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Reforma del régimen jubilatorio

08/09/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 07 de setiembre, 2022

La Comisión de Expertos en Seguridad Social, que estuvo integrada por 15 miembros designados por el Poder Ejecutivo en consulta con los partidos políticos y los actores sociales, tuvo una actividad intensa durante un año, desde comienzos de noviembre del 2020 hasta fines de noviembre de 2021.

Durante ese período la Comisión elaboró dos informes: el primero, presentado en marzo de 2021, que identificó las fortalezas del régimen jubilatorio y pensionario, así como también señaló varios desafíos y debilidades.

El segundo informe, cuyo título es “Recomendaciones para la Reforma del Sistema Previsional uruguayo”, fue divulgado en noviembre de 2021 y presenta varias sugerencias sobre qué aspectos del régimen actual se deberían modificar.

Finalmente, a comienzos del mes de agosto del corriente año el Gobierno dio a conocer a los partidos políticos y la sociedad en general, un anteproyecto de ley de reforma de la seguridad social, que se basa en las recomendaciones de la Comisión de Expertos. El Gobierno ha anunciado que pretende enviar al Parlamento el anteproyecto en el corriente mes de setiembre.

Nos comunicamos con la Dra. Mariana Fernández Fasciolo del Departamento Laboral del Estudio Posadas, para conocer el contenido del anteproyecto que está a consideración de los partidos.

RADIO CARVE: Sintéticamente, ¿cuáles son los motivos por los cuales la Comisión de Expertos recomendó reformar el sistema previsional uruguayo?

Antes de responder esa pregunta, corresponde realizar una precisión: si bien en todos los documentos se hace referencia a la Reforma de la Seguridad Social, en rigor los cambios que se proponen refieren solo a los programas de cobertura de la Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, es decir, al subsistema de jubilaciones y pensiones.

No se propone una reforma de otros programas que atienden otras contingencias sociales, como son los casos del seguro de desempleo, el seguro de enfermedad, los accidentes de trabajo, la asistencia a la maternidad y la paternidad, entre otros.

En cuanto a los motivos de la reforma, si bien son múltiples y de variada naturaleza, lo que torna imposible abordar cada uno de ellos en este espacio, podría decirse que los más importantes se asocian con el envejecimiento de la población, la prolongación de la expectativa de vida, la redefinición de las familias, la incorporación creciente de las mujeres al mercado laboral y los cambios en el mundo del trabajo, sobre todo los ocasionados por la revolución tecnológica.

En el informe de Diagnostico se concluye que existen múltiples factores que ponen en entredicho la sostenibilidad económica y financiera del régimen jubilatorio.

Radio Carve: ¿el Anteproyecto que presentó el Gobierno en agosto pasado, busca una reforma radical o sustancial de régimen previsional uruguayo?

El documento, que es muy extenso y se basa en las Recomendaciones que hizo la Comisión de Expertos, consta de 307 artículos que reforman muchos aspectos del actual sistema jubilatorio, pero manteniendo su estructura básica, es decir, no cambia el denominado REGIMEN MIXTO.

Recordemos que REGIMEN MIXTO implica que el sistema jubilatorio se asienta en dos grandes pilares:

  1. Por u lado, un pilar de solidaridad intergeneracional, que administra el BPS y se nutre de los aportes del trabajador y el aporte patronal. El BPS utiliza esos fondos para pagar jubilaciones y pensiones. Este pilar incluye a todos los trabajadores que perciben ingresos inferiores a $ 71.726 a valores de hoy.
  1. Por otro lado, hoy tenemos un pilar de ahorro individual, administrado por las AFAPS, que se nutre solamente con el aporte del trabajador, por aquel tramo de ingresos que excede los $ 71.726. Este pilar solo es obligatorio para el que percibe ingresos superiores al monto antedicho y otorga una renta vitalicia que paga el BSE en función del monto ahorrado.

En rigor, lo que pretende el anteproyecto es ajustar muchos parámetros de estos pilares para alcanzar un equilibrio económico y financiero a mediano y largo plazo.

