Transcripción de la columna en Radio Carve de 30 de setiembre, 2026
De cara a los próximos vencimientos de las empresas agropecuarias, nos ponemos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Contable y Tributario del Estudio Posadas, para repasar los principales aspectos que deben considerarse en la liquidación del Impuesto al Patrimonio agropecuario.
Javier, para comenzar, ¿quiénes están comprendidos en el Impuesto al Patrimonio agropecuario?
En principio, están comprendidos quienes desarrollen actividades agropecuarias, independientemente de la forma jurídica utilizada para realizar la explotación.
Por lo tanto, el impuesto puede alcanzar tanto a sociedades como a personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. También quedan comprendidos los contribuyentes que tributan IMEBA, aunque no liquiden IRAE.
¿Todos estos contribuyentes deben necesariamente pagar el impuesto?
No. La normativa prevé una exoneración para determinados contribuyentes cuyos activos afectados a la explotación agropecuaria no superen los 12 millones de Unidades Indexadas.
Para verificar ese límite no se considera directamente la totalidad de los bienes de la empresa. Se toma el valor fiscal de los inmuebles rurales y se adiciona un 40% en concepto de bienes muebles y semovientes.
Ahora bien, no alcanza únicamente con que los activos se encuentren por debajo de ese monto. También deben analizarse las características jurídicas del contribuyente y de sus titulares, porque la exoneración no resulta aplicable a entidades con capital al portador, personas jurídicas del exterior o entidades cuyas participaciones nominativas no pertenezcan a personas físicas.
¿Cómo se valúan los inmuebles rurales para efectuar ese cálculo?
En este punto es importante destacar que la última Ley de Presupuesto introdujo un cambio importante.
Con la normativa anterior, podríamos decir que el criterio general era valuar los inmuebles rurales de acuerdo con las normas aplicables a las personas físicas, esto es, tomar el valor real de catastro 2012 y actualizarlo por el índice correspondiente. Sin embargo, algunos contribuyentes debían comparar dicho monto con el valor que surgía aplicando normas de IRAE, que es costo de adquisición revaluado por IPC, y tomar el mayor.
La Ley de Presupuesto eliminó esa comparación. Por lo tanto, a partir del cambio normativo, todos los contribuyentes valúan los inmuebles rurales de acuerdo con las normas aplicables a las personas físicas.
Por otro lado, en cuanto al índice de actualización del valor real de catastro 2012 también hay un cambio: se venía utilizando el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, y a partir de ahora corresponde tomar el Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca.
Además de los inmuebles, ¿existen reglas especiales para otros activos agropecuarios?
Sí. Determinados bienes se valúan aplicando valores establecidos anualmente por la Dirección General Impositiva.
Entre ellos se encuentran distintas categorías de semovientes, como vacunos, ovinos, porcinos, equinos y caprinos, además de la lana y ciertos cultivos en proceso, por ejemplo, trigo, cebada, lino y caña de azúcar.
Si el contribuyente supera el límite de la exoneración, ¿qué tasa debe aplicar?
Cuando no corresponde la exoneración, debe analizarse el valor de los activos afectados a la explotación.
En función de eso, puede resultar aplicable una tasa reducida del 0,75% mientras los activos no superen los 30 millones de Unidades Indexadas. Superado ese monto, la tasa general pasa a ser del 1,5%.
Además del impuesto básico, debe analizarse la eventual aplicación de la sobretasa del Impuesto al Patrimonio. Su alícuota puede variar, entre 0% y 1,5%, en función del tipo de contribuyente y del valor de los activos afectados a la actividad agropecuaria.
¿Qué sucede cuando la explotación está distribuida entre varias sociedades o titulares vinculados?
En ese caso es fundamental analizar si existe una Unidad Económica Administrativa, habitualmente denominada UEA.
En términos generales, este concepto puede configurarse cuando varias entidades responden a un interés común relativo a las actividades agropecuarias y, más allá de las formas jurídicas adoptadas, existe una unidad empresarial subyacente.
La UEA no es, por sí misma, contribuyente del Impuesto al Patrimonio. Sin embargo, tiene incidencia directa en la liquidación de las entidades que la integran.
Por un lado, para determinar si corresponde la exoneración deben considerarse conjuntamente los activos de todas las entidades integrantes. Si el patrimonio total de la UEA supera el límite aplicable, las entidades que la componen no podrán ampararse individualmente en la exoneración.
Por otro lado, la sobretasa también debe determinarse considerando los activos totales de la UEA. La alícuota resultante será aplicable en la liquidación de cada una de las entidades integrantes, salvo que a alguna de ellas le resulte aplicable una alícuota mayor, en función de sus propios activos.
Para cerrar, ¿qué otros aspectos conviene revisar antes de presentar la declaración jurada?
Además de definir correctamente el valor de los inmuebles, los semovientes y los restantes activos agropecuarios, conviene revisar la eventual existencia de bienes exonerados.
Aunque el contribuyente no quede comprendido en la exoneración general del Impuesto al Patrimonio, pueden existir exoneraciones particulares para determinados activos, como las incluidas en la Ley de Inversiones para ciertas maquinarias agrícolas, vehículos utilitarios y semovientes.
En definitiva, la liquidación requiere analizar no solamente el valor individual de los bienes, sino también la estructura jurídica de la explotación, la identidad de sus titulares, la posible existencia de una UEA y las exoneraciones objetivas que puedan resultar aplicables.
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