Transcripción de la columna en Radio Carve del 20 de diciembre, 2023
El 6 de noviembre de 2023, con el número 20.212, fue promulgada la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022.
Para hablar sobre las principales disposiciones tributarias contenidas en la misma estamos en contacto con el Cr. Javier Bugna, integrante del Departamento Tributario de Posadas.
Como concepto general, ¿hubo muchos cambios en las disposiciones tributarias entre el Proyecto de Ley oportunamente remitido al Parlamento y la Ley efectivamente aprobada?
No: si bien hubo algunos agregados, cambios y eliminaciones, buena parte de las disposiciones finalmente aprobadas son las que habíamos comentado el 16 de agosto, cuando en este mismo espacio repasamos el Proyecto de Ley.
Así que, en esta oportunidad, haremos un muy breve repaso de algunas de las disposiciones oportunamente comentadas y mencionaremos algunas otras que entendemos vale la pena destacar.
Comencemos entonces por el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, IASS, en el que se planteaba una rebaja del impuesto
Recordemos que, actualmente, el impuesto grava las jubilaciones y pensiones superiores a unos UYU 51.000 mensuales con tasas progresionales del 10%, 24% y 30%, dependiendo del monto de jubilación que uno perciba.
La Ley introduce cambios en el gravamen para los años 2024 y 2025, reduciendo la tasa del 10%: la misma baja al 8% para el año 2024 y al 6% para el año 2025. Esta reducción, a valores actuales, implicará para quienes tienen jubilaciones superiores a los UYU 51.000, una reducción del impuesto que podría ser de hasta UYU 680 por mes en 2024 y hasta UYU 1.360 para el 2025.
Y en cuanto al IASS, ¿la Ley agregó alguna cosa que no estuviera en el Proyecto?
Si, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los sujetos pasivos del impuesto el régimen de facilidades previsto en una Ley del año 2002, la 17.555, respecto de las obligaciones tributarias que se hayan generado hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cuando no se paga un impuesto en fecha, el régimen sancionatorio general implica una multa, recargos y, en caso de financiar la deuda en cuotas, intereses. Por medio del régimen de facilidades que el PE está autorizado a conceder, la deuda se actualiza por IPC y se convierte a unidades indexadas, pudiendo pagarla en cuotas a la cotización de la UI del vencimiento de cada cuota (sin intereses). Este régimen de facilidades determina deudas sensiblemente menores que las que surgen a partir del régimen general.
Por último, es bueno recordar que el IASS es retenido por las entidades pagadores de las jubilaciones y pensiones, por lo que muchos contribuyentes pueden no generar adeudos, ya que el agente de retención determina y paga el impuesto por cuenta del contribuyente.
Sin embargo, jubilados o pensionistas que reciban prestaciones de más de un organismo pagador pueden tener que presentar DJ al cierre del año (juntando sus jubilaciones) y, eventualmente, tener que pagar un saldo. Precisamente estos son los contribuyentes que pueden beneficiarse con esta norma, en caso de no haber pagado lo que les hubiera correspondido en función de esa DJ.
Como comentario final, porque hemos visto que a veces las personas no lo tienen muy presente, en esta misma situación de presentación de DJ y determinación de un saldo (a pagar o crédito) están quienes reciben, por ejemplo, una parte de su jubilación por el BPS y la otra parte por alguna AFAP.
En cuanto al IRAE de las empresas, ¿qué cambios se introducen?
Para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas se aprobó el artículo que establece que las restructuras societarias que se lleven a cabo mediante la venta cualquier tipo de participación patrimonial en compañías uruguayas no generan una ganancia gravada por IRAE en la empresa que las vende, en tanto se verifiquen ciertas condiciones:
1 – que la empresa enajenante y la compradora también sean uruguayas.
2 – que sus propietarios finales sean íntegramente los mismos y mantengan, al menos, el 95% de sus proporciones patrimoniales por un período no inferior a 4 años.
3 – que la empresa compradora mantenga las acciones, cuotas o participaciones recibidas también durante 4 años.
4 – que el precio de la operación sea igual al valor contable de las participaciones transmitidas.
5 – que se cumpla con la comunicación de cierta información a la AIN.
En cuanto al IMESI recuerdo que había 2 normas incluidas en el Proyecto de Ley: una vinculada con el medioambiente y la otra relacionada con elementos relacionados al tabaco, cigarros y cigarrillos. ¿Qué pasó con ellas?
La primera de ellas fue aprobada, lo que determina que desde el 1/ene/2025 y por un plazo de 10 años se elimina el IMESI aplicable a ciertos productos plásticos: envases, bandejas y cajas descartables, film plástico, vajilla o utensilios de mesa también descartables y bolsas plásticas de un solo uso. La condición para que estos productos no paguen el tributo es que su vendedor sea una entidad adherida a un plan nacional de gestión de residuos y que el referido plan cumpla ciertas condiciones.
La segunda disposición refería a gravar con IMESI productos de uso similar al tabaco, cigarros y cigarrillos, en tanto estuvieran destinados a ser fumados, inhalados, mascados, etc., así como también los accesorios y dispositivos que se utilizan para consumir al tabaco.
Habíamos comentado que esta disposición ya había sido incluida en el PLRC del año pasado, pero no fue finalmente aprobada. Esta vez no corrió con mejor suerte: por más que se la eliminó del PLRC y se la ingresó al Parlamento en un PL separado, en el entendido de que la norma proyectada necesitaba un análisis particular, este último Proyecto de Ley no ha sido hasta ahora aprobado.
¿Y la Ley introduce alguna otra novedad relevante no presente en el Proyecto original?
Si, ateniendo a la problemática que desde hace tiempo tienen los departamentos de frontera, se introduce una facultad al Poder Ejecutivo para que éste pueda otorgar una devolución del IVA incluido en una canasta de productos por las compras realizadas en comercios de pasos de frontera del litoral del país, en tanto estén ubicados en un radio máximo de 50 km Argentina y Brasil.
Se ponen como condiciones para el ejercicio de esta facultad que las compras sean realizadas por personas mayores de edad, residentes en esos departamentos y debidamente registrados a tales efectos, y que sean pagadas a través de medios de pago electrónicos a nombre del titular beneficiario.
En caso de que se haga uso de la facultad, el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla, pudiendo:
- Limitar su alcance o ampliar las zonas geográficas en función a los precios de los bienes de la canasta sujeta al beneficio en Argentina y Brasil.
- Fijar un límite temporal de aplicación del régimen.
- Establecer los productos que formen parte de esa canasta objeto del beneficio.
- Topear el monto del beneficio por mes y por persona.
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