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Control del Impuesto de Enseñanza Primaria para el otorgamiento o renovación de préstamos hipotecarios

01/08/2025

El pasado 2 de julio de 2025, mediante el Decreto 140/025, se aprobaron modificaciones a las normas reglamentarias para la liquidación del Impuesto de Enseñanza Primaria dispuesto por el Título 13 del Texto Ordenado 2023. 

El Impuesto de Enseñanza Primaria grava los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, siendo sujetos pasivos los propietarios, poseedores, promitentes compradores con o sin promesa inscripta y los usufructuarios.

Los Escribanos deben controlar el pago de la totalidad del Impuesto de Enseñanza Primaria del ejercicio en curso o su exoneración mediante la obtención de  la constancia de estar al día o la constancia de exoneración de que se puede obtener desde la página web de la Dirección General Impositiva (DGI).

Asimismo, los Registros Públicos no inscribirán documentos sin la constancia de estar al día o su exoneración.

El Decreto mencionado amplía el control de las constancias no solo para las enajenaciones sino también para el otorgamiento o renovación de préstamos hipotecarios.

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