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Ley 20.419 – Régimen especial de comercio de frontera

22/09/2025

Recientemente fue promulgada la Ley 20.419, la cual crea un régimen especial de comercio de frontera, previendo ciertos beneficios tributarios para determinadas transacciones que se lleven a cabo en las zonas fronterizas. 

El primero de ellos es la importación de mercaderías exentas de tributos y paratributos, incluidos el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI). Respecto de este beneficio, el PE deberá reglamentar su funcionamiento y contralor, así como determinar la extensión y los límites de las zonas fronterizas en las cuales será de aplicación (siendo el máximo un radio de 60 km de los pasos de frontera terrestre). A su vez, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá establecer la nómina de productos para los que será de aplicación esta franquicia. Son condiciones para esta exoneración: 

  • Que las operaciones sean realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas cuyo giro sea comercio al por menor. 
  • Que las mercaderías se destinen exclusivamente a ventas realizadas por comercios al por menor, debiendo la entrega de los bienes efectuarse en el propio local comercial. 
  • Que la venta se realice exclusivamente a consumidores finales y que el pago se efectúe en forma presencial en el propio local comercial. 

En segundo lugar, se faculta a PE a exonerar hasta el 75% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas que cumplan simultáneamente con 2 condiciones: 

  • Tener por giro principal alguno de los siguientes: industria manufacturera, comercio al por menor, minería, alojamiento y servicios de comida, actividades administrativas y servicios de apoyo, artes, entretenimiento y recreación, u otras actividades de servicio. 
  • Desarrollar su actividad en un radio máximo de 60 km de los pasos de frontera terrestre. 

Esta facultad se limita a los aportes de nuevos trabajadores dependientes que sean incorporados a la empresa, en cuanto superen el promedio mensual de trabajadores empleados en el semestre inmediato anterior a la entrada en vigencia del beneficio. 

En tercer lugar, también se faculta al PE a reducir, en forma total o parcial, la tasa del IVA aplicable a las enajenaciones de bienes, bajo ciertas condiciones: 

  • El monto (individual) de la operación no puede superar las UI 2.000. 
  • El monto (mensual) de las operaciones debe ser menor a las UI 10.000. 
  • Las transacciones deben ser realizadas por comercios al por menor, en los giros que determine el PE, ubicados en un radio máximo de 20 km de los pasos de frontera terrestre, debiendo los bienes entregarse en el propio local comercial. 
  • Deben ser transacciones realizadas con consumidores finales, quienes deberán pagar presencialmente en el propio local comercial, mediante tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico u otros instrumentos análogos que establezca la reglamentación. 

Dado que en la actualidad existen otros beneficios de reducción de IVA, la normativa aclara que no es posible la superposición de los mismos, debiendo aplicarse únicamente el que determine una mayor reducción. 

Finalmente, se excluye del elenco de contribuyentes de IMESI a los importadores que importen bienes en el marco de este régimen especial de comercio de frontera. 

Los beneficios precedentemente comentados no serán de aplicación a las empresas que operen bajo el régimen previsto en el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 (venta a turistas de frontera). 

Autor:

Cr. Javier Bugna