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Teletrabajo transnacional: qué problemas plantea y cómo responde el derecho uruguayo

05/11/2026

Transcripción de la columna en Radio Carve de 04 de noviembre, 2026

Hoy es posible trabajar desde Uruguay para una empresa ubicada en cualquier parte del mundo. Esa posibilidad amplía las oportunidades laborales y permite a las empresas acceder a talento sin fronteras. Pero también genera preguntas muy concretas: ¿qué ley rige el vínculo?, ¿ante qué juez puede reclamar el trabajador en caso de discrepancias? y ¿Qué sistema de seguridad social lo ampara?

Uruguay reguló el teletrabajo, pero esa regulación fue pensada principalmente para situaciones dentro del país. El teletrabajo transnacional todavía no cuenta con un régimen integral y específico. 

Para conversar sobre estos desafíos y sobre las soluciones normativas, nos acompaña la Dra. Mariana Fernández Fasciolo, del Departamento Laboral del Estudio Posadas.

  1. Empecemos por lo básico. ¿Qué es el teletrabajo transnacional?

Como tu bien indicabas, es el trabajo que se realiza a distancia, mediante tecnologías de la información y la comunicación, cuando el trabajador y la empresa que lo contrata están ubicados en países diferentes.

Pensemos en una persona que vive y trabaja habitualmente desde Uruguay, conectada por computadora, para una empresa que está en el exterior, en estos casos y partiendo de la base de que estamos ante una relación de trabajo, un vinculo de dependencia, es que nos surgen muchas preguntas desde la perspectiva laboral.

Sin perjuicio, no podemos negar que la modalidad ofrece ventajas claras. El trabajador puede acceder a un mercado global de empleo y la empresa puede contratar talento sin importar dónde se encuentre. El problema es que las fronteras siguen siendo relevantes para el derecho, aunque el trabajo pueda viajar por internet.

  1. ¿Cuáles son los principales problemas jurídicos que aparecen?

Hay tres preguntas centrales. La primera es qué ley regula la relación laboral. La segunda es qué tribunales pueden intervenir si surge un conflicto. La tercera es en qué sistema de seguridad social debe aportar el trabajador y qué protección recibe.

A estas preguntas se suman riesgos prácticos: trabajo no registrado, falta de aportes, dificultades para controlar el cumplimiento de las normas, jornadas adaptadas a otros husos horarios, aislamiento y problemas de salud y seguridad.

La dificultad de fondo es que las reglas tradicionales fueron construidas pensando en un lugar de trabajo físico, estable y normalmente dentro de las fronteras del mismo territorio. En el teletrabajo transnacional, la empresa está en un país y el trabajador presta funciones desde otro. Eso vuelve menos evidente cuál es el régimen jurídico aplicable.

  1. ¿Uruguay tiene una ley específica para resolver estas situaciones?

No. La Ley N.º 19.978 y su decreto reglamentario regulan el teletrabajo dependiente, pero no abordan de forma directa su dimensión transnacional. Tampoco existe una regulación internacional o regional integral que resuelva el fenómeno.

Esto no significa que no haya respuestas. Significa que debemos buscar la solución en normas generales, especialmente en la Ley N.º 19.920, que es la Ley General de Derecho Internacional Privado, y leerla en armonía con los principios protectores del Derecho del Trabajo.

Por eso es importante distinguir entre lo que está expresamente regulado y lo que surge de una interpretación jurídica. La ausencia de una ley específica genera incertidumbre tanto para el trabajador como para la empresa.

  1. Entonces, si una persona trabaja desde Uruguay para una empresa extranjera, ¿qué ley se aplica?

La respuesta no surge de una regla laboral expresa para el teletrabajo transnacional. La Ley N.º 19.920 contiene una solución especial para ciertos contratos de trabajo internacionales, pero excluye de esa regla a los contratos de trabajo a distancia. 

Esa redacción genera dificultades interpretativas que los especialistas estamos abordando cada vez con mayor frecuencia dado lo que se ha expandido la modalidad.

