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Trabajadores extranjeros y Seguridad Social

04/09/2025

Transcripción de la columna en Radio Carve de 03 de setiembre, 2025

Seguimos una semana más con el Ciclo de columnas sobre temas vinculados a extranjeros residentes en Uruguay. 

Ya abordamos temas vinculados con aspectos migratorios, laborales y ahora nos toca adentrarnos en los temas vinculados con la Seguridad Social.

En este sentido, la semana pasada ya nos adelantaba el Dr. Castello que los trabajadores extranjeros, migrantes, tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores nacionales uruguayos. De hecho, al finalizar su columna nos comentaba respecto de la obligatoriedad para los empleadores de registrar a los extranjeros ante la Seguridad Social, esto es el Banco de Previsión Social.

Para continuar en este análisis y entender los derechos que tienen estos trabajadores bajo nuestras normas de Seguridad Social, nos comunicamos con la Dra. Mariana Fernandez Fasciolo del Departamento Laboral del Estudio Posadas.

1.- Como comentáramos la semana pasada los extranjeros trabajando en Uruguay deben estar registrados ante el Organismo de Seguridad Social, esto es e BPS, ¿cómo se materializa dicho registro?

Como les adelantara Alejandro la semana pasada, todos los trabajadores extranjeros de la actividad privada, al igual que los nacionales, deben de estar registrados ante el Banco de Previsión Social desde el día de su ingreso al trabajo. Por tanto, el primer día que un trabajador va a ingresar a funciones, de la misma forma que sucede con los trabajadores uruguayos, debe ingresarse dicho vinculo ante el organismo, declarando todos los datos del trabajador asi como sus condiciones de empleo.

En la misma línea, deberá darse de “alta” a estos trabajadores en la Planilla de Trabajo Unificada, que si bien es del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se gestiona ante la plataforma web del BPS.

2.- Este registro debe hacerse obligatoriamente con el documento de identidad uruguayo o puede hacerse con el documento extranjero?

Lo ideal sería con el documento otorgado por la DNM o el MRRE. 

Ahora bien, sucede en la práctica que algunas veces los permisos migratorios, o mejor dicho los tramites que otorgan determinada categoría migratoria que habilita a trabajar se demoran (en este sentido, tengamos en cuenta por ejemplo que el otorgamiento de una residencia temporaria o permanente puede insumir varios meses). 

Ello no exime al empleador de hacer el registro ante el Banco de Previsión Social. 

Por lo que el trabajador deberá ser altado, registrado, el día de su ingreso al trabajo con su documento de identidad extranjero. 

Este registro con documento de identidad extranjero debe modificarse, asociando al trabajador con el documento de identidad nacional al momento en que el mismo obtenga su número de cedula de identidad en Uruguay.  

Hasta que no tenga documento uruguayo lamentablemente no va a tener beneficios de la seguridad social como seguro médico, seguro de paro, asignaciones familiares, etc.

3.- ¿Qué derechos y obligaciones adquiere entonces este trabajador extranjero frente al BPS?

Una vez que tiene el documento uruguayo, los derechos y obligaciones son los mismos que un trabajador nacional uruguayo. 

Por ello, deberá hacer todas las contribuciones al sistema de seguridad social que correspondan según su remuneración y cargas familiares. Esto es contribuirá al régimen de pensiones, aportando el 15% de su salario nominal a estos efectos; también será beneficiario del Sistema Nacional Integrado de Salud, debiendo cotizar al Fondo Nacional de Salud o FONASA según sus condiciones personales (ya que los porcentajes varían entre un 4,5% a un 8% según tenga hijos y/o conyugue a su cargo y su nivel remuneratorio) y al Fondo de Reconversión laboral a una tasa del 0.01% de su salario nominal.

Como consecuencia, será beneficiario del sistema podrá obtener todos los beneficios del mismo, subsidios (por enfermedad, maternidad, desempleo, siempre que se cumplan las condiciones particulares en cada caso, como sucede con cualquier nacional), al Sistema de Salud afiliándose a un prestador de salud si asi lo entiende conveniente o cubriendo la contingencia ante ASSE, y finalmente, eventualmente, a una jubilación o pensión según corresponda a su edad y aportación.

