Noticias

Licencias especiales

23/02/2023

Transcripción de la columna en Radio Carve de 22 de febrero, 2023

Es muy común que en los meses de enero y febrero las personas aprovechen a gozar la licencia anual reglamentaria, a la que todos los trabajadores tienen derecho conforme a la ley

Pero además de dicha licencia, la normativa uruguaya establece licencias especiales ante determinadas contingencias o eventualidades. Algunas de estas licencias son bastante conocidas por todos, pero hay algunas otras que quizás no lo son tanto y es bueno hacer un repaso de las licencias especiales, adicionales a la licencia anual paga.

Nos comunicamos con la Dra. Florencia Novaretto del Departamento Laboral del Estudio Posadas, integrante, para conversar al respecto. 

RADIO CARVE: ¿Cuáles son las licencias especiales?

En Uruguay la ley prevé las siguientes: licencia por maternidad, por paternidad, inactividad compensada por paternidad y subsidio para cuidados del recién nacido y licencia por adopción o legitimación adoptiva.

Vinculado con temas familiares, también existe licencia para personas con hijos discapacitados a cargo o con familiares discapacitados o con enfermedades terminales a cargo.

Por último, también hay licencias especiales por estudio, por matrimonio, por duelo, por examen ginecológico y por donación de sangre.

Radio Carve: ¿Qué características tienen estas licencias especiales? 

Estas licencias especiales tienen como característica general que son irrenunciables, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna. 

A diferencia de la licencia anual paga, estas licencias especiales no generan derecho a salario vacacional, solamente generan derecho al pago del jornal de licencia por parte del empleador, salvo que las mismas sean cubiertas por la seguridad social, lo que dependerá de la licencia de que se trate. 

Radio Carve: ¿licencias relacionadas con la maternidad y paternidad?

En el caso de la licencia por maternidad, la ley prevé que la misma comience 6 semanas antes de la presunta fecha del parto y culmine 8 semanas después del mismo, lo que puede variar por autorización médica y del BPS siempre que el período de descanso total no sea inferior a catorce semanas.

La licencia por maternidad no será remunerada por el empleador sino que el BPS paga  el subsidio por maternidad equivalente al 100% del salario de la trabajadora madre.

Para aquellos casos especiales de partos múltiples o de bebés con bajo peso (menor o igual a un kilo y medio) la licencia por maternidad se extenderá a 18 semanas en total.

Asimismo, en casos complejos, de trastornos, enfermedades, comorbilidad o afecciones que por su naturaleza y/o gravedad que impliquen riesgo o compromiso de vida del recién nacido, o que involucren discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales que requieran internación o tratamiento, la licencia por maternidad podrá extenderse hasta los 6 meses de vida del menor.

La licencia por paternidad comprende el día de nacimiento y los dos días siguientes. El salario por estos tres días de licencia es de cargo del empleador. 

En el caso de partos múltiples o con bajo peso, casos de complejidad y partos prematuros, la licencia por paternidad se extenderá de 10 días corridos a 30 días corridos cubiertos por la seguridad social.

Además, se prevé una licencia especial de 6 semanas de duración para los casos de adopción o legitimación adoptiva. 

Radio Carve: ¿Y de qué se trata la inactividad compensada por paternidad y el subsidio para cuidados del recién nacido?

La inactividad compensada por paternidad consiste en una licencia de 10 días, que se retribuye con el pago de un subsidio a cargo de BPS. 

El subsidio para cuidados implica que tanto la madre como el padre pueden trabajar medio horario para poder cuidar de su bebé. Actualmente el plazo de este subsidio es hasta los 6 meses de edad del hijo.

Sin perjuicio de ello, en casos de complejidad, trastornos, enfermedades, comorbilidad o afecciones que por su naturaleza y/o gravedad que impliquen riesgo o compromiso de vida del recién nacido, el plazo máximo del subsidio para cuidados se extenderá hasta que el hijo cumpla los 9 meses de vida. 

Radio Carve: ¿qué otras licencias existen en relación con los hijos u otras cuestiones familiares?

Todos los trabajadores de la actividad privada tendrán 10 días anuales, para destinarlos a los controles médicos de sus hijos.

En el caso de familiares discapacitados o con enfermedades terminales a cargo, existe una licencia especial de 96 horas por año, de las cuales 64 serán pagas por el empleador. Las restantes 32 horas serán consideradas como licencia sin goce de sueldo.

Radio Carve: ¿En el caso del resto de las licencias que mencionó al inicio, de cuántos días es cada una?

La licencia por estudio corresponde a los trabajadores que cursen estudios determinados institutos públicos o privados de educación autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura; tales como la Enseñanza Secundaria Básica, la Educación Técnico Profesional Superior, la Enseñanza Universitaria, el Instituto Normal y otros similares.

Para tener derecho a esta licencia se requiere tener una antigüedad de 6 meses en la empresa y la duración de la licencia es de hasta 12 días anuales para aquellos que trabajan 48 horas semanales, de hasta 9 días al año quienes trabajen más de 36 horas y menos de 48 horas semanales, y hasta 6 días al año quienes trabajen hasta 36 horas semanales. 

La licencia por matrimonio es de 3 días, uno de los cuales debe coincidir con la fecha que se celebra el matrimonio civil.

Por último, la licencia por duelo también es de 3 días, en caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos, hermanos.

Escuchá la columna completa aquí.

Autora:

Dra. Florencia Novaretto