Transcripción de la columna en Radio Carve de 20 de enero, 2023
El 23 de diciembre de 2019, el Parlamento uruguayo ratificó el Convenio Internacional del Trabajo número 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Hasta ese momento, en nuestro ordenamiento solo existía regulación legal del acoso sexual, a través de la Ley Nº 18.561 de setiembre de 2009, reglamentada por el Decreto 256/017.
La OIT señala que el acoso afecta la salud y seguridad en el trabajo de los trabajadores y suponen una violación de sus derechos fundamentales.
Hasta la aprobación del Convenio 190, tanto la Inspección General del Trabajo como la Justicia laboral reconocían la figura del acoso laboral y la violencia en el trabajo, aun en ausencia de reglamentación expresa, tramitando denuncias y demandas contra empresas e inclusive entidades públicas.
Con la ratificación del Convenio 190 se ha dado un salto de calidad, porque se regula la figura del acoso laboral. Pero, la propia norma internacional establece que es necesaria una reglamentación interna, que desarrolle y precise muchos puntos, como, por ejemplo, el régimen de responsabilidad por acoso y las sanciones al infractor.
Para ello, el Parlamento tiene a estudio un Proyecto de ley que elaboró el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y fue remitido en setiembre del año pasado, luego de haber consultado a los actores sociales.
Nos comunicamos con el Dr. Alejandro Castello del Estudio Posadas, integrante del Departamento Laboral, para conversar al respecto.
RADIO CARVE: Antes de analizar el proyecto de ley, qué alcance o magnitud tiene el fenómeno del acoso y la violencia en el trabajo en nuestro país?
Las denuncias de acoso en sus tres grandes modalidades (sexual, laboral y sindical) presentadas ante la IGTSS aumentan año a año, salvo durante el primer año de la Pandemia, cuando se generó un descenso transitorio.
Así, en el año 2019 se registraron 429 denuncias, mientras que en el año 2020 cayó a 292, pero luego, en 2021, subió fuertemente a 630 denuncias.
Para el año 2022, si bien los números no están cerrados aun, se nos ha informado que habrían seguido aumentando las denuncias.
Un dato importante es que en todos los años la mayor parte de las denuncias corresponden a casos de acoso moral o mobbing. El acoso sexual y la discriminación sindical siempre representan una cantidad menor.
Pero hay que aclarar que estos números solo representan la punta del iceberg. En efecto, las denuncias que llegan a la Inspección General del trabajo y las demandas que se presentan ante la Justicia Laboral, son tan solo una pequeña parte de los casos de acoso y violencia en el trabajo que ocurren anualmente en el mundo del trabajo, público y privado.
La mayoría de las denuncias se formulan únicamente ante la propia empresa u oficina pública, ya que los Protocolos que existen en ellas establecen mecanismos internos de investigación, por lo que esos casos generalmente no figuran en los datos de la Inspección.
A su vez, la experiencia demuestra que muchas personas que se sienten acosadas, sexual o moralmente, prefieren no formular denuncias en ninguno de estos ámbitos, por el temor a recibir represalias o tener problemas en el empleo.
Otro aspecto importante para resaltar es que, la mayor parte de las denuncias por acoso sexual y laboral, son formuladas por mujeres.
Radio Carve: cuáles son los lineamientos más importantes del proyecto de ley.
El proyecto de ley, que pretende reglamentar el Convenio 190 de OIT, es bastante breve, tiene 13 artículos. Regula el acoso laboral y la violencia en el trabajo. No aborda el acoso sexual, porque recordemos que ese tema se reglamenta en la Ley 18.561 de 2009, que no se modifica y sigue vigente.
El proyecto de ley regula, en grandes líneas: el concepto de acoso laboral y de violencia en el trabajo; las medidas de prevención que deben adoptar los empleadores; la determinación de los agentes responsables y el tipo de responsabilidad y las sanciones para el caso de comprobarse el acoso; así como el procedimiento que debe seguirse ante las denuncias, ya sea dentro de la empresa o ante la Inspección y las garantías para el denunciante.