Es asi que entendemos que, una de las interpretaciones posibles, la que es a nuestro criterio la mas razonable surge de las reglas generales de la ley de derecho internacional privado. Asi, debemos analizar cuáles de las dos partes del contrato, el trabajador o el empleador, desempeña, desarrolla la obligación característica del contrato. Sin duda es el trabajador mediante su prestación de trabajo personal, y por tanto, si el trabajador reside y presta servicios predominantemente desde Uruguay, la ley aplicable debería ser. la uruguaya.

Es una conclusión interpretativa, no una respuesta expresamente redactada por el legislador para el teletrabajo transnacional. Precisamente por eso sería conveniente contar con una regulación más clara.

Ahora bien, esta solución, podria ser de difícil implementación practica si la empresa empleadora no tiene sede en Uruguay, lo que normalmente sucede en los hechos.

  1. ¿Y si aparece un conflicto, el trabajador puede reclamar ante la Justicia uruguaya?

Sí. Esta es una de las respuestas más claras del sistema vigente. La Ley N.º 19.920 reconoce competencia a los tribunales uruguayos en materia de contratos de trabajo cuando quien reclama es el trabajador y está domiciliado en Uruguay.

Esa regla también alcanza al trabajo a distancia. Su finalidad es facilitar el acceso a la justicia y evitar que una persona que trabaja desde Uruguay tenga que iniciar necesariamente un juicio en el país donde está instalada la empresa.

Ahora bien, nuevamente volvemos a la dificulta de que la empresa empleadora no tenga presencia física en Uruguay. Esto puede dificultar enormemente los aspectos prácticos de un proceso judicial.

  1. ¿Qué ocurre con los aportes y la protección de seguridad social?

Este es uno de los puntos más complejos. Nuestro sistema de seguridad social se basa, en términos generales, en el principio de territorialidad: quien trabaja dentro de Uruguay queda comprendido en el sistema uruguayo.

En este sentido, la Ley N.º 20.130 de reforma del sistema pensionario, incorporó una solución para las personas que trabajan en Uruguay para empresas del exterior sin establecimiento permanente en el país. Permite que se afilien y aporten bajo el régimen de trabajador no dependiente, salvo que, pueda acreditarse cobertura previsional en el país del empleador conforme a un convenio de seguridad social vigente con Uruguay.

La reforma es un avance porque ofrece una vía de inclusión y regularización. Pero es una respuesta parcial. Aunque la relación real sea dependiente, la persona aporta como no dependiente y accede a una protección menor en varios aspectos. Por ejemplo, no queda amparada por el subsidio por desempleo ni por la cobertura legal de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales prevista para los trabajadores dependientes.

Además, los convenios internacionales tradicionales fueron diseñados principalmente para traslados temporales de trabajadores. No siempre se adaptan bien a una prestación remota, permanente y realizada desde Uruguay para una empresa sin presencia local.

  1. ¿Qué deberían revisar una empresa y un trabajador antes de implementar esta modalidad?

Lo primero es no asumir que, por tratarse de trabajo remoto, deja de importar el país desde el cual se trabaja. Conviene definir desde el inicio dónde se prestarán habitualmente los servicios y si existe una relación de dependencia.

También es necesario analizar qué ley regulará el vínculo, qué tribunales podrían intervenir, cómo se realizará la afiliación y aportación a la seguridad social y qué cobertura efectiva tendrá el trabajador.

Deben atenderse, además, las condiciones concretas de trabajo: jornada, descansos, husos horarios, desconexión, equipos, protección de datos y prevención de riesgos laborales. En una relación transnacional, dejar estos puntos sin definir aumenta la inseguridad jurídica y el riesgo de informalidad.

Finalmente, si se pretende invocar cobertura previsional en el país del empleador, debe comprobarse si existe un convenio de seguridad social aplicable y si se cumplen efectivamente sus requisitos. No basta con que la empresa realice aportes en el exterior.

En definitiva, creemos que el teletrabajo transnacional puede ampliar las oportunidades de empleo y permitir que Uruguay se integre más al mercado global de servicios. Pero necesita reglas claras para evitar que la inseguridad jurídica que implican las ausencias de definiciones normativas no impida el desarrollo de la modalidad.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora: Dra. Mariana Fernández Fasciolo