Noticias

¿Quién hereda si no hay testamento?

21/11/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 18 de noviembre, 2022

Hace algunas semanas conversamos con el Dr. Luis Seguí López integrante del Estudio Posadas sobre las sucesiones y sus aspectos generales.

Para conocer más del régimen sucesorio en el Uruguay y particularmente responder a la pregunta ¿Quién hereda si no hay testamento? Nos comunicamos nuevamente con él.

  • En la última columna sobre las sucesiones ante nuestra pregunta de ¿Quiénes heredan ante el fallecimiento de una persona? Usted nos dijo que debía analizarse cada caso concreto, y para ello, una pregunta esencial es si el fallecido otorgó testamento.  ¿Podría explicar a los oyentes por qué es importante esa pregunta?

Sí, volviendo a la importancia del tema, recordemos que cuando nos preguntamos quienes heredan, en otras palabras, estamos cuestionándonos quienes van a recibir los derechos y obligaciones que tenía el fallecido. Es decir, quienes suceden a la persona fallecida en sus bienes, y, eventualmente sus deudas.

La importancia de determinar si la persona fallecida realizó o no testamento se debe a que, mediante el testamento, las personas pueden, dentro de los límites que la ley le impone, instituir herederos, legatarios, excluir a otros, e incluso reconocer hijos.

En Uruguay, no es tan frecuente como en otros, el otorgamiento de testamento, la inmensa mayoría de las sucesiones son intestadas, es decir, de personas que no realizaron testamentos. Pese, a que el testamento, puede ser una herramienta muy útil para expresar la voluntad de las personas sobre sus bienes para luego de su muerte.

  • Bueno, teniendo en cuenta ese dato que nos aporta: la mayoría de las sucesiones son intestadas le consulto: ¿Cómo se determina quien hereda a una persona si no otorgó el testamento?

La respuesta es que, en caso de no haber testamento válido, para determinar quiénes son herederos y quienes tienen beneficios sucesorios sucesorio, debe recurrirse a la Ley, más precisamente a nuestro Código Civil, que regula este tema y establece el orden sucesorio.

  • ¿Podría comentarnos cual es el orden sucesorio que determina la ley?

La Ley previó el orden de las personas con vocación hereditaria teniendo en cuenta los vínculos de afecto y parentesco, estableció “ordenes de llamamiento”, es decir, ante el fallecimiento de una persona “llama” a la herencia a determinadas personas que conforman un “orden”, si ellas no pueden o no quieren heredar, se pasa al siguiente orden.

En total, se establecen 7 órdenes de llamamiento, el ultimo, integrado por el Estado.

Quienes se encuentran en esos ordenes, heredan por derecho propio, pero, además, para tener una respuesta cabal, deberá analizarse los otros institutos generadores de vocación sucesoria, como la representación, transmisión, sustitución y el acrecimiento.

Volviendo a los órdenes de llamamiento, en la práctica, los más aplicados son los de primer y segundo orden, ya que lo usual es que las personas fallecidas tengan hijos, cónyuge, concubino y/o padres que le sobrevivan.

En el primer orden de llamamiento la ley llama a los hijos. Esto que significa que, en caso de que la persona haya tenido hijos, los herederos serán sus hijos, en partes iguales.

No quiere decir que, en caso de existir cónyuge o concubino, no tengan derechos, podrán tenerlos, pero no en calidad de herederos.

Los cónyuges pueden tener otros derechos, por ejemplo, su mitad de gananciales o la porción conyugal, derechos reales de habitación y uso, pero, en una sucesión intestada, habiendo hijos, el cónyuge no será heredero.

Los concubinos a diferencia de los casados no tienen vienen gananciales ni derecho a porción conyugal, pero si podrán tener derechos reales de habitación y uso.

En segundo orden de llamamiento, a falta de hijos, la ley llama a dos clases de herederos. Por un lado, los ascendientes más próximos (generalmente los padres), y por otro lado, la clase que se le suele denominar parejas, integrada por cónyuge y/o concubino. En este caso la herencia se distribuye por mitades, un medio a los ascendientes, un medio al cónyuge o concubino.

En caso de que, la persona fallecida tuviera ascendiente, pero no cónyuge o concubina, o viceversa, tuviera cónyuge o concubina y no ascendientes, la clase existente se lleva toda la herencia.

  • ¿Y qué sucede si el fallecido no tiene los familiares que usted menciona? ¿Quiénes heredan?

Como seguramente intuyen, en la práctica es infrecuente que se de el caso que la persona fallezca sin dejar descendencia, ascendencia, cónyuge, o concubino. Pero, los siguientes ordenes son:

En tercer orden de llamamiento, esto es, cuando la persona fallecida no tuviera descendientes, cónyuge o concubina, ni ascendientes, la ley llama a los hermanos de la persona fallecida y a los hijos adoptivos bajo el régimen de adopción simple.

En cuarto orden de llamamiento, a falta de integrantes de los órdenes anteriores, la ley llama a los padres adoptantes bajo el régimen de adopción simple.

En quinto orden de llamamiento la ley llama a los colaterales de tercer grado, es decir, a los tíos.

En sexto orden de llamamiento la ley llama a los primos, colaterales de cuarto grado.

Y en séptimo orden, la ley llama al Estado.

  • Para finalizar, si la ley ya prevé quienes heredarán ¿cómo juega la posibilidad de realizar un testamento?

La Ley lo que establece es un régimen sucesorio presumiendo la voluntad de las personas, en base a los vínculos de parentesco, por ejemplo, hijos, cónyuge, padres o hermanos, para cuando no realizamos testamento.

Y la ley, también funciona como un límite a la libertad de las personas, hay ciertos herederos (los hijos y padres matrimoniales) que no podemos excluir, y ciertos otros beneficios a cónyuges y concubinos que no podemos obviar.  

Pero la bondad del testamento es que puede establecerse expresa y específicamente, dentro de los límites legales, lo que pretende la persona, dejar determinado bien a cierta persona, excluir a alguna persona que no pretenda lo herede, y manifestar su voluntad a efectos de que su sucesión se adecúe a lo que realmente quiere. 

Si no lo hace, es decir, si las personas no otorgamos testamento, los herederos son los que acabamos de ver, los que determina la ley, por eso es importante conocerlo.

Escuchá la nota completa aquí

Autor:

Dr. Luis Seguí López