Transcripción de la columna en Radio Carve de 24 de julio, 2024
Desde hace varios años el rubro inmobiliario en nuestro país se encuentra en un constante movimiento, nuevas inversiones, personas buscando comprar con fines de vivienda o inversión, o alquilar, por ejemplo. Por este gran movimiento es que se vio la necesidad de regular el rubro de los operadores inmobiliarios, para poder brindar mayor seguridad jurídica, tanto para los usuarios, como podemos ser cualquiera de nosotros, como a los mismos operadores inmobiliarios.
Para comenzar, ¿Quiénes son los operadores inmobiliarios?
El proyecto de ley define en su artículo 3 a los operadores inmobiliarios, como las personas físicas o jurídicas cuya actividad tenga por objeto mediar, intermediar, asesorar comercialmente, la venta y el arrendamiento de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, incluidos sitios en clubes de campo, barrios privados, complejos turísticos, construidos o a construirse.
Esto quiere decir, que la ley regula prácticamente a todos los agentes del rubro inmobiliario, y se crea el Registro Nacional de Operadores Inmobiliarios.
¿En qué consiste este Registro?
Es un registro de carácter obligatorio que busca concentrar a todos los que ejerzan la profesión de agente inmobiliario.
Para poder inscribirse es necesario:
- Ser mayor de edad, ciudadano legal o natural uruguayo o extranjero con residencia legal
- Acreditar la aprobación de cursos de operador inmobiliario reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura.
- Acreditar la inscripción en los organismos fiscales y de previsión social (DGI Y BPS)
- Estar registrado como sujeto obligado en el organismo de control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
- No haber sido condenado por delitos contra la fé publica o contra la propiedad.
- Pagar la tasa correspondiente, que se indica que no será mayor a 1000 UI
Quedaron por fuera los prestadores inmobiliarios turísticos deben cumplir con los requisitos que determine el Ministerio de Turismo
¿Qué beneficios trae este Registro?
Este registro y la ley lo que busca es brindar mayor seguridad jurídica y profesionalización del sector, ya que limita a quienes pueden ejercer en el rubro inmobiliario, y evita la informalidad de los operadores que hasta el momento podría darse.
Es decir, para ser agente inmobiliario, es necesario estar en este registro.
No solo brinda mayor seguridad y transparencia para el Estado, previniendo el Lavado de Activos, sino también para los operadores inmobiliarios también le brinda un mayor amparo y seguridad jurídica, tanto en cuanto a la competencia con otros operadores inmobiliarios (que se verán en igualdad de condiciones), como protección a los vendedores.
¿Cómo se administra este registro?
Lo administra una Comisión Honoraria, integrada por 3 representantes del Poder Ejecutivo y 2 representantes gremiales.
¿Existe alguna otra regulación prevista por la Ley?
Si, la ley regula los derechos y obligaciones de los operadores inmobiliarios:
Dentro de los derechos cabe destacar: obtener de los clientes autorización, solicitar al cliente información escrita sobre las características del inmueble que acredite la titularidad de este, cobro de sus honorarios, el reintegro de los gastos, entre otros.
En cuanto a las obligaciones, el proyecto de ley establece que están obligados a desarrollar su actividad de forma profesional, inspeccionar el inmueble objeto de la contratación, regular sus derechos y obligaciones por el contrato de mediación que celebren mediante documento, correo electrónico o cualquier otra forma de comunicación que pueda ser utilizada como medio de prueba, publicar en toda oferta la matricula correspondiente al número de registro de operador inmobiliario, mantener la confidencialidad, proporcionar información veraz y cumplir con la normativa vigente.
Por otro lado, les prohíbe efectuar publicidad engañosa, retener documentación de los clientes.
¿Qué sucede si no se cumple con lo previsto por la ley?
La ley establece una sanción que dependerá de la infracción que se cometa, que puede ser una multa de mínimo 1.000 UI y un máximo de 500.000 UI, así como suspensión en forma superaría que no puede superar el límite de tres meses. Si la infracción fuera mayor se puede suspender en forma definitiva previa autorización judicial.
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