será aplicable a las entidades uruguayas de un grupo multinacional cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a EUR 750.000.000, en tanto dichas entidades tengan en nuestro país una tributación efectiva menor al 15%.
A este respecto, si bien Uruguay tiene una tasa nominal de IRAE del 25%, es posible que la tasa efectiva de dicho impuesto sea menor en base a algún esquema promocional, como podrían ser el de proyectos de inversión de la COMAP o el régimen de zonas francas, entre otros.
El impuesto en cuestión deriva de lo que internacionalmente se conoce como Pilar 2, esto es, un compromiso a nivel mundial de que las multinacionales paguen una parte justa de impuestos en las distintas jurisdicciones en que operan.
De cualquier manera, dado que hay países que podrían no adoptar este acuerdo, o que el mismo podría modificarse, la LPN establece que el Poder Ejecutivo (PE) deba suspender la aplicación del IMCD si se resolviera la eliminación o suspensión de este esquema, así como exonerar o excluir del mismo a las compañías uruguayas que tengan por matriz última una entidad localizada en una jurisdicción que haya sido exonerada o excluida de las reglas que dieron lugar a la creación de este impuesto.
Adicionalmente, se establece que el PE deberá establecer cómo se compatibiliza la implementación del IMCD con las normas legales de estabilidad tributaria ya vigentes (como, por ejemplo, las existentes para el régimen de zona franca – que exonera a las empresas allí instaladas de todo tributo creado o a crearse – y de la actividad forestal).
Autor:
