Transcripción de la columna en Radio Carve de 7 de agosto, 2024
Hoy vamos a hablar con la Dra. Fabiana Braselli, perteneciente al departamento corporativo del Estudio Posadas, quien nos va a comentar respecto a los distintos acuerdos a considerar en el marco de una operación de compraventa de empresas, en particular en sociedades anónimas.
El día de hoy nos tocó hablar de un tema muy interesante. Anteriormente, habíamos conversado respecto a la compraventa de establecimientos comerciales. Como vieron, una sociedad puede ser titular de uno o varios establecimientos comerciales. Dando una continuidad al tema, entendemos propicio analizar, la operación de compraventa del capital accionario en sociedades anónimas, como otra variable para las transferencias de empresas.
Muy bien Fabiana, coméntanos un poco entonces en que consiste la compraventa de acciones de una Sociedad Anónima.
En beneficio del tiempo, podemos simplificar aclarando que una compraventa de acciones implica la transferencia de la participación accionaria, de un titular a otro.
Dependiendo de cada caso particular y de la voluntad de las partes, podrá envolver distintas etapas y acuerdos.
¿Cuáles entiendes serían los principales acuerdos para considerar?
Simplificando y tratando de mencionar el alcance general de una operación de compraventa de acciones, los principales acuerdos a tener en cuenta, serían un Acuerdo de confidencialidad, eventualmente una Carta Intención, y por supuesto el contrato de compraventa de acciones.
¿Por qué sería necesario proceder a la suscripción de un acuerdo de confidencialidad?
En la etapa inicial de acercamiento comercial, esto es, cuando las partes comienzan a explorar la posibilidad de llevar a cabo una posible compraventa de una empresa, puede ser vital que sea necesario compartir determinada documentación e información, con el propósito de determinar si realmente les interesa la realización del negocio, y validar las bases de ese futuro intercambio. En esa etapa de negociación preliminar, usualmente se proporcionan estados contables de la sociedad a ser adquirida, detalle de los activos con los que cuenta la empresa, contratos oportunamente suscritos, autorizaciones requeridas para poder operar, alianzas estratégicas, entre otros aspectos centrales de la operativa de una sociedad. A lo que se debe adicionar en muchos casos, la génesis de la propia operación de venta, la cual las partes pueden optar por mantener confidencial, en esta etapa inicial de intercambios.
En tanto la documentación brindada es de carácter confidencial y sensible, a efectos de proteger y preservar la confidencialidad de dicha información, se sugiere suscribir un Acuerdo de Confidencialidad, también conocido como Non Disclosure Agreement, a través del cual las partes, se comprometen a no divulgar la información que les fue suministrada.
En dicho acuerdo, se especificará que tipo de información será considerada con carácter confidencial, la responsabilidad en la que incurrirá la parte que viole la obligación de reserva, y el periodo de tiempo durante el cual la información deberá mantenerse con ese carácter.
Mencionabas, asimismo, la Carta Intención como uno de los acuerdos a considerar en este tipo de operaciones. Nos comentas de este punto.
Así es!
Determinado un posible interés de avance, y realización del negocio de compraventa, habiéndose celebrado o no un Acuerdo de confidencialidad, es de estilo y recomendable la suscripción de una Carta de intención, un Memorándum de Entendimiento, conocido también por su denominación en inglés como Memorandum of Understanding (MOU).
La finalidad de este acuerdo, no es otro que formalizar el interés preliminar de las partes de llevar a cabo una determinada transacción, y establecer los términos y condiciones en las que se celebrará el negocio definitivo.
Principalmente, se establece el objeto del negocio, el precio, la intención y mecanismo para realizar una auditoría de la sociedad a ser adquirida (lo que ha trascendido en nuestra plaza legal y comercial con su referencia en inglés, Due dilgence), condiciones de cierre, y por lo generar se establece también una cláusula de confidencialidad (complementaria a lo ya mencionado).
La particularidad de este acuerdo de entendimiento, es que dependiendo de lo estipulado por las partes, podrá ser o no vinculante. Es decir, podrá determinarse que no obligará a la celebración de la compraventa de acciones, pero si colaborará, en determinar detalles de un futuro acuerdo, estableciendo las bases para el futuro contrato definitivo.
A nivel popular, se escucha mucho hablar del denominado Due diligence, como mencionaste recién; ¿podrías explicarnos bien en qué consiste?
