Transcripción de la columna en Radio Carve de 19 de abril, 2023
El Parlamento culminó el 11 de abril la aprobación del proyecto de ley de Registro de Personería Jurídica de organizaciones de trabajadores y empleadores.
La Ley responde a una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo al Parlamento, con la finalidad de crear un mecanismo ágil y sencillo de otorgamiento de personería jurídica a las organizaciones de trabajadores (sindicatos) y empleadores (cámaras empresariales), de manera de que éstas puedan diferenciar y delimitar el patrimonio y el funcionamiento de la entidad colectiva y el de sus miembros o afiliados.
Para conversar sobre el tema estamos en contacto con la Dra. Mariana Fernández Fasciolo del Departamento Laboral del Estudio Posadas.
[SALUDO]
1.- ¿Qué significa que un sindicato o cámara empresarial cuente con personería jurídica?
En nuestro ordenamiento siempre han existido dos tipos de personería de las organizaciones de trabajadores y empleadores:
a) la personería denominada “laboral”, “gremial” o “simple”, que le otorga a la organización desde su fundación la titularidad de los derechos colectivos del trabajo reconocidos por la normativa nacional y la internacional aprobadas: negociación colectiva, derecho a participar en comisiones bipartitas o tripartitas, ejercicio del derecho de huelga, uso de facilidades sindicales (cartelera, licencia sindical, distribución de folletos), etc. y
b) la personería jurídica civil, que otorga a la organización un patrimonio propio y autónomo y le confiere todas las facultades, prerrogativas y derechos de tipo civil (arrendar, comprar, abrir cuentas bancarias, etc.) y obviamente los de naturaleza laboral ya comentados. En cierto modo, esta segunda personería es mucho más completa y le reporta mayores beneficios a la organización.
El reconocimiento de personería jurídica tiene como consecuencia más significativa que el sindicato de trabajadores o cámara empresarial adquieren un patrimonio propio e independiente del que tienen sus miembros (socios o afiliados), limitándose así la responsabilidad civil, tributaria, laboral, etc. de los integrantes de la entidad colectiva.
2.- ¿Qué ventajas ofrece la ley aprobada a los sindicatos que decida tramitar la personería jurídica?
Las ventajas son múltiples.
Primero, como se dijo, al obtenerse la personería jurídica el sindicato funciona como entidad legal separada de sus miembros (afiliados), por lo que no existe confusión patrimonial y se delimita claramente hasta dónde llega la responsabilidad de cada uno.
Segundo, la entidad sindical puede ejercer con facilidad y seguridad toda clase de acto o negocio civil (alquilar, comprar, abrir cuentas bancarias, etc.).
Tercero, la ley establece que el sindicato que cuente con este tipo de personería tendrá todas las facultades, derechos y prerrogativas de naturaleza laboral (negociación colectiva, participación, acción gremial, facilidades sindicales, huelga, etc.) incluyendo el derecho a solicitar información a los empleadores en el marco del proceso de negociación colectiva y el derecho a solicitar a la empresa la retención de la cuota sindical de sus afiliados.
De acuerdo con la norma legal aprobada, podrán seguir existiendo en nuestro mundo laboral sindicatos que solo cuenten con personería laboral, pero ellos no podrán ejercer estos dos derechos o prerrogativas sindicales antes indicado.
3.- ¿La obtención de la personería es de carácter obligatorio?
La gestión es absolutamente libre y voluntaria. Los sindicatos que deseen no tramitar la inscripción y reconocimiento ante el Estado podrán seguir actuando en el mundo laboral, ejerciendo los derechos colectivos laborales con las dos únicas excepciones antes indicadas (derecho a solicitar información y derecho a la retención de cuota sindical).
4.- ¿Dónde deben registrarse las organizaciones y que requisitos deben cumplir?
La ley crea un Registro de Organizaciones de trabajadores y de empleadores que funcionará en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Para el registro lo que se exige es la presentación del original y copia de los Estatutos autenticada por Escribano Público, y la información básica de la organización (denominación, domicilio, teléfono, correo electrónico, datos de sus representantes, forma de afiliarse y desafiliarse y condiciones para ser elector y elegible, etc.).
5.- ¿El MTSS tiene potestad para rechazar la solicitud de personería?
El control que debe ejercer el MTSS se debe limitar a la verificación de los requisitos formales antes señalados.
En caso de que la Administración no se expida dentro de los 15 días hábiles de formulada la solicitud, se tendrá por reconocida la personería. En cambio, si hubiere observaciones se dará vista a los representantes para que las puedan levantar en un plazo de 10 días hábiles. En tal caso, el MTSS contará con 10 días hábiles para expedirse. De no hacerlo, se entenderá que se han superado las objeciones y se otorgará la personería civil.
6.- ¿Los sindicatos que ya cuentan con personería otorgada por el MEC deben realizar algún trámite?
Las organizaciones que ya tuviesen personería reconocida por el MEC o cualquier Registro público con competencia para ello podrán presentar sus estatutos ante el nuevo Registro del MTSS, si así lo creen conveniente. De no hacerlo, podrán continuar funcionando en los mismos términos y condiciones que lo han hecho hasta el presente.
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