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Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 2023: Principales disposiciones tributarias

17/08/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 16 de agosto, 2023

El pasado 30 de junio, la Ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche, entregó al Poder Legislativo el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas (PLRC). 

Para hablar sobre las principales disposiciones tributarias contenidas en el mismo estamos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Tributario de Posadas. 

Comencemos por el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, IASS. ¿Se pretende cumplir una promesa de la campaña electoral? 

Efectivamente: en la campaña electoral se había planteado la intención de reducir el IASS a las jubilaciones. 

Actualmente el impuesto grava las jubilaciones y pensiones superiores a unos UYU 51.000 mensuales con tasas progresionales del 10%, 24% y 30%, dependiendo del monto de jubilación que uno perciba. El PLRC disminuye la tasa del 10%, llevándola al 8% para el año 2024 y al 6% para el año 2025. Eso, a valores actuales, implicaría para quienes tienen jubilaciones superiores a los UYU 51.000, una reducción del IASS que podría ser de hasta UYU 680 por mes en 2024 y del doble de ese monto (UYU 1.360) para el 2025. 

Es bueno recordar que en marzo de este año el gobierno modificó otro parámetro de cálculo del IASS, el mínimo no imponible, y que mediante esa modificación el IASS de varios jubilados y pensionistas bajó en hasta UYU 570. 

Pasando al IRAE empresarial, entiendo que se propone alguna modificación que puede beneficiar las reestructuras empresariales, ¿verdad? 

Si, se introduce una norma en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que establece que, bajo ciertas condiciones, las ventas de acciones de SA, de cuotas sociales de SRL y, en general, de participaciones patrimoniales en otras entidades uruguayas no generan una ganancia gravada por IRAE en la empresa que las vende. 

Las condiciones establecidas son: 

1 – que la empresa enajenante y la compradora también sean uruguayas. 

2 – que sus propietarios finales sean íntegramente los mismos y mantengan, al menos, el 95% de sus proporciones patrimoniales por un período no inferior a 4 años. 

3 – que la empresa compradora mantenga las acciones, cuotas o participaciones recibidas también durante 4 años. 

4 – que el precio de la operación sea igual al valor contable de las participaciones transmitidas. 

5 – que se cumpla con la comunicación de cierta información a la AIN. 

Tradicionalmente, las restructuras societarias a la interna de un mismo grupo económico con varias sociedades en nuestro país no tenían ninguna regulación específica y, por tal motivo, tributaban igual que las transacciones con terceros, en las que sí hay una ganancia para el vendedor. A principios del 2020 el Poder Ejecutivo emitió un decreto por medio del cual se contempló la situación particular de estas restructuras, pero limitadas a las que se realizaran por medio de fusiones o escisiones. Con la norma incluida en el PLRC se amplía dicho escenario, consideran todas las posibles formas en que dichas restructuras se suelen llevar a cabo. 

Hay algunas normas que podríamos decir tienen que ver con el medioambiente, ¿no? 

Exactamente. Sobre setiembre de 2019 se dictó la Ley 19.829, que tenía por objetivo la protección del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de la generación, el manejo y todas las etapas de gestión de los residuos y el reconocimiento de sus posibilidades de generar valor y empleo de calidad. 

Como mecanismo de financiamiento de lo previsto en la ley se gravo por IMESI, Impuesto Específico Interno, la primera enajenación de envases, bandejas y cajas descartables, film plástico, vajilla o utensilios de mesa también descartables y bolsas plásticas de un solo uso. Para el caso de los envases, el impuesto se determina sobre la base de un monto fijo por unidad física enajenada, cuyo valor máximo es de actualmente unos UYU 58 por kilogramo, mientras que para los demás bienes se fijaron tasas máximas sobre los precios de venta: 20% para los films y 180% para el resto de los productos. 

Mediante el PLRC se pretende eliminar la carga impositiva de los productos a los que hacíamos referencia desde el 1/ene/2025 y por un plazo de 10 años, con la condición de que el vendedor de dichos bienes sea una entidad adherida a un plan nacional de gestión de residuos y que el referido plan cumpla ciertas condiciones. 

