Transcripción de la columna en Radio Carve de 27 abril, 2022
Según reciente comunicado de la Dirección Nacional de Aduanas, corresponde regularizar la permanencia de los vehículos ingresados a territorio nacional en calidad de turistas Mercosur. Para conversar sobre este tema recibimos a la Dra. Magdalena Cuñarro integrante del departamento de derecho corporativo del Estudio Posadas
Para comenzar, ¿Cómo es el régimen general de ingreso de vehículos del MERCOSUR en calidad de turistas al territorio nacional?
Bueno, esto está regulado en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 92/018 que incorporó al ordenamiento jurídico uruguayo la Resolución N° 35/02 del MERCOSUR que aprueba las normas para la circulación de vehículos de turistas en los Estados Partes del MERCOSUR.
En términos generales, la norma dispone que los vehículos comunitarios MERCOSUR – esto es, registrados y/o matriculados en cualquiera de los Estados Parte- que sean propiedad de personas físicas residentes o personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, puede circular libremente en los demás Estados Partes en ciertas condiciones.
En lo que aquí nos importa, esta circulación en carácter de turista, tiene un plazo máximo de permanencia que es el otorgado por la autoridad migratoria al titular del vehículo o persona autorizada para conducirlo. En Uruguay los vehículos comunitarios pueden permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido ese plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera.
Es importante aclarar que queda por fuera del supuesto sobre el que estamos conversando el caso de los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en Uruguay, ya que estos tienen su propio establecido en el Decreto N° 26/003.
Asimismo, quedan por fuera de este supuesto, aquellos vehículos que -habiendo realizado el trámite correspondiente ante el MEF- hayan ingresado amparándose en los beneficios que el Decreto 99/021 confirió a quienes hubieren obtenido la residencia permanente a partir del 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021, así como los migrantes del MERCOSUR que ingresen al país para residir en él en forma definitiva en dicho período.
Reitero, entonces, que estamos hablando de vehículos ingresados en calidad de turistas que continúen circulando en Uruguay.
Bien, ¿ese régimen quedó exceptuado por la emergencia sanitaria?
Exacto, amparándose en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 93/020 que declaró el estado de emergencia sanitaria, la Dirección Nacional de Aduanada suspendió el cómputo de los plazos de permanencia de los vehículos ingresados a territorio nacional en calidad de turistas Mercosur amparados en el Decreto Nº 92/018 que venimos de mencionar.
Y esto es lo que vuelve a la normalidad digamos a partir de que se dejó sin efecto la declaración de emergencia sanitaria.
Claro, recientemente, por Comunicado N° 3/2022 de fecha 8 de abril del presente, la Dirección Nacional de Aduanas dispuso que, en tanto por Decreto Nº 106/022 de 5 de abril de 2022 se deja sin efecto el mencionado Decreto Nº 93/2020, cesando la emergencia Sanitaria, corresponde regularizar la permanencia de dichos vehículos en territorio uruguayo.
Por tal motivo, los vehículos comunitarios Mercosur que se encuentren en Uruguay disponen hasta el 06 de Mayo de 2022 inclusive para regularizar su situación.
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