Transcripción de la columna en Radio Carve de 03 de agosto, 2022
El pasado 7 de junio se presentó ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley para la prohibición de la utilización de productos plásticos de un solo uso cuando puedan ser sustituidos por otro tipo de material compostable o biodegradable. Para conversar sobre estos temas estamos en comunicación con la Dra. Victoria Garabato del Estudio Posadas.
¿Qué se entiende por plásticos de un solo uso?
El proyecto de ley expresamente nos proporciona una definición de producto plástico de un solo uso estableciendo que es “aquel fabricado total o parcialmente con plástico y no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido”.
De aprobarse el proyecto de ley, ¿quedaría prohibida la utilización de todo tipo de producto de plástico de un solo uso?
No estrictamente. En primer el lugar, el proyecto de ley, en su artículo tercero establece que el Ministerio de Ambiente deberá prohibir la producción, importación y comercialización de productos plásticos de un solo uso para los cuales existan sustitutos (compostables o biodegradables) a nivel nacional.
En segundo lugar, si bien el proyecto de ley establece ciertas prohibiciones específicas, que son:
- la entrega de bandejas de espuma plast, bandejas de plástico transparente y “film”, utilizados para contener y transportar productos y bienes fragmentados en empresas que comercializan alimentos (tales como, supermercados, rotiserías o panaderías);
- la entrega de embalajes o envases de un solo uso para contener futas y hortalizas por un peso menor a 1kg o alimentos prontos para consumir fraccionados en porciones menores a 500 gr; y
- las pegatinas sobre las unidades de frutas y hortalizas, que se utilizan principalmente para indicar la marca comercial, salvo que sean de un material compostable o de papel,
luego, en su artículo 6, prevé una serie de exclusiones, esto es, casos en los cuales las prohibiciones detalladas anteriormente no serían aplicables.
¿Y cuáles son dichas exclusiones que prevé el proyecto de ley?
Conforme lo dispuesto en el artículo 6 del proyecto, las prohibiciones no serán aplicables, cuando los envases, embalajes o bandejas:
- fueran diseñados para ser reutilizados en varias oportunidades y cumplan con lo que se establezca en la reglamentación;
- fueran necesarios para contener aquellas frutas y hortalizas cuya venta a granel suponga un riesgo o deterioro para el producto, y agrega que la lista de estos productos deberá ser establecida por el Ministerio de Ambiente; y
- se utilicen para contener productos crudos fraccionados de origen animal o fiambres.
Lo anterior es sin perjuicio de otras exclusiones que pudiera establecer el Ministerio de Ambiente de manera fundada y de aquellos productos plásticos de un solo uso alcanzados por lo dispuesto en las leyes N° 17.849 (Ley de Reciclaje de Envases) y N° 19.655 (Ley de Prevención y Reducción del Impacto Ambiental Derivado de la Utilización de Bolsas Plásticas), que se encuentran excluidos del alcance del proyecto.
De aprobarse esta normativa ¿a quién corresponderá controlar su cumplimiento y cuáles son las sanciones previstas en caso de infracción?
El contralor y sanción a los infractores corresponderá al Ministerio de Ambiente.
En lo que refiere al régimen sancionatorio, si bien el proyecto de ley no prevé ninguna sanción específica, resulta de aplicación el régimen general sancionatorio por infracción a las normas de protección al ambiente. Las sanciones allí previstas son variadas y van desde el apercibimiento (cuando el infractor carezca de antecedentes), pasando por la difusión de la resolución sancionatoria, el decomiso de los objetos o del producto de la actividad ilícita, la suspensión de las habilitaciones, permisos, autorizaciones, etc., la imposición de multas de entre 10 y 10.000 UR (USD 350 a USD 350.000 aproximadamente), pudiendo llegar hasta la suspensión y el cese de la actividad y la clausura (temporal o definitiva) del establecimiento.
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