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Modificaciones al régimen de pensiones

01/06/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 31 de mayo, 2023

Continuando con el ciclo especial enfocado al análisis de la reforma al sistema de seguridad social introducida por la Ley No 20.130, hoy abordaremos el tema de las Pensiones de sobrevivencia. 

En las intervenciones anteriores se analizaron las jubilaciones, que indudablemente son el eje central del sistema porque refiere a la prestación que cobran las personas cuando por su edad avanzada, no pueden continuar prestando sus labores habituales. 

Pero el régimen pensionario también es importante para la sociedad porque alcanza a más de 400.000 personas y además constituye una ayuda económica para quien perdió el ingreso a raíz de la muerte de un ser querido. 

Para conversar sobre estos aspectos nos comunicamos con la Dra. Florencia Novaretto del Departamento Laboral del Estudio Posadas.

1.- Quizás sería conveniente comenzar recordando a los oyentes en qué consiste el sistema de pensiones de sobrevivencia.

Mientras las prestaciones jubilatorias están destinadas a las personas que trabajan y que, por su edad avanzada, no pueden o no es conveniente que sigan desempeñando tareas, las prestaciones de sobrevivencia están dirigidas a colaborar económicamente con la persona que ve afectada su economía familiar, por el fallecimiento de un integrante de la familia que reportaba ingresos importantes.

La pensión de sobrevivencia es una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento, desaparición o ausencia de un familiar, a los efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar. 

Se busca suavizar o amortiguar el efecto económico negativo que tiene el fallecimiento del sostén del hogar o de un miembro que reportaba un ingreso importante.

2.- ¿Existen cambios en las causales de acceso a las pensiones?

Antes de contestar la pregunta, quiero aclarar que el régimen pensionario es extremadamente escabroso, minucioso y detallista, por lo que solamente daré grandes lineamientos sobre el tema.

Las causales de acceso a las pensiones están reguladas en el art. 54 de la nueva ley y son básicamente 3:

  1. La muerte de la persona afiliada activa o jubilada, que es la más común.

B) La declaratoria judicial de ausencia de la persona afiliada activa o jubilada.

C) La desaparición de la persona activa o jubilada en un siniestro conocido de manera pública y notoria, previa información sumaria.

3.- ¿Qué condiciones debe reunir el fallecido o ausente para que sus familiares tengan derecho a cobrar una pensión por sobrevivencia?

La nueva normativa establece que se genera el derecho a pensión si la persona fallecida se encontraba en alguna de las siguientes situaciones:

a) jubilada, 

b) en actividad, es decir, trabajando, 

c) inactiva, pero cobrando un subsidio por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o desempleo, 

d) si el fallecimiento se produce dentro de los 12 meses siguientes de quedar desempleada por perder un trabajo o dejar de cobrar el seguro de paro.

Existe una hipótesis más, que es cuando la persona fallece y estaba desocupada hace más de 1 año, pero contaba con 10 o más años de servicios con aportación al BPS.

4.- ¿Quiénes son los beneficiarios de las pensiones?

Los beneficiarios potenciales de la pensión de sobrevivencia son en primer lugar el cónyuge o concubino/a, luego los hijos menores de 18 años, o mayores en caso de discapacidad y eventualmente los padres del fallecido.

El art. 55 de la nueva ley dispone que tendrán derecho a la pensión que se denomina “de viudez y equiparadas”:

A) Las personas casadas civilmente cuyo matrimonio tuviese más de 2 años.

B) Las personas concubinas que tuvieren un vínculo concubinario mayor a 5 años de haber sido declarado judicialmente.

C) Las personas divorciadas cuyo vínculo matrimonial hubiese durado más de 2 años y siempre que tuviese derecho a cobrar pensión alimenticia.

La ley aclara que la antigüedad en el vínculo matrimonial o en la unión concubinaria no se exigirá cuando existan hijos en común.

