Transcripción de la columna en Radio Carve de 14 de enero, 2026
Todas las temporadas se puede observar en las playas de Maldonado —tanto en la Mansa como en la Brava— una gran cantidad de reposeras, sillas y sombrillas pertenecientes a distintos edificios. Para evitar conflictos y ordenar el uso del espacio público, la Intendencia de Maldonado ha regulado este tipo de servicios mediante resoluciones departamentales.
Para hablar de este tema, nos acompaña la Dra. Ashley Oviedo, de la oficina de Punta del Este del Estudio Posadas.
¿Cuál es la normativa que regula hoy el uso de reposeras y sombrillas en las playas de Maldonado?
Buenas tardes, es un gusto estar acompañándolos.
La regulación vigente sigue siendo la misma desde el año 2022.
El marco normativo actual está dado por la Resolución de la Intendencia de Maldonado Nº 12046/2022, dictada el 6 de diciembre de 2022, que establece las condiciones para la autorización, instalación y utilización de reposeras, sombrillas y sombrillones por parte de edificios y complejos en las playas del departamento.
¿Está permitido que los edificios coloquen reposeras y sombrillas en la playa?
Sí. Los edificios y complejos debidamente autorizados pueden prestar servicio de playa exclusivamente para sus propietarios, y siempre dentro de los límites establecidos por la normativa.
Estas autorizaciones se tramitan a través del registro web de la Intendencia de Maldonado antes del 30 de noviembre de cada año y no otorgan ningún derecho exclusivo sobre la playa, que sigue siendo un espacio público de uso común.
¿Qué establece la Resolución Nº 12046/2022 respecto a las autorizaciones?
La resolución regula:
- El procedimiento para solicitar y obtener la autorización anual.
- El plazo para realizar la solicitud, que debe efectuarse antes del 30 de noviembre de cada año.
- La vigencia del permiso, que se extiende desde el 1.º de diciembre hasta el último día de la semana de Turismo.
- La evaluación de la solicitud por parte de la Dirección General de Gestión Ambiental, que puede denegarla por razones fundadas.
Asimismo, la Intendencia considera al edificio como una unidad integral, no autorizando bloques de forma independiente, salvo en edificios con más de cuatro bloques, en cuyo caso se otorgará hasta un máximo de dos autorizaciones.
¿Qué límites existen para la prestación del servicio de playa?
La normativa es clara en este punto:
- Cada edificio puede mantener hasta 3 sombrillones y 6 reposeras sin ocupación.
- Se pueden colocar más implementos únicamente cuando estén siendo utilizados de forma inmediata por los propietarios.
- Los implementos deben colocarse a no menos de 10 metros de la rompiente de las olas, dejando libre la franja más cercana al agua para el tránsito y uso general.
Las comunicaciones recientes de la Intendencia han reforzado especialmente este criterio, señalando que no se aumentará la cantidad permitida, ya que ello implicaría reservar la playa para unos pocos.
¿Qué ocurre con los implementos que no están en uso?
Los implementos que no estén siendo utilizados deben:
- Acopiarse en la parte alta de la playa.
- Ubicarse delante del pie del talud de dunas, evitando daños a las estructuras de recuperación costera.
Y está expresamente prohibido mantener reposeras o sombrillas en la zona de playa en horas de la noche, y el armado de estructuras de depósito temporal o permanente, salvo autorización específica de la Intendencia.
¿Deben identificarse las reposeras y sombrillas?
Sí. Claro. Todos los implementos deben estar claramente identificados con el nombre del edificio o complejo al que pertenecen.
Además, se prohíbe expresamente que contengan publicidad o propaganda.
¿Existen prohibiciones específicas que deban tenerse en cuenta?
Si, de hecho, la normativa prohíbe, entre otras conductas:
- Instalar más implementos de los autorizados antes de las 9:00 a.m.
- Mantener más de 3 sombrillas y 6 reposeras sin ocupación.
- Arrendar reposeras o sombrillas.
- Ingresar vehículos a la playa fuera de las bajadas habilitadas.
- Dañar dunas, flora o fauna.
- Armar estructuras en la faja costera sin autorización expresa.
¿Qué sanciones pueden aplicarse en caso de incumplimiento?
Ante el incumplimiento de la normativa, la Dirección General de Gestión Ambiental podrá:
- Realizar apercibimientos verbales y ordenar el cese de la conducta.
- Suspender temporalmente la autorización.
- Retirar o incautar los implementos.
- Revocar definitivamente el permiso.
Debe destacarse que el alquiler de reposeras o sombrillas es causal de revocación inmediata de la autorización.
¿Quién controla y dónde se puede denunciar?
El control del cumplimiento corresponde a la Dirección General de Gestión Ambiental de la Intendencia de Maldonado, en coordinación con Prefectura Nacional Naval.
Las denuncias pueden realizarse ante la Intendencia, de forma escrita, telefónica o por correo electrónico.
Para cerrar, ¿cuál es la idea central de esta regulación?El principio es claro: la playa es un bien público.
Los edificios pueden brindar servicio de playa, pero no pueden apropiarse del espacio costero ni limitar su uso. La normativa busca garantizar una convivencia equilibrada y el acceso igualitario al disfrute de las playas de Maldonado.
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