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Se aproxima el vencimiento anual de los certificados de registro en Sistema de Envases

05/03/2026

El próximo 30 de marzo vence el plazo para renovar la información de las empresas registradas en el Sistema de Envases llevado por la actual Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente. Para conocer los detalles de esta obligación recibimos a la Dra. Valentina Viola integrante del Departamento Contencioso y Consultoría Legal del Estudio Posadas.

En primer lugar, y para ponernos en contexto ¿En qué consiste el Sistema de Gestión de Envases? 

La Ley N° 17.489 -de reciclaje de envases-, su Decreto reglamentario N° 260/007 y la Resolución Ministerial N° 271/2021, establecen el marco regulatorio en el que se desarrolla el denominado Sistema de Gestión de Envases, con el objetivo de promover la reutilización, reciclado y demás formas de valorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios. 

Este Sistema contempla en forma amplia a todos los envases no retornables que se entreguen con un producto al consumidor final, cualquiera sea su material (plástico, cartón, vidrio, metal, etc.), su peso y su cantidad.

Así, al definir su ámbito de aplicación, el Decreto N° 260/007 establece que aplica a todos los envases primarios puestos en el mercado, cualquiera sea su tipo y material, a excepción de aquellos envases que sean de uso y consumo exclusivo de productos utilizados por actividades industriales, comerciales o agropecuarias, los cuales se rigen por normas especiales. 

Dicho Decreto impone una serie de obligaciones a los envasadores para terceros y los fabricantes o importadores de envases abarcados, así como también para los fabricantes e importadores de los demás materiales de envasado que no integran la presentación del producto, pero sí la de su distribución o comercialización al consumidor. 

En particular, se impone a estas personas -tanto físicas como jurídicas- la obligación de inscribirse en un Registro llevado actualmente por la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA). 

¿En qué consiste la inscripción en este Registro?

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto, todo propietario o representante de una marca de productos comprendidos en la norma que se comercialicen en el mercado interno deberán estar inscriptos en el registro llevado por la DIANCEA a tales efectos y contar o adherir a un plan de gestión de residuos de envases, aprobado por el Ministerio de Ambiente.

Para inscribirse en el Registro y obtener el certificado de cumplimiento correspondiente se debe presentar una declaración jurada con información de la empresa y de los envases que vuelca al mercado anualmente. 

Esta declaración debe contemplar todos los envases puestos en el mercado, sin importar su tipo o material, con excepción únicamente de aquellos de uso exclusivo en actividades industriales, comerciales o agropecuarias. 

Es importante tener en cuenta que aquellas empresas que consideren que sus productos se encuentran dentro de las exclusiones establecidas en el Decreto 260/07, también deberán realizar un trámite ante DINACEA, a efectos de recibir la constancia de no alcance en caso de que corresponda. En este caso, el trámite consistirá en la presentación de una declaración jurada de no alcance. 

Para las empresas alcanzadas, el certificado de cumplimiento vence el 30 de marzo de cada año, debiendo renovarse anualmente.

Únicamente para las empresas no alcanzadas, DINACEA emite un certificado de cumplimiento que tiene vigencia de dos años calendario desde la fecha de presentación de la documentación en el Ministerio.

Y cómo se renueva anualmente?

La renovación del registro, que para las empresas alcanzadas se aproxima, se realiza con la presentación de una nueva declaración jurada con la información actualizada sobre las importaciones del último año.  

¿Cuáles son las consecuencias de no contar con el registro vigente?  

Como consecuencia del incumplimiento a lo dispuesto en las normas mencionadas, el Decreto prevé la aplicación de multas desde 50 UR hasta 7000 UR, dependiendo de la calificación de la infracción y de su impacto más allá del mero incumplimiento administrativo. 

Es fundamental tener presente que, con relación a las empresas que realicen importaciones –cualquiera sea su fin- la inscripción en el Registro resulta imprescindible para poder efectivizar estas importaciones. Esto porque es condición necesaria para el procesamiento del Documento Único Aduanero –DUA-. 

Entonces, la Dirección Nacional de Aduanas exige la inscripción en el registro aludido a las empresas importadoras de productos que se comercialicen envasados directamente o con destino al consumidor final. 

A partir del 30 de marzo del presente, no se habilitarán las importaciones de empresas que no cuenten con el certificado de cumplimento expedido por DINACEA.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Dra. Valentina Viola