Transcripción de la columna en Radio Carve de 18 de febrero, 2026
En el trabajo, donde siempre hay riesgos en mayor o menor medida, improvisar nunca es una buena idea. Por eso los empleadores y trabajadores necesitan reglas claras: protocolos y reglamentos de trabajo que indiquen cómo actuar frente a distintas situaciones. Esto evita respuestas improvisadas, mejora la eficiencia, la productividad y garantiza el correcto cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud laboral.
Para conversar sobre lo que exige la normativa uruguaya respecto de protocolos obligatorios y cuáles son las buenas prácticas que conviene adoptar, nos acompaña hoy la Dra. Gisella Tejera Guillén, del Departamento Laboral del Estudio Posadas.
- Refiriéndonos a la prevención en el trabajo ¿por qué son importantes los protocolos y procedimientos de actuación?
Bueno, en primer lugar, en este tema es importante destacar que todos los trabajadores tienen derecho a desempeñar sus tareas en un ambiente seguro y saludable. Y, como contracara, los empleadores tienen la obligación de garantizarlo. Por ello, contar con determinados protocolos y procedimientos de actuación que reflejen la política de prevención de la empresa, no solo cumple con la ley, sino que reduce accidentes y mejora la productividad en el trabajo.
Precisamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y, en particular, de la División de Condiciones Ambientales del Trabajo, controla que estas condiciones se cumplan.
- Respecto a los Protocolos, ¿cuáles son aquellos obligatorios que todo empleador debe instrumentar?
La normativa vigente exige, con alcance general, que todas las empresas cuenten, al menos, con dos protocolos de actuación básicos:
a) Protocolo de Actuación ante prácticas de acoso sexual laboral, que luego se ha extendido -por interpretación normativa de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social- a aspectos vinculados con la vulneración de derechos fundamentales y acoso moral en el trabajo.
b) Protocolo de Actuación para la detección del consumo de alcohol, cannabis y otras drogas.
Estos protocolos de actuación no implican que el empleador ya cumple con todas sus obligaciones al otorgarlos. Los mismos son independientes de la existencia de otros protocolos o procedimientos de trabajo y, en particular, planes de prevención de riesgos laborales que resulten obligatorios considerando la actividad desarrollada y sus riesgos intrínsecos.
La obligatoriedad de dichos documentos emana del conjunto de normas de salud y seguridad en el ámbito laboral (tales como la Ley N° 5.032 -que tiene más de 100 años de vigencia- Decreto N° 406/988 del año 1988, decreto N° 127/014, entre otros), normas que hacen foco en la prevención y mitigación de los riesgos.
A modo de ejemplo, podemos señalar que se deben implementar protocolos o procedimiento de trabajo cuando hay trabajos con exposición a altas temperaturas por factores climáticos, ante factores meteorológicos adversos (para algunos sectores de actividad en particular, como el trabajo portuario o el rural), trabajo en altura, con electricidad, manejo de cargas pesadas de forma manual, entre otros.
- ¿Qué nos podrías comentar sobre los Protocolos de Actuación ante prácticas de acoso y discriminación en el trabajo?
Es importante destacar que esta clase de protocolos se apoyan en normas internacionales, regionales y nacionales, como el Convenio Internacional del Trabajo N° 190 sobre Violencia y Acoso (siendo Uruguay el primer país en ratificarlo, en el año 2020); acuerdos del MERCOSUR que reconocen el derecho a un ambiente de trabajo sano, seguro y respetuoso; y leyes y decretos sobre igualdad y violencia basada en género, como la Ley N° 16.045 sobre igualdad y no discriminación, Ley N° 19.580 sobre violencia hacia las mujeres basada en género; Ley N° 18.561 que previene y sanciona el acoso sexual y su Decreto reglamentario N° 256/017.
Conforme a estas normas, estos protocolos deben incluir pautas claras para identificar situaciones de acoso y, ante denuncias de estas situaciones, garantizar la investigación, la reserva y rapidez en el proceso, así como la prohibición de represalias contra denunciantes y testigos. En este sentido, este protocolo debe establecer cómo será el procedimiento de denuncia e investigación, con garantías para las partes involucradas, así como para los testigos que pudieran participar en dicho proceso.
El Ministerio de Trabajo, a través de la Inspección General del Trabajo y Seguridad, en el último año intensificó las inspecciones para verificar el cumplimiento normativo en este punto, esto es, el otorgamiento de estos protocolos, los que además deberán ser debidamente comunicados a sus trabajadores.
- Y en relación con los protocolos de actuación para la detección de alcohol, cannabis y otras drogas en el ámbito laboral, ¿qué nos podés comentar?
En Uruguay contamos con una norma con alcance general que regula específicamente el procedimiento de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en el ámbito laboral. Concretamente, el Decreto N° 128/016 prohíbe expresamente el consumo y la tenencia de alcohol, cannabis y otras drogas (sin hacer distinciones entre las licitas e ilícitas) durante la jornada de trabajo -ya sea en los lugares de trabajo como en ocasión del mismo-; y, además, establece cómo deben ser los protocolos en este tema, los que deben incluir:
- las medidas a tomar en caso de detectar personal bajo la influencia de estas sustancias, o el procedimiento para realizar controles aleatorios;
- el tipo de pruebas de detección a utilizar, métodos no invasivos, que deben ser los validados por la autoridad competente a nivel nacional;
- los procedimientos para realizar los controles por personal de salud;
- las acciones de sensibilización y capacitación para todos los trabajadores de la empresa.
Inicialmente, estos protocolos deben otorgarse en el ámbito de las comisiones bipartitas de seguridad y salud laboral que se instalen en cada empresa, conforme al Decreto N° 291/007. Ahora bien, si no existe el ámbito o en el mismo no se llega a un acuerdo, el protocolo debe instrumentarlo el empleador siguiendo los lineamientos del Decreto N° 128/016, quedando facultada la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social para controlar dicho cumplimiento.
Además, existen normas específicas para diversos sectores de actividad que pueden complementar las disposiciones previstas por esta norma de alcance general.
- ¿Qué otros aspectos se deben considerar para que exista una efectiva y eficiente política de prevención de riesgos en el ámbito laboral?
Bueno, en este tema es fundamental que los protocolos o procedimientos de trabajo y planes de prevención de riesgos que resulten aplicables tengan la máxima difusión a todos los trabajadores. Deben comunicarse en forma fehaciente a todos los trabajadores, por ejemplo, mediante la web institucional, correos electrónicos, colocación de cartelería en espacios de trabajo, contratos de trabajo, entre otros medios. Igual de fundamental es que los trabajadores estén debidamente capacitados en los procedimientos y la prevención de los riesgos asociados con cada tarea que implique peligrosidad.
En casos sensibles, como los de acoso, es además clave garantizar la rápida y eficiente actuación ante denuncias, así como la reserva y confidencialidad de las actuaciones.
Finalmente, es importante el correcto control de cumplimiento de procedimientos y protocolos por parte de los empleadores respecto de los trabajadores. Recordemos que las normas de prevención de riesgos en el ámbito laboral no solo imponen obligaciones para los empleadores (de asegurar un ámbito de trabajo sano y seguro) sino, también, para los trabajadores. Quienes deben respetar los procedimientos de trabajo impartidos, los protocolos de actuación y respetar las reglas internas de cada empleador en esta materia, reglas que deben ser impartidas siguiendo la normativa vigente y las mejores prácticas en este aspecto según las condiciones de trabajo en cada caso.
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