Transcripción de la columna en Radio Carve de 24 febrero, 2022
Con el cometido de seguir avanzando en el fortalecimiento de la Sociedad de la Información y la transformación digital, la Administración Pública ha desarrollado diferentes herramientas que procuran mejorar la gestión pública y simplificar la relación entre personas y empresas con el Estado. Un ejemplo de estas herramientas, es el Domicilio Electrónico.
En el día de hoy, invitamos a la Dra. Agustina Santos del estudio jurídico Posadas, para conversar de este instrumento que cada vez está más presente en la cotidianeidad de todos los usuarios de la Administración.
Para empezar, nos podría explicar ¿Qué es el Domicilio Electrónico?
El domicilio electrónico, también conocido por su abreviatura: “DOMEL” es una plataforma digital donde los usuarios de la Administración pueden recibir notificaciones oficiales de forma totalmente electrónica de parte de la Administración Pública.
Es una herramienta desarrollada por AGESIC (es decir, la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento) desde hace ya algunos años y como tu bien mencionabas, ha sido un avance en el fortalecimiento de la sociedad de la información que procura mejorar el relacionamiento entre las personas, empresas y el estado. Agilizando y facilitando los procesos, comunicaciones, etc
¿Estas notificaciones tendrán la misma validez que las realizadas por los medios tradicionales?
Sí. En eso pueden estar tranquilos.
Las notificaciones recibidas en el DOMEL, tienen la misma validez y eficacia jurídica que aquellas comunicaciones efectuadas por otros medios convencionales.
Hoy por hoy, ¿es obligatorio que todos los usuarios de la Administración tengan constituido un DOMEL?
No, no todos los organismos públicos están exigiendo la constitución del DOMEL para operar.
Sin perjuicio de ello, tienen competencia para exigirlo siempre con motivos fundados y considerando la capacidad técnica de los sujetos a los que se está obligando.
Hace poco fue muy comentado, el Decreto 355/2021 del Poder Ejecutivo, que dispuso la obligatoriedad de la constitución de Domicilio Electrónico y suscripción a Senaclaft (secretaria nacional para la lucha contra el lavado de activos) para algunos sujetos.
En caso de ser sujeto obligado, como en el ejemplo que acaba de brindar ¿Cuál es la consecuencia jurídica de no constituir el DOMEL?
En el caso específico de que exista una obligación dispuesta a través de un cuerpo normativo, como el ejemplo expuesto, un Decreto, la no constitución del DOMEL y correspondiente suscripción ante el organismo público que corresponda, colocará a la persona física o jurídica en cuestión, en una situación jurídica de incumplimiento y la Administración podrá en uso de sus facultades sancionatorias imponer, según las características del caso, la sanción que crea correspondiente (tales como multas y/o apercibimientos).
En tal caso, previo a que la Administración dicte una resolución en aplicación de una sanción, se le dará vista al interesado por el término de 10 días para que pueda presentar sus descargos y articular su defensa
¿Es necesario tener un DOMEL para cada organismo público?
En este punto, hay que diferenciar lo que es el proceso de constitución de DOMEL (que es uno solo) de la suscripción en diferentes organismos público (que pueden ser varias).
Una vez que soy titular del Domicilio Electrónico y tengo disponible la plataforma digital para recibir notificaciones, debo hacer la SUSCRIPCIÓN de la misma en las áreas de la administración con la que mantenga comunicación. Pero en la misma plataforma, podré recibir notificaciones de diferentes organismos.
Gracias Doctora, ahora bien ¿podría explicarnos cómo sería en líneas generales el proceso de constitución de DOMEL?
Si claro. Es un proceso- que a priori- fue pensado para hacer de forma totalmente virtual.
Pero hay algunos pasos claves que el oyente debe tener en cuenta:
- En primer lugar, el interesado en constituir un DOMEL deberá contar con un Usuario gub.uy. El referido usuario, es una cuenta personal que permite acceder en forma fácil y segura a diversos servicios digitales de todo el Estado.
Si el sujeto no cuenta con un Usuario Gub.uy, deberá realizar el trámite de registro en la web que es https://mi.iduruguay.gub.uy/registro.
- En segundo lugar y luego de activado el Usuario Gub.uy, se deberá dar inicio al proceso de constitución de DOMEL que también está disponible en la web oficial de nuestro gobierno.
Una vez iniciado el proceso de constitución, se desplegarán dos opciones: (i) la opción de constituir un DOMEL para una persona física o (ii) la opción de constituir un DOMEL para una persona jurídica. En el último caso, será necesario que actúe un representante de la persona jurídica con la facultad expresa de poder constituirlo.
También es importante mencionar, que existe la figura de los “lectores adicionales” que pueden ser designados por el titular del DOMEL y podrán acceder a la plataforma para ver las notificaciones. Los lectores adicionales también deberán contar con un Usuario Gub.uy.
Por último, haré la aclaración de ¿por qué dije es un procedimiento –a priori- virtual? Esto, porque si bien ha sido pensando para hacer de forma totalmente digital, en algunos casos –el organismo actuante- si así lo considerare, podrá solicitar al interesado que comparezca de forma presencial al organismo para formalizar el proceso. Finalmente, y como modo de conclusión, que comentarios le merece esta herramienta:
Bueno, sin duda esta herramienta se adjunta a la tendencia de nuestro país hacia un Gobierno Electrónico, es decir, un Gobierno que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para incrementar la eficacia del aparato estatal. En este marco, debemos estar atentos a los cuerpos normativos que “incentivan” o, incluso, (como se vio anteriormente) en algunos casos obligan, la implementación de ciertos procesos que incluyen la tecnología.
Desde luego que, en vez de rechazarlos, deberíamos afianzarnos con esta tendencia, asesorarnos al respecto y principalmente utilizar los beneficios tecnológicos que nos ofrece el Gobierno.
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