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Modificaciones en el IRAE para ciertas rentas pasivas del exterior

01/09/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 31 de agosto, 2022

El pasado 28/07 fue dado a conocer un borrador de proyecto de ley, sometido a consulta pública, por el cual se introducen modificaciones en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) a efectos de dar cumplimiento al compromiso asumido con la Unión Europea.

Debido a ello, estamos en contacto con el Contador Sebastián Delgado, asociado senior del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas para conversar sobre este tema y conocer su alcance.

Sebastián; para comenzar, ¿podrías hacer una breve introducción del tema?

Si, se trata de un anteproyecto de ley que introduce modificaciones en el IRAE, es decir, en el impuesto a la renta empresarial, de forma de cumplir con el compromiso asumido con la Unión Europea el año pasado respecto a realizar ajustes en la tributación de ciertas rentas pasivas obtenidas en el exterior del país.

Recordemos que nuestro país aplica el principio de la fuente o territorialidad a partir del cual las rentas alcanzadas por el IRAE son las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos económicamente utilizados en Uruguay, no quedando por lo tanto comprendidas en el IRAE las rentas obtenidas el exterior.

Debido a ello, la evaluación de este régimen por parte de la UE identificó algunos aspectos como potencialmente perjudiciales por fomentar la competencia fiscal desleal y solicitó al gobierno el compromiso de realizar ajustes que comiencen a regir a partir del 1º de enero de 2023.

OK, en líneas generales que ajustes solicita la UE y cuál es la importancia para Uruguay de realizarlos.

En el proyecto se menciona que la principal preocupación de la UE es la potencial utilización de empresas “de papel”, es decir, sin sustancia económica, para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta y que nuestro país tenía dos opciones de ajuste:

1. Gravar las rentas pasivas obtenidas en el exterior.

2. Exonerar ciertas rentas pasivas siempre que las empresas que las obtengan cumplan con requisitos de sustancia adecuados y se incorpore una cláusula antiabuso robusta.

La importancia para Uruguay está en mantener su consideración de país cooperante de acuerdo con el código de conducta de fiscalidad de empresas de la UE.

Quedar incluido en la nómina de países no cooperantes podría generar consecuencias negativas en materia de política exterior, cooperación para el desarrollo y relaciones económicas con terceros países, además de medidas defensivas en el ámbito fiscal que podrían tomar los países de la UE.

Bien, veamos ahora el anteproyecto de ley y la opción que se elige.

El anteproyecto de ley establece excepciones al criterio de la fuente o territorialidad, para las rentas pasivas del exterior que obtengan contribuyentes de IRAE que sean integrantes de un grupo multinacional (GM).

A esos efectos, un GM puede comprender dos o más empresas residentes en diferentes países y, básicamente, se considera que el contribuyente de IRAE integra el GM cuando esté incluido en los estados contables consolidados del GM de acuerdo con los principios contables aplicados en el país de la entidad controlante.

En líneas generales, las disposiciones requieren que estos contribuyentes de IRAE cumplan con determinados requisitos de sustancia para seguir computando dichas rentas como de fuente extranjera y, por lo tanto, no gravadas por este impuesto.

Por otro lado, se incorpora una cláusula antiabuso que permite a la DGI desconocer las formas o mecanismos utilizados cuando se hubieren establecido con el propósito principal (o uno de los propósitos principales) de obtener una ventaja tributaria que desvirtúe el objeto perseguido por los cambios tributarios que se introducen y resultaren impropios tomando en cuenta los hechos y circunstancias del caso.

En definitiva, el gobierno está optando por la segunda opción mencionada y de esa forma procura seguir aplicando como principio general a nivel empresarial, el principio de la fuente o territorialidad.

Hablamos de rentas pasivas como rentas reguladas y requisitos de sustancia económica como aspecto clave; brevemente explícanos actividades concretas y la sustancia requerida para cada caso.

Bien, podríamos resumirlo en 4 actividades específicas:

  • Explotación de derechos de propiedad intelectual correspondientes a patentes y software registrado. Las rentas derivadas de estas actividades seguirán siendo de fuente extranjera solamente en la proporción que surja de un determinado coeficiente relativo a los costos incurridos por la propia entidad para desarrollar cada activo (excluidos los gastos incurridos con entidades vinculadas del exterior). La parte restante de las rentas pasará a considerarse de fuente uruguaya y, por lo tanto, gravada por IRAE.
  • Holding o Tenencia de Inmuebles. Las rentas derivadas de estas actividades serán de fuente extranjera si el contribuyente de IRAE que las obtiene emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta en Uruguay con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad. En ese sentido, cabe destacar que se establece que se entenderá que se posee una adecuada sustancia aun cuando la actividad sea desarrollada por terceros contratados en Uruguay y bajo la adecuada supervisión por parte de la empresa.
  • Restantes actividades generadoras de rentas pasivas en el exterior, tales como intereses, regalías no incluidas en caso anterior, otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales, además del requisito de sustancia mencionado para actividades de Holding y Tenencia de Inmueble, se establece para estos casos que el contribuyente de IRAE debe cumplir las siguientes condiciones respecto a los activos generadores de las rentas:
    • deberán tomar las decisiones estratégicas necesarias, y soportar los riesgos en territorio nacional (subcontratación mencionada para holding es válida);
    • tendrán que incurrir en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso.
  • Por último, explotación de marcas en el exterior, Las rentas obtenidas en el exterior por la utilización económica o venta de marcas, en todos los casos serán consideradas de fuente uruguaya y por lo tanto gravadas por IRAE.

Para finalizar, ¿cómo es esperable se avance en el tema? inicialmente mencionamos que el anteproyecto fue sometido a consulta pública.

Si, el plazo para recibir comentarios por la consulta pública terminó el 15 de agosto y ahora el gobierno deberá evaluarlos y plantear el texto definitivo a la UE para luego enviar al parlamento para su aprobación.

Escuchá la columna completa aquí.