Transcripción de la columna en Radio Carve de 13 de enero, 2023
El pasado 19 de diciembre entraron en vigor ciertos cambios en los criterios básicos generales de funcionamiento establecidos por la COMAP a los efectos de presentar proyectos de inversión con beneficios tributarios.
Para hablar sobre los principales cambios estamos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Tributario de Posadas.
Comencemos repasando qué son los proyectos de inversión con beneficios tributarios
El régimen de “proyectos de inversión” consiste en exonerar del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) un monto equivalente a un porcentaje de ciertas inversiones efectuadas por las empresas, en la medida en que con las mismas se contribuya a alcanzar determinados objetivos: básicamente incrementar el empleo y/o las exportaciones, contribuir a la descentralización geográfica, utilizar tecnologías limpias e invertir en investigación, desarrollo e innovación. Además de los objetivos anteriores, se establecen también ciertos objetivos a cumplir sobre algunos indicadores sectoriales, de acuerdo con el giro de la actividad de la empresa.
Para todos estos objetivos se establece una determinada forma de puntuación. Y esos puntajes individuales se ponderan y se suman en una matriz, llegando así a un puntaje final que determina el monto y el plazo de la exoneración de IRAE.
En cuanto a las inversiones elegibles, ¿qué cambios hay?
En el caso de inversiones en camionetas y furgones considerados utilitarios, eran hasta ahora elegibles aquellos cuyo valor CIF no supere los USD 30.000 o USD 60.000, según fueran vehículos a combustión o eléctricos, respectivamente. A partir de ahora, no tienen esta limitación los vehículos utilitarios furgones de 4 ruedas o más, destinados al transporte de mercancías, con caja cerrada, sin vidrios laterales y en tanto su peso bruto total no exceda las 12 toneladas.
Por su parte, en lo que eran inversiones en energías renovables – paneles solares fotovoltaicos, se requería que el proyecto obtuviera por lo menos 2 puntos ponderados en el indicador generación de empleo. Con el cambio establecido, dicho requisito no será aplicable para aquellas inversiones realizadas por empresas que sean grandes consumidores de energía, esto eso, aquellas que cuenten con una potencia instalada máxima, igual o mayor a 250 KW, conectados en media o alta tensión.
Adicionalmente, y hasta el 31 de agosto de 2023, se considera inversión elegible la compra de ciertos vehículos eléctricos. Para el caso de los automóviles, el valor CIF de importación no puede superar un cierto monto que, con el cambio operado, baja de USD 60.000 a USD 27.000.
También hubo cambios en los indicadores, ¿verdad?
En lo que es el indicador generación de empleo, ya se venían excluyendo del cómputo a los dueños, socios o directores con vínculo funcional 1 a 5 y 7, que refieren a patrones unipersonales, socios con o sin actividad, socios cooperativistas, cónyuges colaboradores, representantes legales de SAS y administradores de SAS con actividad que aportan por otra empresa. Ahora se agregan a estas exclusiones los vínculos funcionales 122 y 131, que refieren a directores de SAS sin remuneración.
A su vez, se establece ahora que el personal contratado al amparo de la Ley 19.973 no computará para este indicador, aunque sí lo hará para uno específico que se crea y que comentaremos más adelante. Esta Ley 19.973 es la que establece ciertos beneficios para las empresas que contraten a jóvenes entre 15 y 29 años, a trabajadores mayores de 45 años y a personas con discapacidad.
Por su parte, en lo que hace al indicador de descentralización, se cambia su fórmula de cálculo, pasando a determinarse como un promedio simple de la tasa de Informalidad, indicadores de Pobreza y Desempleo. Pero además, dada la coyuntura económica actual que atraviesan los departamentos de frontera, se adicionan transitoriamente 2 puntos a los departamentos de Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Rivera y Cerro Largo. En función de lo anterior, salvo Cerro Largo, Florida y Montevideo, todos los restantes departamentos cambiaron el puntaje que aportan a la matriz de indicadores que determina el porcentaje de exoneración de IRAE aplicable a los proyectos de inversión.