5.- ¿Se toman en cuenta los ingresos que percibe el viudo o viuda para determinar si tiene derecho a cobrar pensión?

La ley exige que el beneficiario tenga dependencia económica del causante. Eso no significa que si tiene ingresos propios quede automáticamente excluido del derecho a cobrar pensión. La ley aclara que si el ingreso personal es inferior a $ 75.000 por mes, se entenderá, en principio, que tiene dependencia económica del causante. 

Si supera ese monto, se aplica un segundo criterio que establece que, en el caso de personas unidas en matrimonio o concubinato, se presume que existe interdependencia económica si los ingresos de la persona beneficiaria no superan el 70% (setenta por ciento) de los ingresos de ambos miembros de la pareja.

A su vez, existe otro tope más. Para el caso de las mujeres tendrán derecho al beneficio siempre que sus ingresos nominales mensuales no superen la suma de $ 215.000. Esta suma irá decreciendo a razón de $ 6.500 por año a partir de la vigencia de la ley, hasta alcanzar la suma de $ 150.000.

En el caso de los hombres tendrán derecho al beneficio siempre que sus ingresos nominales mensuales no superen la suma de $ 150.000. 

6.- ¿Pasemos ahora a los restantes familiares como hijos y padres, en esos casos cuándo tienen derecho a cobrar pensión de sobrevivencia?

El art. 60 de la nueva ley establece que los hijos, tanto legítimos, naturales como en adopción plena, tendrán derecho a pensión en estos casos: 

A) Los hijos menores de 21 años de edad, excepto cuando se trate de mayores de 18 que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación. 

B) Los hijos mayores de 21 años de edad hasta los 23, siempre que se acredite que se encuentran cursando estudios terciarios de manera habitual, salvo que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación. 

C) Los hijos mayores de 18 años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo y que no dispongan de medios suficientes para su congrua sustentación. 

Por su parte, los padres legítimos, naturales o adoptantes del fallecido tendrán derecho a pensión si son absolutamente incapacitados para todo trabajo y tienen dependencia económica del causante.

7.- ¿Por cuánto tiempo se sirven las pensiones a los beneficiarios?

En el caso de las pensiones destinadas al cónyuge o concubino dependerá de la edad de la persona beneficiaria: 

A) Tratándose de personas que tengan 40 años o más a la fecha de fallecimiento del causante, la pensión se servirá durante toda su vida. 

B) Tratándose de personas beneficiarias que tengan entre 30 y 39 años de edad a la fecha del fallecimiento del causante, la pensión se servirá por el término de 5 años. 

C) Tratándose de personas beneficiarias menores de 30 años de edad a la fecha del fallecimiento del causante, la pensión se servirá por el término de 2 años.

También se servirá de manera vitalicia si la persona beneficiaria estuviese total y absolutamente incapacitada para todo trabajo o integren el núcleo familiar hijos absolutamente incapacitados. 

Lo mismo ocurre si el causante hubiere fallecido en acto de servicio o en ocasión de este, en el ámbito de afiliación del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.

En el caso de los hijos, la pensión culmina cuando cumplen la mayoría de edad o si se rehabilitan de la discapacidad absoluta.

Además, para todos los casos, si hay cambios en los ingresos personales de los beneficiarios, es decir, una mejora de fortuna, se pueda perder la pensión.

8.- ¿Por último cómo se calcula el monto de la prestación?

El monto de la pensión se calcula tomando en cuenta primero el sueldo básico de pensión.

Como regla el sueldo básico de pensión será equivalente a la última jubilación que percibía la persona fallecida, o la que le hubiera correspondido en caso de no estar jubilada aún, y el monto variará según cantidad y parentesco de los beneficiarios.

A su vez, sobre el sueldo básico se aplica un porcentaje que va desde el 50% al 70% dependiendo de quiénes sean los beneficiarios. 

Escuchá la columna completa aquí.

Autora

Dra. Florencia Novaretto