La única excepción que nos parece destacable, de no adquisición de derechos de forma inmediata, es en el caso que comentáramos anteriormente, esto es cuando el trabajador extranjero no ha obtenido aun un documento de identidad nacional. Deberá hacer todos los aportes, pero no tendrá los beneficios del sistema hasta tanto obtenga un numero de cedula de identidad uruguaya.   

Ni bien se vincule el número de documento en cuestión en el sistema, automáticamente se pueden ejercer los derechos antes mencionados.

4.- ¿Existe algún régimen especial que excepcione a los trabajadores extranjeros de nuestro régimen de seguridad social? 

Si. Existen regímenes temporales, que normalmente se denomina de traslado temporario, que se pueden aplicar al amparo de Convenios Internacionales de Seguridad Social que haya firmado el Uruguay con otros Estados.

En este sentido, existen Convenios de Seguridad Social con los países miembros del MERCOSUR, con todos los países de Latinoamérica que no conforman el Mercosur pero que han adoptado el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, con Alemania, Canadá, Estados Unidos, España, Francia, Israel, Italia, Suiza entre otros. El listado completo de los Convenios vigentes se encuentra en la web del BPS.

El ampararse a un traslado temporario en el marco de estos Convenios, que normalmente tienen una duración máxima de hasta 24 meses, permiten que un trabajador de una empresa de un estado parte sea relocalizado en una empresa de otro estado parte (en este caso Uruguay) y que mantenga las cotizaciones a su sistema de Seguridad Social de origen. 

En el marco de estos Convenios (que para que apliquen requieren una tramitación previa desde el país de origen del trabajador extranjero) el trabajador es registrado en Uruguay, ante el BPS, bajo la empresa que lo recepciona con un vínculo funcional especial que permite no hacer aportes al régimen de seguridad social en Uruguay. Como consecuencia no tendrá los beneficios del sistema.

5.- Perfecto, pero este régimen especial de traslado temporario no exime de realizar los trámites migratorios, ¿verdad?

No. Como decís tu son cosas independientes. Aun aquellos trabajadores que vengan a trabajar a Uruguay al amparo de un régimen de traslado temporario deben obtener un permiso migratorio (de los que les comento el Dr. Castello la semana pasada). 

6.- Existe algún otro régimen de exoneración de aportes al BPS que se aplique a los extranjeros trabajando en Uruguay?

Si, existe un régimen particularísimo para trabajadores extranjeros que trabajen en las Zonas Francas, donde la ley les permite a los trabajadores ejercer la opción de no cotizar a la seguridad social en el país. 

Recordemos que, en el marco del régimen de Zonas Francas, existe una cuota máxima de trabajadores extranjeros que se pueden contratar. Por lo que es un régimen bien limitado.

7.- Y ya para finalizar, ahora respecto del eventual haber jubilatorio que tienen los trabajadores extranjeros, o mismo los uruguayos que han trabajado en el exterior en algún momento de su vida laboral, ¿es posible que se reconozca los años de trabajo y los aportes realizados en otro país para jubilarse en Uruguay?

Si es posible, siempre que Uruguay tenga un tratado o convenio de Seguridad Social que permita, que estipule lo que se llama técnicamente como “totalización o “acumulación” de periodos entre ambos países. 

Eso permite que los años de trabajo y las cotizaciones que tengan, tanto los nacionales como los extranjeros residentes en Uruguay, que vayan a jubilarse en el país, no se pierdan y puedan ser considerados a los efectos del cómputo jubilatorio en Uruguay.

En este sentido, al momento de iniciar los trámites jubilatorios (o previamente de ser posible ya que estas cosas suelen demorar) el trabajador debe hacer las gestiones pertinentes ante el BPS y/o el organismo de seguridad social extranjero para el reconocimiento de esos periodos (tanto en Uruguay o en el extranjero según corresponda). Es importante señalar en este punto que cada Convenio tiene reglas concretas y claras a seguir para lograr la acumulación de los periodos, por lo que es importante asesorarse y comenzar las gestiones oportunamente.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Dra. Mariana Fernández Fasciolo