Radio Carve: Cómo se define el acoso laboral y la violencia en el trabajo.
Ese es un aspecto medular del proyecto de ley. El texto distingue correctamente entre violencia en el trabajo y acoso laboral, estableciendo que la primera se puede configurar por un solo acto o comportamiento indebido, mientras que el acoso requiere una conducta inapropiada que sea sistemática y repetida en el tiempo.
Esto es importante, porque siempre se había sostenido que el acoso laboral no se configuraba por un acto aislado y excepcional, como es el caso, por ejemplo, del funcionario que tiene un mal día y le habla en voz alta a un compañero. El Convenio 190 deja algunas dudas en su redacción, sobre la exigencia de la repetición para que se configure acoso moral.
En el proyecto de ley despeja esa duda, porque establece que se entiende por acoso laboral cualquier comportamiento hostil, de maltrato, humillación, ya sea por acción u omisión, reiterado y realizado en forma sistemática, prolongado en el tiempo, llevado a cabo por una o varias personas.
Ejemplos típicos de acoso laboral son aislar físicamente al empleado en la oficina, no permitirle mantener contacto con compañeros, ridiculizarlo en público, no devolver las llamadas o correos electrónicos de manera intencional, la aplicación de sanciones inmotivadas con fines persecutorios, hacer comentarios inapropiados sobre su desempeño laboral o su vida privada, etc.
En cambio, se entiende por violencia laboral toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada.
Un ejemplo típico de violencia laboral es dar un golpe de puño o un empujón. En ese caso no se requiere repetición. Un solo acto constituye violencia laboral.
Radio Carve: Las conductas que configuran violencia o acoso, necesariamente deben verificarse dentro de local de la empresa y durante las horas de trabajo?
Es una pregunta muy interesante. El proyecto, siguiendo al Convenio 190, dispone que el acoso o la violencia pueden darse en ocasión del trabajo, pero también en los desplazamientos relativos a viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo, en las comunicaciones relacionadas con el trabajo, como a través de los correos electrónicos.
Inclusive, puede verificarse el acoso en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo cuando se estuviere cumpliendo una tarea específica ordenada por el empleador y éste hubiere tomado a su cargo el transporte del trabajador.
Radio Carve: A quiénes se protege ante el acoso laboral?
En ese aspecto también el proyecto es muy amplio, porque establece que se protege al empleado, tanto público como privado, cualquiera sea su categoría, jerarquía o condición laboral, incluyendo a los pasantes y aprendices.
Lo novedoso es que se extiende también a las personas que no tengan vínculo de dependencia con la empresa o entidad pública, pero mantengan un trato estable o recurrente, como son las empresas unipersonales y profesionales universitarios que facturan honorarios.
Radio Carve: Por último, cuándo se configura la responsabilidad de la empresa o entidad pública y cuál es la sanción?
El empleador será responsable por los actos de sus directivos, gerentes, jefes o subordinados, siempre que haya tenido conocimiento de los hechos y no haya actuado, o si investigó, pero lo hizo de manera irregular o incompleta o si la sanción que aplicó no fue la adecuada o razonable.
Eso quiere decir que la responsabilidad de la empresa no es automática ni objetiva. Se configura si la empresa no actuó con la diligencia media de un buen empleador. Es lo que se llama una responsabilidad basada en culpa.
Naturalmente, el acosador también podrá ser responsabilizado personalmente por su conducta y hasta puede ser despedido o destituido.
En cuanto a la reparación a la víctima de acoso laboral o la violencia en el trabajo, se establece que será como mínimo de 3 veces su remuneración mensual.
Además, la Inspección podrá aplicar multas a la empresa, si incumplió sus obligaciones.
Escuchá la columna completa aquí.
Autor