Transcripción de la columna en Radio Carve del 08 de noviembre, 2023
En la actualidad, es indiscutible la importancia de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, para garantizar un ambiente laboral seguro y saludable, protegiendo la integridad física y mental de los trabajadores.
A efectos de tener claro de qué hablamos cuando nos referimos a servicios de prevención y salud en el trabajo y como está regulado el tema en Uruguay, nos comunicamos con la Dra. Florencia Novaretto del Departamento Laboral del Estudio Posadas, para analizar el contenido de la norma referida.
1. ¿En qué consisten los servicios de prevención y seguridad en el Trabajo?
Los servicios de prevención y salud ocupacional son equipos multidisciplinarios integrados por profesionales de la temática, cuya función es brindar asesoramiento a empleadores y trabajadores acerca de los requisitos para establecer y conservar un ambiente laboral seguro y sano.
Éstos tienen funciones esencialmente preventivas y estarán encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa respecto de:
- los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; y
- la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental.
2. De acuerdo con la legislación nacional ¿los empleadores tienen alguna obligación en relación con la seguridad y la salud en el trabajo?
Conforme a las normas nacionales e internacionales vigentes en Uruguay, los empleadores tienen la obligación de salvaguardar la salud de los trabajadores en el ámbito laboral y cuidar las condiciones de salud e higiene generales del recinto en donde se prestan las tareas.
Es en función de dichas normas que los empleadores están obligados a implementar Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo a los efectos de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.
Existen diferentes modalidades de implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en función del porte de la empresa y del sector de actividad en el que se desempeña. Sin perjuicio de ello es obligatorio para todos los empleadores que tengan mas de cinco empleados, implementarlos.
3. ¿Cómo se regulan los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo?
La implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo es obligatoria para todas las actividades, sean comercial, industrial, rural o de servicios, y tenga o no fines de lucro, tanto en el ámbito público como en el privado.
Es importante aclarar que existe un decreto del 2019 que diferencia los tipos de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa:
- Empresas con mas de 300 empleados: los SPST deben estar integrados por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
- Empresas con entre 50 y 300 trabajadores: los SPST podrán ser externos, con la integración referida, los que intervendrán de forma trimestral como mínimo.
- Empresa con entre 5 y 50 trabajadores: los SPST podrán ser externos, con la misma integración mencionada recién, e intervendrán de forma semestral como mínimo.
Respecto de estas últimas empresas, de entre 5 y 50 trabajadores, no es necesario contar con un Médico Ocupacional, y bastará con contar con un Técnico Prevencionista o alguno de los otros profesionales mencionados (Tecnólogo en Salud Ocupacional, Tecnólogo Prevencionista, Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional o Ingeniero Tecnólogo Prevencionista) para considerar que se cumple con la normativa vigente.
4. ¿Que implica contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo?
Los profesionales referidos anteriormente deberían hacer un relevamiento inicial en las instalaciones de la empresa a los efectos de obtener la información necesaria para para la elaboración del Plan de Prevención y Salud en el Trabajo requerido por la normativa vigente.
Luego, debería proceder a elaborar el Plan de Prevención y Salud en el Trabajo, confeccionado especialmente en atención a lo relevado en la visita presencial. El Plan debería incluir la identificación de los peligros de la actividad, una evaluación de los riesgos ocupacionales, las medidas correctivas a implementar (si las hubiere) y un cronograma de cumplimiento de las mismas.
Asimismo, debería cumplirse una instancia de capacitación posterior a la implementación del Plan de Prevención y Salud en el Trabajo, en la que se presente el Plan a todos los trabajadores de la empresa y se los capacite en general sobre los aspectos de salud y seguridad ocupacional más relevantes en el ámbito de la empresa. De la instancia de capacitación, debería elaborarse un registro de participación a los efectos de que quede en poder de la empresa.
Por último, el Plan de Prevención y Salud en el Trabajo debería actualizarse semestralmente, reexaminando las condiciones de Salud y Seguridad, el cumplimiento del Plan elaborado, así como la adopción de las medidas correctivas proyectadas, y ajustarse en caso de ser necesario.
5. En el marco de este tema de seguridad y salud en el trabajo, se hace referencia frecuentemente a las Comisiones Bipartitas ¿qué son o que implican?
Las Comisiones Bipartitas de Salud y Seguridad son órganos de participación bipartita, compuestas por delegados del empleador y delegados de los trabajadores -de existir sindicato serán delegados nominados por el sindicato-, que tienen por objeto discutir aspectos vinculados con la salud y seguridad del ámbito laboral.
Las mismas deberán conformarse y reunirse de forma periódica, labrando acta de lo discutido y los pasos a seguir para atender las inquietudes de ambas partes.
6. ¿Qué otra consideración es importante tener en cuenta respecto de este tema?
Es importante tener presente que más allá de las obligaciones generales que vimos, puede suceder que, dependiendo del tipo de actividad de que se trate, existan obligaciones adicionales en materia de salud y seguridad ocupacional establecidas por normas específicas para cada sector.
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