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Planificación sucesoria: como evitar conflictos sucesorios

15/04/2026

Transcripción de la columna en Radio Carve de 15 de abril, 2026

Hoy nos proponemos hablar sobre planificación sucesoria y cómo puede ayudar a evitar conflictos sucesorios. Para eso nos acompaña el Dr. Luis Seguí López integrante del Departamento contencioso del Estudio Posadas, que este año celebra sus 100 años haciendo posible ideas que construyen futuro

Buenas tardes, muchas gracias por la invitación para conversar sobre un tema que preocupa a muchas familias uruguayas:  la conflictividad sucesoria, y una herramienta que tenemos para poder evitarla, que es la planificación sucesoria

¿A qué se deben los conflictos que comúnmente se ve en el ámbito sucesorio?

Cuando una persona fallece su patrimonio pasa a integrar una indivisión respecto de la cual más de una persona puede, eventualmente, tener derecho. Entre estas personas suelen suscitarse conflictos respecto de cómo distribuir el patrimonio en indivisión. 

Muchas veces el conflicto está causado por la confusión sobre los derechos que a cada persona le asiste, bienes de difícil distribución, falta de comunicación familiar sobre las decisiones patrimoniales, acciones realizadas en vida del fallecido (causante) que beneficiaron a unos más que otros, entre otros 

Los juicios en los que se dirimen estos conflictos suelen ser muy complejos, por diversidad de factores: involucran actos que ocurrieron hace mucho tiempo y pueden no haber sido documentados (o lo fueron de forma incorrecta, involucran bienes que pueden tener un valor especial para los herederos , entre otros. 

¿Existe forma de prevenir estos conflictos?

Sí, se pueden intentar prevenir mediante la planificación sucesoria. Puede ser que pese a ello existan disputas, pero una planificación sucesoria realizada correctamente y con el adecuado asesoramiento seguramente las mitigue o directamente, las disuada. 

Para ello hay que superar un problema que va más allá de lo jurídico, la resistencia a hablar y enfrentar el hecho de que todos, en algún momento, ojalá más tarde que temprano, fallecemos. 

También hay que desterrar la idea que la planificación patrimonial aplica solo para grandes patrimonios. Los conflictos sucesorios suceden tanto en las grandes como en pequeñas sucesiones. 

Hemos hablado en alguna oportunidad anterior que en Uruguay hay asignatarios forzosos, es decir, que no hay libertad plena para determinar a quien dejar la herencia: ¿Cómo se compatibiliza eso con la idea de la planificación sucesoria?

Es correcto, en Uruguay la libertad de disposición no es absoluta. Hay ciertos “asignatarios forzosos” que los establece la ley y que no puede vulnerarse sus derechos, salvo en hipótesis de desheredación y/o indignidad. 

Pero las asignaciones forzosas no impiden la planificación patrimonial. Todo lo contrario, la planificación patrimonial sucesoria debe considerar las asignaciones forzosas y puede ser un instrumento muy útil para asegurarse que se cumplan cuando quien deja la herencia ya no esté. 

¿Y cómo se lleva a la práctica la planificación sucesoria?

Debe analizarse caso a caso. Cada sucesión tiene sus particularidades.  Y cada planificación sucesoria debe adecuarse a la sucesión en consideración. 

Dependerá de cuál es el estado civil de la persona, si tiene descendencia o ascendencia, cuál es su patrimonio, entre otros puntos.

Las herramientas para concretar la planificación sucesoria deberán ser estructuradas para cada caso. Deberá identificarse: a) la composición del patrimonio; b) la existencia o no de asignatarios forzosos; c) la voluntad de la persona sobre la distribución de su patrimonio ante su eventual sucesión.

Por último ¿cuáles son en la práctica los instrumentos que se suelen utilizar?

Más allá de lo anterior, algunas de las herramientas pueden ser: i) el testamento; ii) la partición testamentaria; iii) la donación con reserva de usufructo; iv) estructuras societarias y/o fideicomisos. 

Mediante estos instrumentos se puede dejar el camino allanado y la situación más clara para cuando llegue el momento en el que no se esté. 

La planificación sucesoria conlleva, necesariamente, la planificación anticipada, comunicación familiar y asesoramiento profesional, lo que de por sí, clarifica la situación. 

Escuchá la columna completa aquí.

Autor

Dr. Luis Seguí López