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Sistema de pagos rápidos

15/09/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 13 de setiembre, 2023

En el mes de julio el Banco Central del Uruguay dio a conocer un proyecto normativo llamado “Sistema de Pagos Rápidos”. Con la finalidad de conocer un poco más sobre dicho proyecto y qué busca con esto el Banco Central es que contamos hoy con la presencia del Dr. Juan Carlos Plachicoff del estudio Posadas, integrante de los departamentos Banco Central y Zonas Francas.

Como pregunta inicial y para introducirnos en el tema al que hacíamos referencia, nos gustaría saber a qué refiere el Sistema de Pagos y cuál es el rol del BCU. 

Los sistemas de pago y de liquidación de valores son una pieza fundamental de la infraestructura financiera de un país, ya que canalizan todos los flujos monetarios de la economía entre los diferentes participantes. Incluyen el conjunto de instrumentos, procedimientos bancarios y, por lo general, sistemas interbancarios de transferencia de fondos que aseguran la circulación del dinero.

Es por ello que el Banco Central del Uruguay (BCU) promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago, teniendo por finalidad la regulación de su funcionamiento y su vigilancia. Para ello el BCU ha adoptado un enfoque global para la reforma del sistema de pagos de Uruguay acordado con el mercado, bajo un plan de implementación con acciones que se vienen ejecutando desde el año 2008 a fin de contar con un Sistema de Pagos seguro y eficiente. En esa línea se dirige este proyecto normativo que estamos comentando hoy.

¿Cuáles son las principales líneas o modificaciones de este proyecto normativo del Sistema de Pagos Rápidos?

El objetivo principal de este proyecto normativo es implementar dentro del sistema de pagos actual, un sistema de pagos “rápidos”. Las regulaciones deben aggiornarse a las nuevas tecnologías y a las exigencias de los distintos operadores y usuarios del sistema financiero y del comercio en general. 

Con esa finalidad se prevé la implementación de cuentas rápidas, apertura de cuentas en el BCU para tal fin, facilitar la liquidez intradía de las entidades que operan en el BCU y ajustes en relación con las cámaras de compensación automatizadas.

Sería bueno explicar a qué hace referencia el proyecto con “cuentas rápidas”. ¿Qué serían y cómo se implementarían?

Como aclaración inicial debemos decir que no refiere a cuentas de particulares en instituciones financieras sino a un tipo especial de cuenta que podrían abrir las propias entidades habilitadas por el BCU como pueden ser las instituciones financieras, entidades emisoras de dinero electrónico, adquirentes de medios de pago electrónicos, etc. La finalidad principal sería mejorar el Sistema de Pagos. Obviamente que al final del día quienes se beneficiarán de estas mejoras somos los usuarios finales o titulares de cuentas bancarias.

Estas “cuentas rápidas” serían cuentas especiales que se utilizarían para liquidar operaciones provenientes de la cámara de compensación de pagos rápidos (en adelante, “Cámara de Compensación”). Se busca que la Cámara de Compensación funcione las 24 horas del día y los 365 días del año, sin interrupciones. La idea es apuntar a un mecanismo de validación y acreditación de la transacción en la cuenta de cada beneficiario en forma inmediata. 

Como usuarios del sistema financiero seguramente muchos en la audiencia realizan transferencias entre distintos bancos de plaza que hoy en día ya se procesan de forma inmediata pero dichas transacciones tienen ciertas restricciones y sólo funcionan en determinados horarios y en días hábiles. Se busca aumentar la cantidad de acreditaciones rápidas para que los destinatarios de las transferencias o de las acreditaciones las recibas en forma inmediata, sin esperas.

Para ir terminando con esta primera aproximación al tema, ¿nos podría comentar un poco más del funcionamiento de esa Cámara de Compensación y qué modificaciones se proponen?

Este proyecto normativo del BCU plantea varias modificaciones a estas cámaras de compensación automatizadas. Entre los ajustes propuestos podemos destacar los siguientes: (i) se unifica la definición de Cámaras de Compensación Automatizadas para abarcar tanto a las cámaras que procesan pagos que se acreditan en forma diferida y las cámaras que procesan pagos rápidos; (ii) se incluyen a los adquirentes de medios electrónicos de pago como participantes directos; (iii) también se modifican aspectos vinculados al proceso de autorización de estas Cámaras por parte del BCU; (iv) se incluye una prohibición expresa de tercerizar la prestación del servicio de administración y/u operación del sistema de compensación de pagos electrónicos; (v) se incorporan exigencias en materia de gobierno corporativo; (vi) se busca aplicar un marco para el control de fraudes en las operaciones que procesen. Estas podemos decir que son las principales modificaciones que se proyectan introducir.

Escuchá la nota completa aquí.

Autor:

Dr. Juan Carlos Plachicoff