El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto 255/026 que reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 20.446 al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), en relación con los dividendos y utilidades distribuidos por determinadas entidades uruguayas a beneficiarios no residentes.
¿Qué cambia con el nuevo régimen?
Hasta la entrada en vigencia de estas modificaciones, el IRNR aplicable a los dividendos distribuidos por contribuyentes de IRAE se encontraba vinculado, como regla general, a la existencia de rentas gravadas por dicho impuesto.
El nuevo régimen amplía la imposición y alcanza también a dividendos y utilidades distribuidos – básicamente – por las sociedades comerciales y demás entidades residentes contribuyentes de IRAE expresamente previstas por la normativa, con independencia del tratamiento tributario de las rentas que les dieron origen, siempre que se cumplan determinadas condiciones vinculadas con la tributación en la jurisdicción de residencia del beneficiario.
En particular, la nueva imposición resulta aplicable cuando los dividendos o utilidades se encuentren gravados en dicha jurisdicción y esta otorgue un crédito fiscal por el impuesto abonado en Uruguay. En cambio, cuando el beneficiario no pueda utilizar ese crédito por haber obtenido una pérdida fiscal, el decreto establece que esta nueva imposición no será aplicable.
La tributación en Uruguay queda limitada por el crédito en el exterior
Uno de los aspectos relevantes de la reglamentación es que el impuesto aplicado en Uruguay queda vinculado al crédito fiscal reconocido en el país de residencia del beneficiario.
A estos efectos, el decreto dispone que la suma del impuesto correspondiente a los dividendos originados en rentas gravadas por IRAE y del derivado del nuevo régimen no podrá superar el monto del crédito fiscal otorgado en la jurisdicción de residencia del beneficiario.
¿Desde cuándo se aplica?
El decreto establece expresamente que el nuevo régimen comprende las distribuciones de dividendos y utilidades realizadas a partir del 1° de enero de 2026, por el monto que exceda al alcanzado por el régimen tradicional aplicable a dividendos originados en rentas gravadas por IRAE.
Retenciones: instrumentación por parte de DGI
El decreto también modifica el régimen de retenciones para contemplar estas nuevas hipótesis y prevé la devolución del impuesto retenido cuando este no pueda ser acreditado total o parcialmente en el exterior, una vez que dicha circunstancia sea demostrada fehacientemente.
Asimismo, se encomienda a la Dirección General Impositiva (DGI) establecer los términos y condiciones para la aplicación del régimen, habilitándola a adoptar procedimientos simplificados, entre otros casos, cuando la jurisdicción de residencia no grave los dividendos o, aun gravándolos, no otorgue crédito fiscal por el impuesto uruguayo.
En ese marco fue emitida la Resolución DGI 2439/026, en la que se establece que los responsables designados deberán retener el impuesto en todos los casos, salvo cuando el contribuyente aporte un certificado expedido por la autoridad estatal competente que acredite que la jurisdicción del beneficiario de la renta no grava los dividendos o, gravándolos, no otorga crédito fiscal por el impuesto retenido.
Para los casos en que la autoridad estatal no emita dichos certificados podrán aportarse certificaciones de auditorías privadas de reconocido prestigio, las cuales deberán estar debidamente traducidas y legalizadas. Las mismas se considerarán aplicables a todo el año calendario.
Para más información sobre este asunto, a continuación, adjuntamos el link al Decreto: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/255-2026
Autor: Javier Bugna.
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