Transcripción de la columna en Radio Carve de 26 de agosto, 2026
Es habitual que, a la finalización de las relaciones laborales, o durante su transcurso, se generen diferencias entre las partes del vínculo laboral, empleador y trabajador. O que aun, sin existencias de las mismas las partes quieran dar un marco formal que documente los términos y condiciones del cese del vínculo.
En este marco es común, que se otorguen acuerdos que documenten lo sucedido, en particular los rubros o montos que se abonan al cese y la modalidad de pago.
Muchas veces estos acuerdos se otorgan de manera privada entre las partes, a traves de un acuerdo transaccional o que se recurra al mecanismo de acuerdo privado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Recientemente hubo algunos cambios en relación con esta última herramienta.
Para hablar sobre estos cambios, su alcance e implicancias en la práctica, nos acompaña en la tarde de hoy la Dra. Ashley Oviedo del Estudio Posadas.
- Empecemos por el acuerdo voluntario ante el MTSS. ¿En qué consiste exactamente esta gestión?
Es una gestión que se realiza ante el MTSS, a solicitud del trabajador y de mutuo acuerdo con el empleador, para instrumentar la liquidación final por egreso o el pago de determinados rubros laborales. Procede para montos iguales o superiores a 50 Unidades Reajustables (aproximadamente unos pesos 96.150).
Un detalle práctico importante: es el trabajador quien solicita la audiencia, y también es quien debe avisarle a la empresa el día y la hora otorgados, porque el MTSS no hace ninguna notificación al empleador.
- ¿Se necesita un abogado para celebrar este acuerdo? ¿Y qué queda documentado en el acta?
No, no se requiere asistencia letrada obligatoria para ninguna de las partes. El trabajador recibe únicamente un control de la liquidación por egreso que se va a abonar, y el contenido del acuerdo se limita a un acta donde se deja constancia del pago de determinados rubros. Este carácter, o naturaleza, se reforzó con la Resolución N.° 111/026 de fecha 23 de Julio del presente, que actualiza y unifica el procedimiento en todo el país. En este sentido, hasta ahora, Montevideo y las oficinas del Interior venían usando modelos de acta distintos, y ahora se aprueba un modelo único, válido en todo el territorio nacional
Ahí está la primera gran diferencia con la transacción: en el acuerdo voluntario no se explicitan concesiones recíprocas ni derechos dudosos o inciertos, que son justamente los elementos que definen a una transacción. En los acuerdos voluntarios solo deberia dejarse constancia de los rubros de egreso y su modalidad de pago.
- Y qué efectos jurídicos tiene, entonces, firmar este acuerdo ante el MTSS
El punto clave es que no tiene efectos transaccionales. Eso quiere decir que el acuerdo voluntario no impide que el trabajador reclame después, no solo los rubros que no fueron pagados, sino también diferencias sobre los rubros que sí se pagaron. No genera cosa juzgada, tampoco es indivisible y sigue sin impedir que el trabajador reclame después.
- Si no cierra el tema de forma definitiva, ¿por qué tantos empleadores y trabajadores optan por esta vía? ¿Y hay algún riesgo práctico a tener en cuenta?
Porque en la práctica, como el presupuesto para la celebración del acuerdo voluntario es que un funcionario del MTSS revise las liquidaciones realizadas por el empleador, suele aportar un nivel de certeza respecto de que lo que se pagará está en línea con lo debido.
Aunque como dijimos, la celebración de este acuerdo no impide que de forma posterior, el trabajador revise su situación y entienda que se le adeudaban rubros o sumas adicionales que no considero al momento de la solicitud de la audiencia.
- A los efectos prácticos y para solicitar esta Audiencia de Acuerdo Voluntario ¿qué se le exige presentar al trabajador antes de la audiencia?
La Resolución dispone que el trabajador debe concurrir presentando la liquidación confeccionada por el empleador y los últimos doce recibos de sueldo. Si no cuenta con esa documentación, el MTSS advierte que existen limitaciones para calcular los rubros variables.
Quedan exceptuados de este requisito los trabajadores domésticos y los asistentes personales del Sistema Nacional Integrado de Cuidados, ya que son sectores en donde, si bien se tiene la obligación legal de expedir recibos de salarios en la práctica no es tan común hacerlo.
- Respecto del lugar, ¿dónde se deberia celebrar el acuerdo?
El acuerdo puede celebrarse en la oficina correspondiente al lugar donde se desarrolló la relación laboral o en el domicilio del empleador, a elección del trabajador.
Solo de manera excepcional, y si ambas partes lo acuerdan, puede celebrarse en otra localidad o departamento.
- Pasemos entonces a la transacción. ¿Qué características presenta y qué la diferencia del acuerdo voluntario?
El Código Civil define la transacción, en su artículo 2147 inciso primero, como “un contrato por el cual, haciéndose recíprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. De ahí se desprenden los elementos que la transacción requiere en el ámbito laboral: litigio pendiente o eventual, concesiones recíprocas y derechos dudosos o inciertos. Además, la justicia laboral exige que el trabajador cuente con asesoramiento letrado y que las concesiones reciprocas se materialicen, del lado del empleador, en el pago de una suma adicional a lo legalmente debido. Esto es, que esa discrepancia entre las partes, donde se discuten la existencia del derecho a ciertos rubros, se materialice en el pago de una suma de dinero que zanje dicha discusión.
Todo lo anterior, es lo que desplega el efecto jurídico que tiene una transacción en materia laboral, precluye la posibilidad de que el trabajador realice posteriores reclamos, dado que en el marco de la transacciona se renuncia a todo reclamo vinculado con la relación de trabajo. Y dicha renuncia, al ser en el marco de un acuerdo transaccional y al haber tenido el trabajador asesoramiento letrado, es vinculante para él.
Ninguno de estos elementos suele estar presente, en general, en el acuerdo voluntario ante el MTSS.
- Para cerrar, Ashley, ¿qué recomendación le darías a un empleador que está evaluando cuál de las dos vías usar?
Lo primero es tener claro qué es lo que se busca.
El acuerdo voluntario deja constancia formal del pago de un monto determinado por un concepto determinado, y la Resolución que comentamos que actualiza el procedimiento suma más orden y uniformidad a ese trámite. También tiene de positivo que suele generar ese efecto psicológico en el trabajador, dado que los montos abonados son revisados por un tercero imparcial, lo que le genera mayor confianza.
Pero, desde el punto de vista jurídico, el acta de Acuerdo Voluntario técnicamente no vale más que un recibo de sueldo firmado contra una transferencia bancaria, y así lo ha entendido la jurisprudencia: el acuerdo voluntario no es más que una constancia formal de que se pagó determinado dinero por determinados conceptos, que no equivale a un acuerdo transaccional.
Por lo que, si las partes realmente tienen conflictos o si el empleador realmente quiere garantizarse de que no va a recibir reclamos por parte del trabajador una vez finalizado el vínculo, el mecanismo idóneo es el acuerdo transaccional privado. Acuerdo que debe reunir todos los requisitos a los que ya nos referimos para ser cien por ciento vinculante para las partes.
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