Mencionabas el IMESI… ¿hay algún otro cambio propuesto para ese impuesto? 

Si, lo hay. El IMESI grava, entre otros productos, los tabacos, cigarros y cigarrillos. El proyecto incorpora como gravados a otros productos de uso similar, preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, inhalados, chupados, mascados o utilizados como rapé, así como otros productos para uso recreativo que determine el Poder Ejecutivo preparados totalmente o en parte utilizando nicotina sintética. 

Quedarán asimismo comprendidos en el impuesto los accesorios y dispositivos que se utilizan para el consumo de tabaco, tales como: hojillas, filtros, boquillas, pipas, pipas de agua y dispositivos electrónicos para calentar tabaco. 

Es bueno tener presente que esta disposición ya estaba incluida en el PLRC del año pasado, y la comentamos hace un año en este mismo espacio, pero no fue aprobada por el Parlamento. 

En cuanto a las donaciones a proyectos de fomento artístico cultural, ¿qué modificaciones se prevén? 

Las PF o PJ contribuyentes de IRAE e IP que actualmente hacen donaciones en efectivo para proyectos declarados de fomento artístico cultural tienen ciertos beneficios fiscales. Dichos beneficios, básicamente, implican poder imputar una parte de la donación efectuada al pago de dichos impuestos, esto es, el Estado le devuelve al donante una parte de la donación en certificados de crédito que el donante aplica al pago de IRAE e IP. 

La parte que se le devuelve al donante es el 65% del monto donado para las donaciones a proyectos individualizados en el interior del país, el 55% para los proyectos individualizados en Montevideo y el 35% para las donaciones a proyectos oficiales, todo lo cual se mantiene. 

Por su parte, actualmente hay una devolución del 75% del monto cuando las donaciones se hacen a un fondo Global o Fondo Común. El PLRC elimina este último beneficio del 75%, manteniéndose incambiados los restantes (proyectos individualizados en el interior, en Montevideo y proyectos oficiales). 

El PLRC también trae algunos cambios en otro tipo de donaciones, ¿correcto? 

En el año 2011, la Ley 18.833 declaró de interés nacional el fomento del deporte y creó la figura de los mecenas deportivos, esto es, personas físicas o jurídicas que realizan donaciones destinadas a financiar los proyectos deportivos que se promuevan al amparo de dicha norma. 

Tal como en lo que acabamos de comentar, las donaciones efectuadas tienen un reintegro en certificados de crédito para el pago de impuestos del 75% del monto donado. Mediante el PLRC se pretende disminuir el porcentaje que se reintegra al 70%. 

¿Hay alguna otra disposición que valga la pena comentar? 

Si, para los 3 impuestos a las rentas (IRPF, IRNR e IRAE) se exoneran los resultados de tenencia o transferencia que paguen o pongan a disposición las sociedades administradoras de fondos de inversión, siempre que provengan de inversiones en valores públicos y valores privados con oferta pública, aplicándose los criterios tradicionales a los efectos de considerar que un valor tiene oferta pública, esto es: 

1) que la emisión sea mediante suscripción pública con la debida publicidad. 

2) que los instrumentos coticen en bolsa en Uruguay. 

3) que si hubiera exceso de demanda sobre el total de la emisión, los títulos se adjudiquen a prorrata de las solicitudes efectuadas. 

A su vez, se prevé que el Poder Ejecutivo extienda la referida exoneración a otros valores, siempre que se destinen a financiar actividades en áreas categorizadas como prioritarias, ya sea por su importancia en la estructura productiva, su incidencia en la creación de empleo y la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas, o la pertenencia a cadenas agroindustriales, a la producción de energía, a las tecnologías de la información y comunicaciones, la a logística, a la biotecnología, la nanotecnología y el manejo del medio ambiente.

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Autor

Cr. Javier Bugna