Vale aclarar que no se plantea ningún tipo de cambio para los que ya está jubilados. Se respetan los derechos adquiridos.

Del mismo modo, la reforma no alcanzaría tampoco a los que hayan nacido antes del año 1967 y configuren causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2026.

Regiría por lo tanto para todos los nacidos desde 1968 en adelante y obviamente a quienes se incorporen en el futuro al mercado de trabajo. El anteproyecto prevé varios regímenes transitorios, de manera de aplicar gradualmente los cambios.

Radio Carve: ¿Cuáles son los principales lineamientos del anteproyecto presentado por el Gobierno en agosto pasado?

En grandes líneas, vamos a destacar ocho aspectos, aclarando que existe muchos otros que son importantes, pero no podemos abordar en este espacio:

Primero, uno de los aspectos sustanciales de la reforma proyectada, es el incremento de la edad para jubilarse: hoy es de 60 años para acceder a la jubilación por causal común y se plantea llevarla a 65 años.

Se mantiene la cantidad de años de trabajo que se exigen para acceder a la jubilación común: 30 años de trabajo. Aunque se plantean algunas modificaciones en materia de servicios bonificados y también de cómputos de años para mujeres madres, entre otros casos especiales.

Para ser claros, en el futuro para poder jubilarse, por causal común, se requerirán como regla 65 años de edad y 30 años de trabajo como mínimo. Hoy son 60 años de edad y 30 de trabajo.

El anteproyecto plantea que luego de cumplir los 65 años de edad, se exigirían progresivamente menos años de trabajo. Así, con 66 años de edad se exigirán 27 años de trabajo, con 67 años se pedirán 24 años de trabajo, etc., hasta llegar a 70 años de edad que se requerirán 15 años trabajados.

El aumento de la edad jubilatoria que acabamos de señalar tiene algunas excepciones. Así, para la industria de la construcción y el sector rural se prevé exigir menos edad para jubilarse, por el alto grado de exigencia física que tienen esas actividades.

Segundo, otro punto importante es que todos los afiliados pasarían a estar incluidos, obligatoriamente, en el REGIMEN MIXTO, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

Es decir que, aunque el trabajador perciba ingresos inferiores a $ 71.726 igualmente quedarían obligatoriamente incluidos en los dos pilares señalados. Se plantea que el 15% de aporte del trabajador, se divida de la siguiente forma: un 8% vaya para el BPS y el restante 7% se destine a la AFAP.

Tercero, se plantea extender el REGIMEN MIXTO tanto a las Cajas paraestatales —de bancarios, profesionales y escribanos— como a los Servicios de retiros de militares y policías.

Actualmente esas entidades se rigen por el sistema tradicional de fondo de reparto y solidaridad intergeneracional. La transición se haría de manera gradual.

Cuarto, se propone un cambio relevante en materia de posibilidad de seguir trabajando y comenzar a cobrar la jubilación. Hoy día esa posibilidad es casi inexistente. El anteproyecto prevé varias hipótesis de compatibilidad entre seguir siendo activo y poder jubilarse.

Quinto, se proyectan cambios en el cálculo del sueldo básico jubilatorio. En lugar de considerarse los 10 últimos años de trabajo o los 20 mejores años, que es la fórmula actual, se plantea realizar el promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de los veinticinco años de mayores asignaciones computables.

Sexto, en materia de prestaciones se propone un beneficio nuevo llamado suplemento solidario.

Se trata de un beneficio destinado a complementar los ingresos de las personas que no alcanzan un mínimo de sustitución de ingresos, pese a haber configurado causal jubilatoria.

Séptimo, se flexibiliza la posibilidad de realizar inversiones y colocaciones por parte de las AFAP. Se busca disminuir el denominado “riesgo país” y también alcanzar una mejor rentabilidad de los fondos administrados por las AFAP.

Finalmente, en octavo lugar, hay cambios en materia de organización institucional. Se propone crear una AGENCIA REGULADORA DE SEGURIDAD SOCIAL, como Servicio Descentralizado, dedicado a tareas de supervisión, coordinación y asesoría de todo el sistema previsional.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Dra. Mariana Fernández Fasciolo