Transcripción de la columna en Radio Carve de 18 de setiembre, 2024
Hoy vamos a conversar con la Dra. Ana Claudia Hornos, abogada que forma parte del departamento corporativo del estudio Posadas, sobre los convenios de accionistas y sus principales características.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de convenios de accionistas?
Bueno, los convenios de accionistas son justamente acuerdos, contratos, que celebran aquellas personas que son accionistas de una sociedad.
En este sentido, apuntar en primer lugar que hablamos de contratos, es decir que son acuerdos que establecen obligaciones entre las partes que suscriben dicho acuerdo.
Y quienes celebran estos convenios, como el nombre lo dice, deben tener la calidad de accionistas de una sociedad, ya sea una sociedad anónima o una sociedad por acciones simplificadas (que son las famosas “SAS”) que son las dos formas jurídicas que expresamente tienen prevista la posibilidad de tener un convenio de accionistas.
Y por accionistas además aclarar dos cosas: en primer lugar, que no nos referimos solamente a accionistas personas físicas sino también personas jurídicas que pueden ser titulares de acciones de otras sociedades, y en segundo lugar, que no es un requisito que el convenio lo celebren todos los accionistas de la sociedad, sino que parte de los accionistas pueden resolver suscribir un convenio y los restantes accionistas pueden no hacerlo, y en ese caso quedan por fuera de él.
Los convenios de accionistas básicamente regulan las relaciones entre los accionistas, y dependiendo si el convenio cumple o no con ciertos requisitos para que sea oponible a terceros (que son requisitos puestos por la ley), también el convenio puede extender su aplicación por fuera de lo que son meramente los accionistas de la sociedad.
Lo importante como primera conclusión, es señalar la importancia que tienen los convenios de accionistas en sociedades en las cuales la propiedad de las acciones está en manos de más de una persona y que al día de hoy puede no existir ningún conflicto entre ellas, pero a los efectos de evitar o tener prevista la forma de solucionar eventuales conflictos a futuro, esta herramienta de los convenios de accionistas es la más ideal.
¿Qué sería entonces lo que se puede regular en un convenio de accionistas?
La Ley da algunos ejemplos de qué es lo que se puede regular en los convenios pero termina diciendo que puede regularse “cualquier objeto lícito” en estos convenios, por lo que deja un margen dentro de todo bastante amplio para poder regular en ellos lo que para los accionistas pueda ser importante. Entonces, básicamente lo que hay que considerar al momento de preparar el convenio es que el límite de estos convenios es todo aquello que esté prohibido por la ley, es decir, los accionistas no podrían pactar que la sociedad de la que forman parte realice alguna actividad que esté prohibida por la ley.
De todas maneras, podemos mencionar algunas de las regulaciones más comunes para los convenios de accionistas que son aquellas que tienen que ver con, por ejemplo:
- La forma en la que los accionistas pueden vender sus acciones: esto es muy importante porque al momento de entrar en una sociedad con otra persona y no existiendo un límite para la transferencia de las acciones, podemos encontrarnos el día de mañana estando en la sociedad ya no con el accionista original con el que nos asociamos sino con otro que compró sus acciones.
- El funcionamiento o la integración del directorio de la sociedad: cuántos integrantes va a tener el directorio, qué cargos van a tener estos miembros del directorio -presidente, vicepresidente, etc.- cuántos miembros le corresponde designar a cada uno de los accionistas.
- Cómo y cuándo se van a distribuir dividendos: esto también es otra pata importante para regular en el convenio de accionistas ya que la obtención de ganancias es el motivo principal de que estos accionistas constituyan una sociedad.
- La forma en la que estos accionistas van a votar en las asambleas.
- El mecanismo de resolución de los conflictos, que normalmente es la justicia ordinaria o un proceso de arbitraje.
En fin, estos son grandes temas que son los más comúnmente pactados en los convenios, y que justamente apuntan a pensar cómo los accionistas se van a relacionar, cómo se van a evitar conflictos y en el caso de que exista un conflicto, cómo solucionarlo, pero hay que tener presente que los convenios son trajes a medida, es decir, cada situación, cada accionista, cada sociedad es un mundo y requiere una preparación particular para el caso en concreto.
¿Y qué pasa si un convenio no es cumplido por uno de los accionistas?
Bueno, varias cosas para apuntar. En primer lugar, hay que ver cuál es la obligación que incumplió, es decir, si es una obligación que solamente queda en la esfera interna de la sociedad entre los mismos accionistas, o si es una obligación que involucra a un tercero. Si es una obligación entre las partes simplemente, va a funcionar como todo contrato que una de las partes incumplió, y ahí podré reclamar, dependiendo el caso, la ejecución forzada, multa o daños y perjuicios. Si es una obligación que involucra a un tercero, ahí lo que hay que ver es si el convenio era o no oponible a terceros, que la oponibilidad se logra, como dijimos, cumpliendo con algunos requisitos que establece la ley, por ejemplo (digo por ejemplo porque hay más requisitos a cumplir), la inscripción en el dorso de los títulos accionarios de la existencia del convenio de accionistas.
En este momento es cuando se vuelve importante el acuerdo que hayan hecho los accionistas sobre la forma de resolución de conflictos, y de nuevo, hay que analizar caso a caso el convenio y el incumplimiento que se ha dado por una de las partes.
¿Entonces todas las sociedades que tengan más de un accionista deberían tener un convenio de accionistas?
Depende cada caso, pero lo recomendable en principio sería que sí los tengan para evitar conflictos o evitar bloqueos que muchas veces se dan cuando la participación es 50 y 50, y uno de los accionistas quiere resolver una cosa y el otro accionista no, esto se puede prever en un convenio de accionistas.
Incluso en Uruguay que existen muchas empresas familiares, lo aconsejable para la prosperidad del negocio, es generar un acuerdo entre los accionistas que en este caso además son familia, para evitar conflictos a futuro.
Como veníamos hablando, en realidad los convenios hay que pensarlos caso a caso, pensando en las necesidades de los accionistas y las necesidades del negocio en sí mismo.
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