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Residencias Fiscales: Mecanismo de obtención

04/05/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 03 de mayo, 2023

Siendo un tema que siempre está sobre la mesa y de tanta importancia para los extranjeros, hoy proponemos charlar sobre los mecanismos de obtención de la residencia fiscal en Uruguay.

Debido a ello, estamos en contacto con la Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.

Leticia; coméntanos un poco al respecto de quiénes pueden solicitar el certificado?

Lo pueden solicitar tanto las personas físicas como las personas jurídicas, es decir las empresas, para presentarlos ante una administración fiscal extranjera y beneficiarse de la reducción de tasas o de la eliminación de retenciones, de acuerdo con los convenios internacionales firmados por Uruguay.

Sobre el trámite, ¿donde y como se hace, cuando debería hacerse?

El trámite se debe realizar ante las oficinas de DGI, en el sector fiscalidad internacional para ser más específicos y es un trámite que deberá realizar el interesado anualmente, es importante destacar que no es un trámite automático por cumplir los requisitos ni es un trámite de renovación automática, es a solicitud del interesado, y deberá gestionarlo cada año calendario. En caso de que la persona física lo desee o que se lo requieran, podrá ingresar el trámite presencialmente o vía web, especificando en que país será presentado, a que institución del exterior será remitido, en relación con los tipos de rentas que será aplicable, conjuntamente con la documentación respaldatoria de la verificación de los requisitos, de acuerdo con la opción de residencia adoptadas por la persona.

¿Coméntanos brevemente cuales son los tipos de residencia fiscal a la que puede acceder una persona extranjera en nuestro país?

Permanencia en Uruguay: cumpliendo con 183 días del año calendario en Uruguay, para los cuales se podrán computar lo que la norma llama ausencias esporádicas lo que significa que, si ingresa al país, pero al tiempo debe salir por x motivo, mientras no se vaya por más de 30 días corridos, el conteo de los 183 días sigue corriendo. Lo que busca este requisito es emitir un certificado de residencia en el cual se demuestre el ánimo de permanencia en el país de la personas.

Radicación de los intereses vitales en el país:  según la norma, salvo prueba en contrario, se entiende que la persona física tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso de que no existan hijos, bastará la presencia del cónyuge.

Radicación de los intereses económicos en el país: en esta opción, la administración entiende que será residente en nuestro país si aquí se generan rentas de mayor volumen que en cualquier otro país, pero no es válido si dichas rentas son solo puras de capital, por ejemplo, si percibe ingresos del exterior por 5.000 USD, y aquí tiene alquileres que superan ese monto, no puede validar que en Uruguay obtiene su mayor ingreso, ya que los alquileres son rentas puras de capital.

¿Estos mecanismos que mencionabas son relacionados a la persona, además existen mecanismos relacionados con inversiones en inmuebles, correcto?

Correcto, existen 2 formas de obtener la residencia que están relacionadas a las inversiones en inmuebles, lo que la norma llama núcleo de intereses económicos y salvo que la persona acredite su residencia fiscal en otro país, puede solicitar la residencia en Uruguay mediante alguna de estas opciones:

Inversiones directas en bienes inmuebles: 

  • Inmuebles (uno o varios) por un valor superior a 15 millones UI que actualmente representan aproximadamente USD 2.220.000.
  • Inmuebles (uno o varios) por un valor superior a 3.5 millones de U.I. que actualmente representan aproximadamente USD 520.000, siempre que se realice a partir del 1° de julio del 2020 y se registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días.

Comentario importante, recomendamos no quedarse con los valores en dólares que mencionamos ya que están relacionados al dólar y a la UI, y estas unidades se modifican constantemente, por lo que puede ser que si compra un inmueble hoy a esos dólares puede alcanzar las UI requeridas, pero quizás si lo adquiere en un mes no se cumpla, por lo que entendemos pertinente hacer el cálculo con anterioridad a la compra de estos y claramente previo a la solicitud.

Además de estos mecanismos relacionados con inversiones en inmuebles, hay algún otro, pero relacionado a inversiones en empresas, ¿puede ser?

Efectivamente, tal como mencionada para los inmuebles,  existen 2 tipos de residencias que puede solicitar la persona física que están relacionados a las inversiones directas o indirectas en empresas locales y son los siguientes:

Inversiones directas o indirectamente en empresas:

  • Inversiones en empresas realizadas por un valor superior a 45 millones UI que actualmente representan aproximadamente USD 6.660.000, las cuales deberán contar con actividades o proyectos de interés nacional de acuerdo con la ley de inversiones (Ley 16.906).
  • Inversiones en empresas realizadas a partir del 1 de julio de 2020,  por un valor superior a 15 millones UI que actualmente representan aproximadamente USD 2.220.000. Adicionalmente es requisito la generación, de al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

Les reiteramos que es importante no quedarse con los valores mencionados en dólares ya que solo son representativos.

¿Existe algún impedimento para solicitar la residencia cumpliendo con lo que mencionabas?

En tanto se cumplan con los requerimientos mencionados, no debería existir impedimentos, pero por mencionar un ejemplo, en la opción de intereses vitales, dentro del análisis toman importancia aspectos subjetivos ya que es una presunción y todas las pruebas que se aporten serán consideradas en conjunto y con un criterio de razonabilidad.

Ahora que ya vimos los formas de obtención de la residencia, ¿Cuál sería uno de los beneficios de adquirir la calidad de residente fiscal?

Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal uruguayo pasaran a tributar IRPF por todas sus rentas salvo por los rendimientos de capital mobiliario del exterior, estos son por ejemplo los intereses o dividendos que perciban del exterior, por los cuales tienen las siguientes opciones:

  • Tributar el IRNR por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a Uruguay y durante los 10 ejercicios fiscales siguientes (en total 11 ejercicios). Culminado este período los residentes comenzarán a tributar el IRPF a la alícuota del 12%; o
  • Tributar desde el primer año el IRPF a la alícuota del 7% sin límite temporal.

Por otra parte, las personas físicas que ya habían adquirido la residencia fiscal con anterioridad al 2020, gozaron de un periodo de 6 ejercicio, y desde el 2021 podrían solicitar una extensión alcanzando los 10 ejercicios realizando una inversión inmobiliaria a partir del 22 de enero 2021 por un valor superior a 3.5 millones de U.I. que actualmente representan aproximadamente USD 520.000 y deberán registrar una presencia física en el país por al menos 60 días efectivos en el año calendario.

Es importante recordarles que todas las opciones de IRNR que mencionamos pueden realizarse por una única vez.  

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Cra. Leticia Bruzzone