Transcripción de la columna en Radio Carve de 06 de agosto, 2025
Siempre es bueno tener presente los regímenes que brindan beneficios a las empresas, ya sean beneficios en impuesto a la renta o iva, puntualmente nos referimos a los beneficios de la Ley 16.906.
Debido a ello, estamos en contacto con el Contadora Leticia Bruzzone, asociada senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre estas propuestas.
Leticia; repasemos un poco, qué son los proyectos de inversión
Los beneficios fiscales se obtienen mediante la presentación de un proyecto de inversión. Estos proyectos, se presenta ante COMAP y posterior a su evaluación, el organismo emite una Resolución donde indican el porcentaje de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), los años de exoneración de Impuesto al Patrimonio (IP) de los bienes amparados, y las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus respectivos plazos.
¿Cómo se determinan estos porcentajes que comentas?
Los porcentajes se otorgan en función de las inversiones que se detallan en el proyecto, y siempre y cuando se cumplan con los indicadores que establece COMAP, estos son: generación de empleo, incremento de exportaciones, descentralización geográfica, tecnologías limpias, investigación y desarrollo e innovación.
Además de los anteriores, se establecen también indicadores sectoriales, de acuerdo con el giro de la actividad de la empresa.
Para todos estos indicadores se establece una determinada forma de puntuación, los cuales son ponderados en una matriz, la cual determina el monto y el plazo de la exoneración.
Mencionaste inversiones que se detallan en el proyecto, ¿a qué tipo de inversiones nos referimos?
El decreto 268/020, el cual es el decreto vigente para la presentación de proyectos ante COMAP, establece que pueden considerarse inversiones elegibles, los siguientes bienes:
- bienes de activo fijo que estén destinados directamente a la actividad de la empresa, quedan excluidos las casas con destino habitación.
- Vehículos considerados utilitarios (camionetas y furgones).
- construcción de inmuebles o mejoras fijas en inmuebles propios o de terceros con contratos mínimos de 3 años.
- Plantaciones de árboles frutales.
Cuáles son los puntos clave a tener en cuenta al momento de la presentación de un proyecto?
Es fundamental tener presente los momentos de las inversiones, si ya fue realizada alguna, dado que se podrán computar las inversiones realizadas desde el inicio del ejercicio de presentación, o con antigüedad de hasta 6 meses.
Se debe tener presente que se puede exonerar hasta un 90% del IRAE del ejercicio, debiendo abonar al menos el 10% del impuesto anual.
Cumplir con los plazos e indicadores prometidos, realizando los controles de seguimiento de acuerdo con los lineamientos que se establecen en la página de COMAP.
¿Y cómo es el proceso de aprobación de COMAP, se manejan plazos?
Se deberá descargar el formulario de presentación disponible en la web, siguiendo todos los pasos y formatos que se especifiquen, y se deberá presentar en mediante la web.
Una vez recibido el proyecto, COMAP cuenta con un plazo de 90 días hábiles desde que recibe la documentación para realizar la evaluación de este.
Qué pasa si en 90 días COMAP no se expide, situación que se vive desde hace un tiempo siendo que el organismo se encuentra con demasiados proyectos para evaluar, la norma establece que se entenderá que COMAP lo recomienda al Poder Ejecutivo y por tal se podrá hacer uso de los beneficios establecidos en la presentación del proyecto.
Una vez finalizada la evaluación por parte de COMAP, se obtendrá la Resolución que define los porcentajes finales y los plazos referente a los beneficios.
Los beneficios que nos comentas ¿son permanentes o se pueden perder?
No son permanentes, de hecho, sucede que se pierden por algunas de estas razones:
- Al presentar el proyecto, COMAP puede solicitar información adicional, brindando plazos para que la empresa la entregue y en caso de no cumplir se entenderá que desistieron de la solicitud.
- Lo mismo sucede, si no se realiza el control de seguimiento anual, el cual se tiene que presentar dentro de los 4 meses del cierre de cada cierre de ejercicio (incluso si no se cuenta con la resolución) informando el avance de la empresa en el cumplimiento de los indicadores, si no lo presentan o COMAP solicita información adicional y no se entrega, pueden llegar a revocar la resolución.
- Finalmente, se pueden perder en caso de no cumplir con los indicadores prometidos en la propuesta inicial, por ejemplo, que no se haya contratado la totalidad de personal que se comprometieron.
Entonces, si no se cumple con lo prometido, además de perder el proyecto, ¿la empresa tiene alguna consecuencia?
Efectivamente, primero corresponde aclarar que existen márgenes de tolerancia para el no cumplimiento, incluso se puede hacer una reliquidación de los porcentajes en caso de que se haya cumplido con menos de lo prometido y se ajustan a la realidad, pero en caso de que el desvío sea mayor a los márgenes, y si la empresa ya utilizó los beneficios, cosa que sucede habitualmente, se deberán reliquidar los tributos exonerados, abonando los mismo con multas y recargos.
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