Transcripción de la columna en Radio Carve de 14 de agosto, 2024
Cuando una empresa solicita su concurso de acreedores o es declarada en concurso, usualmente el tema resuena en medios y en la sociedad.
A efectos de conversar sobre a qué se refiere con el “concurso” de acreedores y su regulación legal hoy comenzamos un ciclo de tres columnas del sobre el tema. A esos efectos nos comunicamos con el Dr. Luis Seguí López del Departamento Contencioso y Consultoría Jurídica del Estudio Posadas.
- ¿De que hablamos cuando decimos que una empresa fue declarada en concurso?
El concurso de acreedores es un proceso judicial, que vino a sustituir procesos anteriores como la quiebra y el concordato.
La Ley de concursos lo que pretende es dotar al sistema de herramientas para que, esa empresa que se encuentra en situación de insolvencia pueda conservarse, o, si no es posible, se liquide.
Para que opere la declaración de concurso, la empresa debe encontrarse en estado de insolvencia. Es decir, la insolvencia es un presupuesto de la declaración de concurso. Insolvencia entendida como la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
Entonces, cuando decimos se declaró el concurso de una empresa, lo que significa es que, un Juez constató que esa empresa es insolvente, no puede cumplir con sus obligaciones.
La declaración de concurso no implica el cierre de la empresa, sino su sometimiento a un proceso judicial.
Luego dependerá de si la empresa logra acordar con sus acreedores para continuar su actividad, o, finalmente, se declare su liquidación.
- ¿Quiénes pueden solicitar el concurso de una empresa?
El concurso puede ser solicitado:
- Por la propia empresa. En ese caso, el concurso se califica como “voluntario”.
- Por sus directores, administradores, socios.
- Por codeudores (por ejemplo, fiadores o avalistas de la empresa).
- Por la bolsa de valores y las instituciones gremiales de empresarios con personería jurídica.
- Y por los acreedores.
En resumen, la Ley de concurso habilita que un amplio espectro de personas vinculadas con la empresa en estado de insolvencia pueda solicitar su concurso.
- ¿Cuáles son los efectos del concurso?
El tema de los efectos del concurso suele separarse en: efectos sobre el propio deudor concursado, efectos sobre los acreedores, efectos sobre los créditos y efectos sobre los contratos.
4. ¿Cuales serían los efectos sobre el deudor?
En cuanto a los efectos sobre el deudor, como anticipaba, la declaración del concurso no implica, necesariamente, el cierre de la empresa. Pero, limita o suspende la capacidad de disponer y obligar a la empresa.
Si el concurso es calificado como “necesario” (que ocurre cuando lo solicita un tercero, o la propia empresa, pero su pasivo supera su activo), directamente se suspende la legitimación del deudor para disponer de sus bienes y obligarse. Quien representaba al deudor ya no podrá hacerlo. En su lugar, el Juez designa a un administrador denominado “Sindico”, que será el encargado de administrar la empresa.
En el caso de los concursos voluntarios, esto es, aquellos que son solicitados por el propio deudor cuando su activo supera al pasivo, no se suspende la legitimación del deudor para disponer y obligarse, sino que se limita. En esos casos no se nombra un síndico, sino un Interventor. Y para estos casos, la empresa deudora debe actuar junto con su Interventor. En otras palabras, el Juez nombra a un “coadministrador”.
Y por tanto, la empresa en este caso deberá pedir autorización al Interventor para realizar ciertos actos relevantes.
- Y ¿Cuáles son los efectos sobre los terceros? ¿sobre los acreedores, créditos y contratos?
La declaración del concurso repercute sobre todos sus acreedores.
Por un lado, tiene efectos sobre los juicios que estos podrían iniciar:
Desde la declaración del concurso, el Juez del concurso será el único competente para entender en los procesos de ejecución que se hayan iniciado.
- Las ejecuciones judiciales que se hayan iniciado, y los embargados que se hayan trabados, quedarán en suspenso.
- No se podrán iniciar nuevas ejecuciones por créditos anteriores al concurso.
- Los acreedores prendarios o hipotecarios, es decir, aquellos acreedores que tienen prendas o hipotecas a su favor no podrán iniciar ejecuciones o proseguir ejecuciones iniciadas, sino luego de que pasen 120 días de declarado el concurso.
- Los acreedores laborales, pueden optar entre realizar su reclamo ante los Juzgados Laborales, o verificar su crédito en el concurso.
5. ¿Y sobre los créditos en sí? ¿Se ven afectados?
- Sí, de varias formas. Entre otros, Los créditos son convertidos a pesos uruguayos y se suspende el devengamiento de intereses, ajustándose únicamente por IPC.
- Queda prohibida la compensación. Es decir, si una persona tiene un crédito contra el concursado y además le debe plata, no puede “netear” las deudas (compensarlas), sino que debe pagar, aunque no le paguen.
- Si se declara la liquidación de la empresa, los créditos aún no exigibles, se vuelven exigibles. Esto es, créditos que aún no era el plazo para que se pagaran, se deben de pagar inmediatamente
- Y respecto de los contratos, ¿se siguen ejecutando normalmente? ¿o se ven afectados por el proceso concursal?
Esta es una de las mayores particularidades del concurso. En los contratos que tengan obligaciones pendientes de ejecución a cargo del concursado (esto es, contratos que aún estén pendientes), el síndico o el deudor con el interventor podrán rescindir unilateralmente el contrato notificando a la contraparte dentro del plazo de 60 días desde declarado el concurso. Esto se permite, aunque el plazo del contrato sea mayor, por eso es una particularidad. Si la empresa no estuviera en concurso, no sería posible.
Otra facultad excepcional que tiene el Síndico o el Interventor es la de rehabilitar determinados contratos de ejecución continuada que hubieran caducado por incumplimiento del concursado de la obligación de pagar el precio, como los contratos de préstamos en cuotas, las compraventas a crédito, los arrendamientos, entre otros, . Este derecho debe ejercerse dentro de los 60 días siguientes a la declaración del concurso, no puede haber recaído sentencia judicial firme que declare la resolución del contrato, y el Síndico o interventor asumirán por el deudor la obligación de continuar pagando.
- Por último ¿cómo se determina si la empresa concursada se cierra o sigue funcionando?
Como mencioné, la finalidad de la Ley fue brindar una herramienta a las empresas para conversar su actividad, pero, en la práctica, muchos casos terminan en la liquidación de la empresa.
En el marco del proceso de concurso, se seguirán varios “subprocesos” y actos, en los que se determinará el destino de la empresa.
En caso de que la empresa concursada logre un acuerdo con sus acreedores que la ley denomina “Convenio”, y lo cumpla, seguirá en funcionamiento.
En caso de que no arribe a un acuerdo con sus acreedores, se irá por su liquidación.
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