Transcripción de la columna en Radio Carve de 28 de enero, 2026
Como algunos de nuestros oyentes recordarán, a mediados del 2024 se promulgó la Ley No. 20.312, la cual estableció la extensión progresiva, a aplicar en dos etapas, del subsidio por paternidad, comúnmente llamado licencia por paternidad, el cual rige tanto a trabajadores dependientes como independientes.
El 1ro. de enero de este año entró en vigor la segunda y última etapa prevista por la mencionada Ley, la cual amplía aún más la licencia por paternidad, tanto para trabajadores dependientes como independientes.
Para entender en detalle las características de esta segunda etapa, es decir, la diferencias que existen según se trate un padre reciente que trabaje en una relación de dependencia, o de un trabajador no dependiente, o de un funcionario público, así como qué situaciones especiales contempla la norma, estamos en contacto con el Dr. Guzmán Schwartz, del Departamento Laboral del Estudio Posadas
Sí, efectivamente desde el 1º de enero de 2026 entró en vigor la última etapa prevista por la Ley 20.312, ampliando aún más la licencia por paternidad.
1. Contamos brevemente: ¿cómo había sido la primera etapa?
La primera etapa entró en vigor 30 días después de promulgada la Ley 20.312, o sea, setiembre de 2024, y rigió hasta el 31 de diciembre de 2025.
En ese período, la licencia por paternidad para trabajadores dependientes pasó de 10 a 14 días, a cargo del BPS, y se sumaban a los 3 días a cargo del empleador, arrojando así un total de 17 días corridos.
Mientras que, para quienes desarrollan su labor como independientes, la ley consagró un periodo de licencia de 15 días corridos a cargo del BPS.
2. ¿Y a partir del 1ro de enero que cambió?
A partir del 1º de enero de 2026, entró en vigor la etapa final de la extensión de licencia por paternidad, consagrándose así el beneficio máximo previsto en la norma.
De esta forma, a partir de la fecha indicada, los empleados dependientes tendrán derecho a gozar de una licencia por paternidad de un total de 20 días corridos, a contar desde la fecha del nacimiento.
Respecto al pago de esos días corresponde aclarar que, 3 son abonados por el empleador y 17 son abonados a través de un subsidio por el BPS. El empleador abonará el equivalente a tres jornales, mientras que el BPS abonará directamente al trabajador el equivalente a 17 jornales adicionándoles la cuota parte de la licencia, aguinaldo y salario vacacional que corresponde al periodo.
Asimismo, en caso de titulares de empresas unipersonales, o monotributistas se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables dentro de los últimos 12 meses.
3. Si mal no recuerdo, la Ley preveía ciertas situaciones especiales ¿eso es correcto?
Sí, es correcto, la Ley 20.312 también contempla situaciones especiales, como lo son los casos de nacimientos múltiples, nacimientos de bebés con peso menor o igual a 1.5 Kg, nacimientos de bebés con complejidades o prematuros.
En estos supuestos, ya desde setiembre de 2024, los trabajadores dependientes, los no dependientes con no más de un empleado subordinado, y los titulares de empresas monotributistas tienen derecho a 30 días continuos de inactividad compensada por paternidad a cargo del BPS
4. ¿Y qué sucede con los funcionarios públicos?
En relación a los funcionarios públicos corresponden señalar que su régimen de licencia por paternidad difiere del régimen general que recién estuvimos viendo.
Esto se debe a que los funcionarios públicos pueden elegir entre gozar de una licencia de diez días hábiles o veinte días continuos según lo que resulte más beneficioso en cada caso concreto.
Esto claro, sin perjuicio de los regímenes especiales que pudieran corresponder en atención al organismo gubernamental para el cual trabajen.
5. ¿Qué sucede una vez que aquellos empleados dependientes se reintegran de su licencia por paternidad?
Es importante recordar que, la Ley No. 20.312 consagró un periodo de estabilidad de 30 días. Es decir, un periodo de tiempo dentro del cual, aquellos empleados dependientes que gozaron de su licencia por paternidad no pueden ser despedidos luego de reintegrados a su trabajo, y en caso de serlo, tienen derecho a percibir una indemnización por despido especial.
En cuanto al monto de la referida indemnización especial, el mismo asciende al equivalente de 3 meses de salario más la indemnización por despido común que por derecho corresponda al trabajador.
Naturalmente que existen ciertas excepciones, por lo que cuando el trabajador sea desvinculado por notoria mala conducta, o cuando el despido no esté directa ni indirectamente vinculado con la ausencia por paternidad, no se dispara la hipótesis del pago de una indemnización especial.
6. ¿Existen otros aspectos a tener en cuenta?
Sí, además de los aspectos que ya relevamos, es importante tener en consideración que la licencia por paternidad es de carácter obligatorio e irrenunciable, por lo que no se puede acordar no gozar de la misma, se trabaje en el régimen que se trabaje.
Asimismo, que si bien nos hemos referido a “licencia por paternidad” este beneficio también aplica en casos de adopción y legitimación adoptiva.
Correspondiendo agregar que, el beneficio también aplica cuando la pareja es conformada por dos mujeres, la cónyuge o concubina no gestante podrá solicitar el subsidio por paternidad.
Finalmente destacar que, aquellos padres que figuren como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales, no percibirán el subsidio que abona el BPS por los días de ausencia.
Escuchá la columna completa aquí.
Autor: Dr. Guzmán Schwartz