Transcripción de la columna en Radio Carve de 09 de setiembre, 2026
Siendo un tema que recientemente está sobre la mesa y de tanta importancia para los extranjeros, hoy proponemos charlar sobre las formas de configuración de la residencia fiscal en Uruguay.
Debido a ello, estamos en contacto con la Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.
Leticia; para ponernos en contexto, ¿de qué estamos hablando cuando nos referimos a Residencia Fiscal?
Nosotros, los uruguayos que vivimos desde siempre en Uruguay no somos quienes solicitamos el certificado sino, es más bien un término para extranjeros o uruguayos que hace tiempo no residen en Uruguay.
Dicho esto, la pregunta siguiente es ¿porque un extranjero quisiera solicitar la Residencia Fiscal en Uruguay? Y ahí los motivos pueden ser varios, algunos de ellos, pueden ser:
- Si lo vemos desde la óptica de nuestra normativa doméstica, la residencia fiscal de las personas física determina el impuesto al que las mismas estarán sometidas: las personas físicas residentes estarán sujetas al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las personas físicas no residentes estarán alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
- El certificado de RF, lo pueden solicitar tanto las personas físicas como las personas jurídicas, es decir las empresas.
- Si lo vemos desde la óptica de la normativa mundial, cualquiera de ellos puede presentar el certificado de Residencia Fiscal ante una administración fiscal extranjera y beneficiarse de la reducción de tasas o de la eliminación de retenciones, de acuerdo con los convenios internacionales firmados por Uruguay
Entonces, si son personas residentes fiscales, todas sus rentas van por IRPF y si no lo son, todas sus rentas van por IRNR, ¿así sería?
En teoría sí, pero hay excepciones para el IRPF, sobre todo ahora que es un tema en discusión recientemente a nivel gubernamental, pero les comento la idea porque es un tema para profundizar en otra oportunidad.
El Tax Holiday (también conocido como periodo ventana) tuvo un cambio de criterio respecto al alcance de sus rentas.
Por un lado, hasta el 2025, solo estaban incluidas las rentas de los rendimientos de capital mobiliario del exterior (como podrían ser intereses de colocaciones en el extranjero o dividendos recibidos de inversiones en sociedades de otros países) pero desde 2026, no solo alcanza a los rendimientos mencionados, sino que también alcanza a los rendimientos inmobiliarios (alquileres de casa en el exterior), así como los incrementos patrimoniales (venta de inmuebles, acciones, entre otros). Esto quiere decir que el IRPF grava a nivel local, las rentas mencionadas obtenidas en el exterior por la persona física.
Por otro lado, la ventaja del Tax Holiday es que, durante determinado periodo, esas rentas se pueden ver alcanzadas por la opción de quedar sujetas al IRNR y de esta forma no tributar por ellas en Uruguay.
OK, eso que mencionas es para inversiones y capital en general, ¿y para rentas de trabajo hay alguna excepción que haga que los residentes fiscales que sean PF no tributen el IRPF?
Si, existe, en términos generales, las PF residentes quedan comprendidos en el IRPF y tributan las rentas del trabajo a tasas progresivas que van del 0% al 36%. No obstante, la normativa prevé algunas excepciones que pueden resultar especialmente atractivas para determinados extranjeros que se radican en el país:
• Trabajadores extranjeros en zonas francas: quienes no tengan nacionalidad uruguaya y desarrollen actividades en una zona franca pueden optar por no integrarse al régimen de seguridad social uruguayo. En ese caso, además de no realizar aportes por Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS), tributan IRNR en sustitución del IRPF.
• Profesionales y técnicos del sector de tecnologías de la información: aquellos que se trasladen a Uruguay para trabajar en forma dependiente en empresas vinculadas a la industria tecnológica pueden, bajo determinadas condiciones, acceder a un tratamiento similar. Esto implica no quedar sujetos a las CESS y tributar IRNR a una tasa del 12% en lugar de quedar alcanzados por el régimen general del IRPF.
Viendo los efectos que tiene solicitar o no la residencia fiscal, en caso de que las personas físicas deseen gestionarlas, ¿cómo lo pueden realizar?
Los métodos para configurar la residencia son:
Permanencia en Uruguay: Este criterio se cumple cuando la persona permanece en el país durante al menos 183 días en el año calendario. Para dicho cómputo pueden considerarse las denominadas ausencias esporádicas, es decir, períodos en los que la persona sale del país de forma temporal. En estos casos, siempre que la ausencia no supere los 30 días corridos, el conteo de los 183 días continúa sin interrupción. El objetivo de este requisito es acreditar el ánimo de permanencia en Uruguay.
Radicación de los intereses vitales en Uruguay: De acuerdo con la normativa, y salvo que se demuestre lo contrario, se considera que una persona física tiene radicados sus intereses vitales en territorio nacional cuando su cónyuge y sus hijos menores de edad dependientes residen habitualmente en la República. Para ello, es necesario que el cónyuge no se encuentre legalmente separado y que los hijos estén sujetos a patria potestad. Cuando no existan hijos menores, la residencia habitual del cónyuge en Uruguay será suficiente para configurar este criterio.
Radicación de los intereses económicos en Uruguay: Bajo este criterio, la Administración considera que una persona física será residente fiscal en Uruguay cuando las rentas que obtiene en el país sean de mayor volumen que las generadas en cualquier otro Estado. No obstante, para esta comparación no se toman en cuenta exclusivamente las rentas puras de capital.
¿Y deben realizar inversiones en inmuebles adicionales o solo con lo anterior alcanza?
Si cumplen algunas de las anteriores, con eso basta, pero si no, pueden realizar alguna inversión como ser:
Inversiones directas en bienes inmuebles
- Ser titular de uno o más inmuebles ubicados en Uruguay por un valor superior a 15 millones de UI, monto que actualmente equivale aproximadamente a USD 2.600.000.
- Ser titular de uno o más inmuebles por un valor superior a 3,5 millones de UI, equivalente actualmente a aproximadamente USD 600.000, siempre que la inversión se haya realizado a partir del 1.º de julio de 2020 y que la persona registre una presencia física efectiva en Uruguay de al menos 60 días durante el año civil.
Comentario importante: Los montos de referencia deben analizarse en UI y no en dólares, ya que tanto el valor de la UI como el tipo de cambio varían constantemente. Por ello, es recomendable verificar que la inversión alcance el mínimo exigido en UI antes de concretar la compra y de solicitar la residencia fiscal.
¿Y si compran empresas en vez de inmuebles, eso es válido?
Es correcto, lo pueden hacer si:
- Realizan inversiones en empresas por un monto superior a 45 millones de UI, equivalentes actualmente a aproximadamente USD 7.660.000, siempre que dichas empresas desarrollen actividades o proyectos declarados de interés nacional al amparo de la Ley de Inversiones N° 16.906.
- Realizar inversiones en empresas a partir del 1.º de julio de 2020 por un importe superior a 15 millones de UI, monto que actualmente equivale a aproximadamente USD 2.600.000. Adicionalmente, se requiere la creación de al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos, en relación de dependencia y a tiempo completo, durante el año civil.
Reiteramos la importancia del comentario de los montos en UI y no en USD.
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