En una operación realizada, en busca de las mayores garantías para las partes, esta etapa es sin duda clave en una operación de venta de acciones. En forma concisa, se trata de un análisis exhaustivo de la sociedad, cuyas acciones van a ser adquiridas. Dicho análisis, se realiza en base a la documentación e información que proporcione la parte vendedora, y en base a la información que se logre obtener de los organismos públicos.
Dependiendo de cada caso en particular, el análisis podrá estar limitando a determinados aspectos de la propia empresa, aunque por lo general, se solicita un análisis global. Se trata de una base e insumo relevante, a los efectos de plasmar el contrato definitivo.
Dada la importancia que le das, ¿Cuál sería el objetivo de esa auditoria?
El objetivo, es la verificación de la situación legal, fiscal y contable, en la que se encuentra la sociedad, así como, la identificación de riesgos y contingencias, que podrían ocasionar un perjuicio al comprador. A fin de cuentas, contar con una radiografía clara del objeto de compra, entendiendo el costo beneficio de la operación.
El resultado de dicho análisis, determinará las particularidades a tener en cuenta para la celebración de contrato de compraventa de acciones, pudiendo incluso impactar en el precio previamente acordado comercialmente entre las partes. Podrá ser determinante, para la realización o no del negocio eventualmente.
Finalizada la etapa de Due diligence, es natural que la siguiente etapa sea ni más ni menos que la suscripción del Contrato de compraventa de acciones, como hito central de la transferencia.
Este contrato de compraventa de acciones, parecería ser otra etapa clave. ¿Qué particularidades tendría este contrato?
El Contrato de compraventa de acciones, no se encuentra regulado en forma expresa por nuestra legislación como negocio jurídico especifico, quedando, por tanto, sujeto a la autonomía de la voluntad de las partes.
Es decir, las partes tendrán libertad para pactar las cláusulas que estimen más convenientes, para proteger sus intereses. Esto no significa, que carezca de regulación alguna; estará regulado conforme a la normativa relativa a la compraventa mercantil y títulos valores, pero habrá libertad en cuanto a lo que las partes deseen pactar en el marco de esa operación.
Como mencionamos previamente, el resultado del Due Diligence será relevante para la negociación del contrato de compraventa, y las consideraciones que allí acuerden las partes.
¿Con la suscripción del Contrato, podemos decir que queda perfeccionada la venta?
Aunque arribamos a un acuerdo central con la compraventa, jurídicamente corresponde responder que no. Esto dado que existen formalidades relevantes para formalizar una transferencia.
En el caso de sociedades anónimas con acciones al portador, la venta se perfeccionará con la entrega de los títulos accionarios emitidos, al comprador. En el caso de sociedad anónimas con acciones nominativas endosables, para que se perfeccione la compraventa, deberá procederse con el endoso de los títulos accionarios, con la entrega de estos al comprador, y con la anotación correspondiente en el Libro de registro de títulos nominativos. Mientras que, si fueran no endosables, deberá procederse con la entrega de los títulos accionarios al comprador, y con la anotación correspondiente en el Libro de registro de títulos nominativos.
Obviamente es de estilo, en los casos en los que se proceda con la venta de la totalidad del paquete accionario, que se haga entrega al comprador, como es lógico, de la totalidad de la documentación societaria, contable y fiscal de la compañía, y otros actos como ser la revocación de los poderes que anteriormente hayan sido emitidos. En estos casos, simultáneamente con la celebración de la venta, se procede a modificar la integración del directorio, pasando a quedar integrado por miembros designados por la parte compradora. La parte compradora, deberá efectuar las comunicaciones pertinentes, ante el Registro, la DGI y BPS, en virtud de las nuevas designaciones efectuadas. Formalidades tendientes, a regular el cambio de control, conforme acordado en la compraventa de acciones.
Por último, en cumplimiento con lo exigido por la Ley 18.930, 19.484, y decretos reglamentarios, la parte compradora deberá comunicar ante el Banco Central del Uruguay, las modificaciones sufridas en su estructura a nivel de sus titulares, cadena de accionistas y beneficiarios finales, ante el Banco Central del Uruguay.
Como podrán ver en este resumen general del tema, existen distintos acuerdos y cuestiones a considerar en el marco de una transferencia de acciones, cuya suscripción dependerá de cada caso en particular y de la voluntad de las partes.
Escuchá la columna completa aquí.
Autora: