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Regulación de los cheques digitales

26/10/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve del 25 de Octubre, 2023

El Banco Central del Uruguay ha emitido una Circular que introduce cambios significativos en las regulaciones de los cheques digitales. Esta regulación se da en el marco de las modificaciones introducidas por la ley 20.038 que aceptó el uso de cheques digitales. Estamos con el Dr. Ramiro Arcaus del estudio Posadas, quien nos acompañará para conocer los detalles de esta nueva regulación.

¿Qué nos puede contar sobre la reciente Circular emitida por el Banco Central del Uruguay?

el Banco Central del Uruguay emitió la Circular No. 2436, que regula los cambios introducidos por la Ley No. 20.038. Esta ley trajo consigo modificaciones sustanciales en la regulación de los cheques digitales, y la Circular tiene como objetivo implementar y aclarar estas nuevas regulaciones.

¿Cuáles son los cambios más relevantes introducidos por esta Circular?

Esta Circular introduce cambios significativos en varios aspectos relacionados con los cheques digitales. Destacamos tres aspectos principales:

-En primer lugar, la Circular elimina la obligatoriedad de utilizar tintas reactivas a la luz ultravioleta en los cheques. Esto significa que no será necesario que los cheques, ya sean cartulares o no, cuenten con tintas reactivas, lo que simplifica el proceso.

-En segundo lugar, la Circular introduce plazos de conservación de los cheques por el Banco. Los cheques cartulares y sus versiones digitalizadas deben conservarse por el Banco durante al menos 6 meses a partir de la fecha de vencimiento. Sin embargo, estos plazos pueden ser suspendidos si se inicia una acción judicial por su pago o rechazo. Además, se permite que entidades diferentes al banco receptor se encarguen de la custodia de las imágenes digitalizadas, aunque el banco receptor mantiene la responsabilidad final sobre la custodia.

-En tercer lugar, la Circular establece que los bancos deben seguir ofreciendo canales tradicionales para presentar cheques, pero también pueden ofrecer canales digitales. Se exige la inutilización del cheque físico antes de su presentación digital mediante una leyenda que establece “digitalizado”, y la fecha de digitalización debe coincidir con la fecha de presentación al cobro.

¿Se agrega algún requisito para la implementación?

La Circular incorpora una serie de requisitos para implementar y utilizar los cheques digitalizados. Por ejemplo, establece la necesidad de contar con contratos que regulen las relaciones entre las partes, la responsabilidad del banco receptor y regula también las condiciones técnicas para la captura y transmisión de imágenes del cheque digitalizado.

¿Qué particularidades tiene la ejecución de los cheques digitalizados?

La Circular establece que un cheque digitalizado con el certificado de rechazo, emitido por el banco, habilita la ejecución, permitiendo el inicio de las acciones ejecutivas cambiarias. Esto es, el juicio persiguiendo el cobro. Además, la Circular regula en detalle el contenido y las características de este certificado de rechazo.

El certificado de rechazo puede ser físico con firma autógrafa del funcionario del banco, o puede ser digital con firma electrónica avanzada. Además, debe contener la imagen del cheque, motivo del rechazo, fecha y hora de presentación al cobro, los datos del librador y la situación de la cuenta corriente, esto es, si está embargada y si tiene fondos suficientes. 

¿Cuál es la importancia de estos cambios en el sistema financiero de Uruguay?

Estos cambios son fundamentales para modernizar y adaptar el sistema financiero a las nuevas tecnologías. Naturalmente facilitan la adopción de cheques digitales y permitirán que se instrumente esta figura que, pese a la sanción de la ley, no ha sido instrumentada aún por falta de regulación.

Escuchá la columna completa aquí.

Autor

Dr. Ramiro Arcaus