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Regímenes de promoción del empleo: reciente ampliación del beneficio

13/03/2025

Transcripción de la columna en Radio Carve de 12 de marzo, 2025

En febrero de este año, en una de las últimas sesiones del Parlamento anterior, se aprobó la Ley N° 20.397 que modifica la ley 19.973. La ley 19.973 es la que regula las políticas activas de empleo para favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes, trabajadores mayores de 25 años y personas con discapacidad. 

Esta nueva norma, agrego una nueva causal de contratación, a las contrataciones laborales promovidas, esto es la de personas que hayan estado privadas de libertad.

Para comprender el alcance de este cambio normativo, nos comunicamos con la Dra. Mariana Fernandez Fasciolo del Departamento Laboral del Estudio Posadas. 

  1. ¿Qué beneficios implica para los empleadores la contratación de personal bajo un régimen promovido? 

La contratación de un trabajador al amparo de esta norma, esto es personas jóvenes de entre 15 y 29 años en algunas de las modalidades previstas, mayores de 45 años, personas con discapacidad y ahora se suma la categoría de personas que hayan estado privadas de libertad, que cumplan los requisitos de cada programa, implica la percepción de un subsidio.

El subsidio, se otorga a la empresa contratante mediante créditos para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el BPS (si el empleador tuviere afiliación a otra caja previsional, debe analizarse si existe convenio vigente con la misma a los efectos de poder aplicar los subsidios). Y en cada caso tendrán un monto o duración diferente según la modalidad de contratación aplicada. 

Además de los subsidios, se prevén los siguientes beneficios para empleadores: 

  1. La utilización gratuita de los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de los organismos responsables, esto es la Dirección Nacional de Empleo a través de la plataforma web ViaTrabajo. 
  2. Si bien la norma prevé el eventual acceso a un mecanismo de etiquetado para las empresas que participan de los programas y a la difusión de la participación de la empresa y la marca por medios a disponer; esto por el momento no se ha implementado. 
  3. Para refrescar, ¿cuáles son las modalidades vigentes?

Las modalidades son:

  1. para jóvenes de 15 a 19 años: i. subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados; ii. Primer Experiencia Laboral (PEL); iii. Practica laboral para egresados; iv. Trabajo Protegido Joven y v. Practica formativa en empresas. 
  2. Para mayores de 45: i. subsidio temporal para la contratación; y ii. trabajo protegido
  3. Para discapacitados el subsidio temporal para la contratación de personas con discapacidad en situación de desempleo, que es distinto al régimen de promoción de empleo previsto en la ley 19.691

Cada modalidad tiene sus condiciones y términos propios, que es recomendable analizar en cada caso. Asimismo, cada modalidad acarreara un subsidio diferenciado, en función de los términos de la contratación.

  1. ¿Qué modalidad se suma ahora?

La contratación de personas liberadas, que hayan estado privadas de libertad en una unidad del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR).

El subsidio que se consagra es parcial. Consiste en hasta un 80% del salario del beneficiario, esto es la retribución mensual gravada por contribuciones especiales a la seguridad social. Con hasta un máximo de 2 salarios mínimos nacionales. Esto es a la fecha un total de $47.208.

Se prevé adicionalmente que el plazo de contratación no podrá ser inferior a 6 (seis) meses ni exceder los 12 (doce) meses. 

Es importante destacar que esta norma requiere de una reglamentación posterior, que realice algunas precisiones o aclaraciones. A modo de ejemplo, si aplica a todas las personas que en algún momento de su vida estuvieron privadas de libertad o si debería ser una persona recientemente liberada, y hasta que plazo desde su liberación. 

  1. ¿Qué requisitos deben cumplir las empresas para poder realizar contrataciones en el marco de los programas previstos por la normativa? 

Las empresas podrán acceder a los programas de subsidio al empleo siempre que cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Acreditar que se encuentra en situación regular de pagos ante el BPS, DGI y MTSS. 
  2. No haber rescindido unilateralmente ningún contrato de trabajo, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación ni durante el plazo que dure la misma respecto de trabajadores con la misma categoría laboral que el trabajador contratado vaya a desempeñarse, salvo casos de rescisiones por notoria mala conducta o en actividades zafrales o eventuales
  3. No podrán participar las empresas registradas ante BPS en calidad de “Usuario de Servicios” ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros. 
  4. ¿Existe algún tipo limitación para estos contratos? 

La ley prevé un tope máximo de trabajadores a contratar bajo las modalidades de la ley, del 20% de la plantilla permanente de la empresa. Las empresas que contaren con más de 5 trabajadores en su plantilla permanente, pero menos de 10, podrán contratar hasta 2 personas bajo los beneficios de estas normas. 

Los topes indicados precedentemente son acumulables entre las tres categorías de trabajadores promovidos, pero el MTSS podrá disponer excepciones a los topes por motivos fundados. 

  1. ¿Qué otros requisitos o formalidades se deben cumplir? 

Previo a la contratación de los trabajadores, que pretendamos realizar al amparo de alguna de estas modalidades, se debe gestionar la contratación a través de la Plataforma ViaTrabajo. 

En la Plataforma deben registrarse el candidato, la empresa y se debe postular la contratación.

El Ministerio de Trabajo, valorara las condiciones del empleado y la empresa, para entender si se cumplen los requisitos, así como del contrato (existen modelos de cada uno de los contratos, ya pre-aprobados por el Ministerio, en la plataforma) y autorizara la contratación.

Es necesario contar con dicha autorización, ya que es lo que habilita a registrar al empleado ante el Banco de Previsión Social con un código de vinculo funcional que es el que habilita a la percepción del subsidio de forma automática, y al cese del mismo de forma automática al cumplirse el plazo máximo de la contratación.

  1. ¿Existen previsiones relativas al salario, condiciones de trabajo y Seguridad Social? 

El salario y las condiciones de trabajo de los trabajadores contratados bajo las modalidades previstas en la ley que se reglamenta se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes y laudos y convenios colectivos vigentes. 

Los trabajadores deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social, gozando de todos los derechos y beneficios establecidos por las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones de seguridad social, incluyendo el seguro de enfermedad, con excepción del caso de la modalidad de Práctica Formativa en Empresas. 

En caso de personas menores de 18 años deberán contar con el carné laboral habilitante otorgado por el INAU. 

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Dra. Mariana Fernández Fasciolo