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Novedades para el servicio doméstico: creación de categorías de trabajo

02/07/2026

Transcripción de la columna en Radio Carve de 01 de julio, 2026

El trabajo doméstico es un sector muy relevante, no solo por la cantidad de personas que emplea, sino también por su impacto directo en la organización de los hogares y en los cuidados.

En ese contexto, en el marco de la última ronda de Consejos de Salarios del sector, negociada en el 2025, se adoptaron definiciones fundamentales que comienzan a regir a partir del día de hoy, 1° de julio, y que introducen por primera vez una estructura formal de categorías dentro del grupo de actividad.

Para hablar sobre estos cambios, su alcance e implicancias en la práctica, nos acompaña en la tarde de hoy la Dra. Gisella Tejera Guillén, del Departamento Laboral del Estudio Posadas.

(SALUDO)

  1. Para comenzar, ¿podrías explicarnos qué cambia concretamente a partir del 1° de julio en el trabajo doméstico?

Como tú bien dijiste, si bien las categorías fueron acordadas en diciembre de 2025, concretamente en la Undécima Ronda del Consejo de Salarios del sector, lo cierto es que recién comienzan a regir a partir del 1° de julio de 2026.

Hasta hoy, no existía una categorización dentro del Grupo 21 de “Trabajo Doméstico”.

Recordemos que las categorías laborales y salariales, en definitiva, sirven para ordenar las distintas tareas que existen en un sector de actividad y fijar salarios mínimos según el tipo de trabajo que se realiza y las responsabilidades que implica. 

A partir de julio, esto cambia sustancialmente, porque se introducen tres categorías: “General”, “Cocina” y “Cuidados”, cada una con definición de tareas y diferencias salariales, por lo cual es importante hacer una correcta categorización de los trabajadores del sector para evitar inconvenientes a futuro.

  1. ¿Cuáles son las diferencias principales entre estas tres categorías?

Las diferencias están dadas fundamentalmente por la tarea principal que realiza el trabajador, y esto es importante, porque la categorización no depende del título que se le dé, sino de las funciones efectivas.

La categoría “General” comprende tareas típicas del hogar, incluyendo tareas de orden, limpieza, mantenimiento de la vivienda, lavado, planchado, realización de mandados, atención de espacios comunes o exteriores, cuidado de mascotas, entre otras. También comprende tareas de cuidado o cocina cuando se realicen de manera secundaria o no mayoritaria, es decir, cuando no superan el 50% del tiempo trabajado.

La categoría “Cocina”, en cambio, exige que la elaboración de alimentos para la familia sea la tarea principal, habitual y mayoritaria. Esto implica no solo cocinar, sino planificar menús, manipular alimentos y preparar comidas desde cero. Es importante considerar que actividades accesorias, como servir alimentos ya preparados, realizar acciones menores como cortar o pelar alimentos, o preparar bebidas simples, lavar platos o incluso limpiar áreas de cocina y comedor, y servir o retirar la mesa, no son suficientes para ubicar a un trabajador en la categoría “Cocina”, y, por tanto, seguirían estando dentro de la categoría “General”.

Por último, la categoría “Cuidados” está vinculada al cuidado directo de personas, ya sean niños, adolescentes, adultos mayores o personas con distintos grados de dependencia. Aquí también se exige que esta tarea sea la principal, regular y mayoritaria, incluyendo actividades como alimentación, higiene, acompañamiento y supervisión, y otras actividades esenciales vinculadas al cuidado de las personas, así como tareas complementarias de limpieza o aseo de personas u entorno inmediato. En esta categoría, actividades puntuales, como por ejemplo servir alimentos o brindar asistencia breve a estas personas con dependencia, no bastan para ser incluidos en la misma, nuevamente recurriendo en este caso a la categoría “General”.

  1. ¿Y cómo se determina en la práctica a qué categoría pertenece el trabajador?

El criterio esencial es el de la tarea principal o mayoritaria, que se define como aquella que ocupa más del 50% de la jornada laboral, es decir, el 50% más una hora.

Esto aplica tanto para trabajadores mensuales como jornaleros. En el caso de estos últimos, se analiza el conjunto de jornales realizados en el mes.

Por ejemplo, si un trabajador cocina todos los días como tarea predominante, corresponde asignarle la categoría “Cocina”, aunque realice otras tareas complementarias.

Un punto importante es que los trabajadores de categorías superiores pueden realizar tareas de categorías inferiores, o sea un cocinero puede hacer todas las tareas de la categoría general que ya vimos, pero no al revés sin que ello pueda implicar una incorrecta categorización.

  1. ¿Esto implica necesariamente un aumento de salario para todos los trabajadores del sector?

No necesariamente. Lo que cambia es la estructura y los mínimos de referencia por categoría, pero si un trabajador ya percibe un salario por encima de esos mínimos, no corresponde un ajuste por recategorización en sí mismo, sino simplemente la aplicación de los aumentos salariales previstos.

Ahora bien, en los casos en que actualmente se esté abonando el salario mínimo, la nueva categorización eventualmente sí podría generar diferencias, ya que las categorías de “Cocina” y “Cuidados” tienen mínimos superiores a la categoría “General”.

Es decir, la categorización da mayor claridad en los aspectos organizativos y formales de la relación laboral y, en algunos casos, también puede implicar un impacto en el salario.

  1. Para cerrar, ¿qué recomendaciones darías tanto a empleadores como a trabajadoras frente a estos cambios?

Diría que hay tres puntos fundamentales para tener en cuenta.

Primero, revisar las tareas efectivamente realizadas, porque la categorización debe basarse en la realidad y no en lo formal. 

Segundo, es fundamental formalizar correctamente la categoría ante el BPS. Hace unos días el BPS comunicó que asignará la categoría “General” a todos los trabajadores activos, por lo que, si el empleador entiende que corresponde una categoría distinta, deberá modificarlo de manera online, a través del Portal de servicios en línea. Además, este cambio se deberá reflejar en los recibos de sueldo, ya que a partir del 1° de julio pasa a tener relevancia jurídica y a nivel de inspección de los organismos. Como buena práctica, también se recomienda documentarla mediante un documento o adenda al contrato de trabajo, donde ambas partes detallen y acuerden las tareas y categoría, para dar mayor seguridad a la relación laboral.

Y tercero, verificar la adecuación salarial, no solo en función de los mínimos, sino también de los ajustes establecidos en el convenio colectivo.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Dra. Gisella Tejera