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Modificaciones al Código Civil respecto a donaciones inoficiosas

04/02/2022

Transcripción de la columna en Radio Carve de 2 febrero, 2022

En otras oportunidades hablamos sobre donaciones y los efectos de la Ley de Inclusión financiera en estos negocios. Hoy estamos con la Esc. Rocío González del Estudio Posadas, para que nos cuente y explique los recientes cambios que tuvo nuestro Código Civil en cuanto a las llamadas donaciones inoficiosas.

¿Qué son las donaciones inoficiosas?

Para explicar que son las donaciones inoficiosas tenemos que hablar un poco de las sucesiones. Al regularlas, nuestro Código Civil establece que determinados herederos (como son los hijos, los nietos o los padres) tiene derecho a una porción de la herencia que se conoce como la legítima.

A estos herederos se los llama forzosos, justamente porque no pueden ser privados de su legítima salvo desheredación, lo cual solo puede darse por razones justificadas y dentro de los supuestos que determina la ley.

Para calcular las legítimas, que sería lo que obligatoriamente le corresponde a cada uno de estos herederos, se realiza la siguiente operación:

Primero, se toman todos los bienes que tenía el difunto al momento de muerte. A esta bolsa de bienes se le restan las deudas hereditarias, los gastos de apertura de la sucesión, impuestos, las asignaciones alimenticias forzosas y la denominada porción conyugal. Al resultado de esta resta, por último, se le suma “imaginariamente” el valor de todas las donaciones que hizo el causante; y sobre el resultado de esta cuenta es que se calcula cuanto les corresponde a los herederos forzosos.

Habiendo un solo hijo la porción legitimaria será la mitad de los bienes; si hay dos hijos, las dos terceras partes; si hay tres o más hijos, las tres cuartas partes. El resto es lo que el causante pudo disponer en vida, ya sea por testamento o por donación, y a lo que se llama porción de libre disposición.

Cuando el causante donó más de lo que tenía legalmente permitido disponer, por ejemplo, más del 50% en el caso de tener un hijo, a esas donaciones se las conoce como inoficiosas y son pasibles de la acción conocida como “reducción de donaciones inoficiosas”.

¿En qué consiste esta acción?

Esta acción consiste en reclamar el valor económico que tenían las cosas donadas al tiempo en que se realizó la donación. No se reclama el bien, sino su valor, y solo hasta el monto que dañó la legítima.

Se comienza por las donaciones más próximas en el tiempo, es decir, las últimas que hizo el causante, hasta las más alejadas. Y el plazo máximo para iniciar esta acción es de cuatro años contados desde la apertura de la sucesión del donante.

¿Qué efecto tenía esta acción en el mercado?

Si el bien donado era un bien inmueble, el reclamo podía efectuarse en primer lugar contra el donatario, y en caso de que éste sea insolvente o vendió el bien, se podía reclamar al tercero poseedor del bien inmueble objeto de la donación. Es decir, por ejemplo, si el donatario lo había vendido, se le podría reclamar a quien lo había comprado.

Por la posibilidad de que se iniciara esta acción, el instituto de la donación cayó en desuso, y en los casos en los que se utilizaba se levantaba una alerta, que podía llegar, en algunas circunstancias, a deshacer posibles negocios si dentro de la titulación objeto había una donación.

Por estas razones, la modificación de esta norma fue propuesta viarias veces, hasta que hace unos días, llega la Ley 20.021.

¿Cuáles son las modificaciones que introduce esta nueva Ley?

Lo que la Ley modificó es el alcance de la acción de reducción de donaciones inoficiosas, estableciendo que solamente alcanzará al donatario y a sus sucesores. De esta forma se excluye la posibilidad de que los herederos forzosos reclamen al tercero adquirente que contrató con el donatario.

Esta modificación se aplica a las sucesiones que se habrán con posterioridad a la vigencia de la ley. Por lo que entendemos que otro de los grandes cambios que indirectamente generará es la reutilización de la donación como negocio jurídico, y también viene a solucionar algunas situaciones en las que la titulación de los inmuebles se encontraba observada.

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