Por lo que veo, lo anterior refería a indicadores generales. ¿Hubo también cambios en los indicadores sectoriales?
Sí, en cuanto al indicador sectorial que refiere a “mejora de la empleabilidad del personal” a través de la capacitación, el cambio en los criterios de funcionamiento determina que, a partir de ahora y como criterio general, solamente pueda considerarse un curso por empleado y por año. Se establece como excepción la posibilidad de considerar un número mayor de cursos por empleado, si los mismos forman parte de un programa publicado por la Institución educacional que los brinde, y forman parte de un plan orgánico de perfeccionamiento en el tema de que se trate. Adicionalmente, de ahora en más:
- 1 – no serán considerados los cursos que signifiquen la realización de una carrera de grado, maestrías, doctorados o similares.
- 2 – los beneficiarios de los cursos no podrán ser dueño, socio o director.
A su vez, en lo que hace a este indicador sectorial, se cambia la forma de puntuación cuando el mismo se calcule como porcentaje de cantidad de empleados capacitados respecto del total de empleados de la empresa: anteriormente se podrían obtener 3, 5 o 10 puntos mientras que ahora solamente se podrán obtener 1 o 3 puntos (en ambos casos, dependiendo de lo que arroje el referido cociente).
También dentro de los indicadores sectoriales se incluye uno nuevo llamado “prácticas formativas – sistema de formación dual”. El mismo busca promover la práctica formativa en empresas que contraten jóvenes entre 15 y 29 años, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad conforme a la ya mencionada Ley 19.973.
El indicador se medirá en función de la cantidad de empleados en prácticas formativas respecto al total de empleados de la empresa y permitirá a las empresas obtener 3, 5 o 10 puntos cuando el indicador esté entre 2 y 5%, entre 5 y 10% o sea mayor a 10% respectivamente.
Por su parte, en lo que hace al indicador sectorial de diferenciación de productos y procesos, se agregan 2 certificaciones a las ya existentes:
- Certificación MAS (Medio Ambiente, Arquitectura, Sustentabilidad)
- Ceertificación EDGE (Excelencia en el diseño para mayores eficiencias)
Con cualquiera de las certificaciones establecidas para este indicador se obtienen 5 puntos.
Por último, en lo que hace al indicador de servicios e infraestructura, aplicable al sector turismo, desde ahora se podrán incluir inversiones en aquellos proyectos que no brinden alojamiento, pero satisfagan total o parcialmente, carencias específicas en la planta turística de determinadas zonas, así como aquellas inversiones que incluyan servicios turísticos innovadores.
¿Y qué se modificó en las ampliaciones de los proyectos?
Estando dentro del plazo de utilización de la exoneración de IRAE establecido en la declaratoria promocional del proyecto de inversión, la normativa permite la presentación de una ampliación del proyecto original en la medida en que la misma coadyuve a la concreción de los objetivos establecidos.
A este respecto:
- No se exigirá la generación de externalidades adicionales para las ampliaciones por hasta el 10% de la inversión promovida elegible. Con la normativa previa, dicho porcentaje era del 30%.
- Para las ampliaciones de entre 10% y 30% de la inversión promovida elegible se requerirá un incremento en el puntaje total de indicadores de la matriz antes de la ponderación. El porcentaje incremental resultará de deducir al porcentaje total de la ampliación, el 10% que no requiere externalidades adicionales. Este punto antes refería a ampliaciones de entre el 30% y el 50%.
- Las ampliaciones que superen el 30% de la inversión promovida elegible serán consideradas un proyecto nuevo (con los criterios anteriores este porcentaje era del 50%).
En este punto de las ampliaciones es bueno tener presente que las ampliaciones correspondientes a solicitudes de promoción de proyectos de inversión ingresados hasta el 19/dic/2022 (fecha de vigencia de los cambios en los criterios), serán evaluadas manteniendo los criterios para ampliaciones que regían previamente, en relación a las externalidades adicionales requeridas, en función del % de inversión promovida elegible por el cual se solicita ampliar el proyecto.
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